Mediante Resolución de este Instituto de 8 de febrero de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de marzo), se publicó la delegación del ejercicio de competencias relativas a operaciones de pagos a justificar y caja fija, acordadas por esta Dirección General, previa autorización ministerial y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley General Presupuestaria y Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre Gastos Librados a Justificar, y Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre Anticipos de Caja Fija.
En el texto publicado no figuraba de forma explícita la delegación relativa a la autorización del gasto que se contiene en las Resoluciones dictadas para regular las Cajas Pagadoras, por lo que procede su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, procede acomodar la denominación de las unidades que reciben las delegaciones de competencias a la nueva estructura orgánica de este Organismo, establecida en el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
En consecuencia, esta Dirección General acuerda la publicación de la delegación de competencias relativas a operaciones de "pagos a justificar" y caja fija, con el alcance y facultades que en las respectivas resoluciones se regulan, en los términos que a continuación se expresan:
Primero.-Los gastos cuyos pagos hayan de realizarse con los fondos librados "A justificar" se ordenarán al Cajero pagador por los siguientes Jefes de las Unidades Administrativas:
a) Para la Caja Pagadora Central: Secretaria general.
b) Para la Caja Pagadora de la Filmoteca Española: Director de la Filmoteca Española.
c) Para la Caja Pagadora de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales: Subdirector general.
Segundo.-Los gastos, cuyos pagos hayan de efectuarse con cargo a anticipos de caja fija, se acordarán por los siguientes Jefes de las Unidades Administrativas:
a) Para la Caja Pagadora Central: Secretaria general, excepto en el caso de gastos y pagos para atenciones protocolarias y representativas.
b) Para la Caja Pagadora de la Filmoteca Española: Director de la Filmoteca Española.
Tercero.-En caso de ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos citados anteriormente, las personas encargadas de sustituirlas en sus funciones serán las siguientes:
a) Para la Caja Pagadora Central: Jefe del Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria.
b) Para la Caja Pagadora de la Filmoteca Española: Adjunto a la Dirección.
c) Para la Caja Pagadora de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales: Jefe del Servicio de Promoción.
Cuarto.-Los órganos citados en los tres apartados anteriores, en acto simultáneo, autorizarán el gasto y ordenarán al Cajero pagador la procedencia de efectuar el pago material, mediante el "Páguese" que, firmado por los titulares de dichos órganos, se consignará en las facturas, recibos o cualquier otro justificante de gasto.
Madrid, 16 de enero de 1998.-El Director general, José María Otero Timón.
Ilmos. Sres. Subdirectores generales del ICAA.
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