En el recurso de casación número 1634/1997, preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de 15 de septiembre de 1994, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 1922/1992, deducido contra la Orden de 14 de enero de 1991, por la que se aprueba el acta y planos de deslinde de la zona de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de la playa de Salinas, entre el Espartel y el Club Náutico, término municipal de Castrillón (Asturias), en fecha 24 de noviembre de 1997, ha sido dictado Auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, contra la sentencia de 15 de septiembre de 1994, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 1922/1992, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 22 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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