El centro «Rafaela Ybarra», con domicilio en avenida Rafaela Ybarra, 73, de Madrid, tenía concierto educativo para tres unidades de la rama de Servicios de Formación Profesional de primer grado y tres unidades para ciclos formativos de grado medio, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-98.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998-99, se aprueba concierto educativo al citado centro para una unidad de la rama de Servicios para el Programa de Garantía Social: Servicios Auxiliares de Oficina y cinco unidades para los ciclos formativos de grado medio: Comercio (una unidad); Cuidados Auxiliares de Enfermería (una unidad), Gestión Administrativa (una unidad) y primer y segundo curso de Peluquería (dos unidades).
Habiendo comunicado el centro, con fecha 25 de septiembre de 1998, que no pone en funcionamiento la unidad de ciclo formativo de grado medio: Comercio, al disponer de una matrícula de cuatro alumnos,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Rafaela Ybarra», sito en avenida de Rafaela Ybarra, 73, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que se detallan:
Una unidad de la rama de Servicios para el Programa de Garantía Social: Servicios Auxiliares de Oficina.
Cuatro unidades para los ciclos formativos de grado medio:
Cuidados Auxiliares de Enfermería (una unidad).
Gestión Administrativa (una unidad).
Primer y segundo curso de Peluquería (dos unidades).
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Los conciertos educativos para los ciclos formativos de grado medio estarán condicionados a que obtenga autorización para Formación Profesional específica.
Los conciertos educativos para las unidades en las que se impartan programas de Garantía Social tendrán carácter provisional, al tratarse de enseñanzas no comprendidas en el sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-99.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 23 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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