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Documento BOE-A-1998-26510

Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Blanca de Castilla», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1998, páginas 37675 a 37675 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-26510

TEXTO ORIGINAL

El centro denomimado «Blanca de Castilla» tenía suscrito concierto educativo para 18 unidades de Educación Primaria, 14 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (7 para cada ciclo), en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997-1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro, para 18 unidades de Educación Primaria y 14 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (6 para el primer ciclo y 8 para el segundo ciclo), una menos de las solicitadas por la titularidad del mismo, teniendo en cuenta que debía adaptarse a la configuración del centro.

Sin embargo, vista la petición de la titularidad del centro de ampliación de una unidad concertada para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, considerando que por Orden de 13 de octubre de 1998, se aprueba la modificación de la autorización del centro por ampliación de unidades, quedando configurado para 15 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y que segundo curso, para el que solicita la ampliación, supera la ratio media establecida por la Administración como requisito necesario para poder ampliar el número de unidades concertadas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro «Blanca de Castilla», sito en la calle San Juan de Ortega, 12, de Burgos, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Dieciocho de Educación Primaria.

Siete de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Ocho de Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Burgos y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-1999.

Quinto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 23 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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