De conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1957, y en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Comisión Permanente, en su reunión del día 10 de noviembre de 1998, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en fecha 30 de junio de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 862/1991, promovido por doña Rita Martínez Valladares contra acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 6 de noviembre de 1989, 6 de febrero y 8 de mayo de 1991, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos los recursos acumulados interpuestos por doña Rita Martínez Valladares contra los tres acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial siguientes: a) El de 6 de noviembre de 1990, por el que se estimó el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Silleda contra acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de junio de 1990, sobre designación de Juez de Paz titular y sustituto de dicho municipio; b) el de 6 de febrero de 1991, desestimatorio del recurso potestativo de reposición deducido contra aquél, y c) el de 8 de mayo de 1991, por el que se desestima el recurso de alzada contra acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de diciembre 1990, por el que nombran Jueces de Paz, titular y sustituto, del Juzgado de Paz de Silleda; que debemos declarar y declaramos que dichos acuerdos son contrarios a derecho y los anulamos; que doña Rita Martínez Valladares fue nombrada Juez de Paz titular de Silleda por acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de septiembre de 1989, confirmado en alzada por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 28 de diciembre de 1989, consentido y firme; que debemos dejar sin efecto el posterior nombramiento para el mismo cargo de don José Fernández Bernárdez, y que debemos condenar y condenamos a la Administración demandada a que abone a la demandante los emolumentos que, en su caso, hubiera podido percibir por el referido cargo, todo ello sin hacer especial imposición de las costas del recurso.»
Madrid, 10 de noviembre de 1998.‒El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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