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Documento BOE-A-1998-26407

Orden de 3 de noviembre de 1998 por la que se convoca concurso general ref. F10/98 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1998, páginas 37554 a 37581 (28 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-26407

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio

de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas

por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, ha resuelto convocar concurso general para cubrir las vacantes

que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a

las siguientes bases:

Primera. Participantes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el

artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y a tenor

del "Diagnóstico de Situación de Recursos Humanos" elaborado

por el Ministerio de Administraciones Públicas, podrán participar

en el presente concurso:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o con derecho a reserva de puesto, que estén

destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la

comisión de servicios) o tengan su reserva en los servicios centrales,

o en los periféricos situados en la provincia de Madrid, del

Ministerio de Fomento y de sus organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o con derecho a reserva de puesto, que tengan

destino definitivo, adscripción provisional o reserva en los

Servicios Centrales, o los Periféricos en Madrid, de los Ministerios

y organismos autónomos, así como de las entidades gestoras y

Servicios Comunes de la Seguridad Social, que a continuación

se enumeran:

Ministerios de Medio Ambiente, de Educación y Cultura, de

Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos

los organismos autónomos dependientes de los Ministerios

anteriores, Ministerio de Sanidad y Consumo (excluyendo el Insalud)

y sus organismos autónomos, Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (incluyendo el Imserso) y excluyendo el resto de entidades

gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social), y sus

organismos autónomos, excepto el Inem.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración del Estado, excepto los suspensos

en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones

generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como

los requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos

de trabajo y que se detallan en el anexo I.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en

la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que no

suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso

los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el

Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad

a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos

en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto,

sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto

que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que

no participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten

en la misma localidad después de atender las solicitudes de los

concursantes.

5. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo

o en excedencia para cuidado de hijos, sólo podrán tomar parte

en esta convocatoria si, al término del plazo de presentación de

instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de una

Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto

de aquélla, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto

de trabajo.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se computarán

los servicios prestados en el suprimido Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Segunda. 1.-Baremos de valoración: Para poder obtener un

puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse

la puntuación mínima que para cada puesto se determina en el

anexo I.

La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse

mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las

otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de

Valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta los

niveles establecidos con carácter mínimo en la Resolución de 18

de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del

Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, por el que se aprueba

el acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de las

retribuciones, a efectos de valoración de grado y puesto

desempeñado.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal consolidado: El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con referido artículo 71.1 del Reglamento

para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá

valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles

asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres puntos

se efectuará de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al

puesto que se concursa: Tres puntos.

Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que

se concursa: 2,5 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: Dos puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

1,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 1,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: Un punto.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: Un punto.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y considere tener un grado personal consolidado a

la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo II,

deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta

certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del

anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del

Departamento u organismo autónomo, o por las Secretarías Generales

de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno

correspondientes.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado;

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de Tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

que se concursa: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: Un punto.

A estos efectos:

a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de servicios

especiales, se valorará el nivel del último puesto que desempeñaban

en activo o, en su defecto, el nivel mínimo correspondiente al

grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional

porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o

por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso, y a instancia de los interesados mediante

solicitud documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo

que ocupaban.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el

apartado 1.2.1. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta

el tiempo transcurrido en el destino provisional.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento

correspondientes a las materias relacionadas en el anexo I de la presente

Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de

asistencia y/o, en su caso, aprovechamiento, impartidos por

centros oficiales públicos o por entidades privadas de reconocido

prestigio, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en el que hubieran

participado como alumnos y Un punto por cada uno impartido

como profesor. La puntuación máxima por este concepto será

de 2,50 puntos

1.4 Antigüedad. Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un

máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características y contenido de cada puesto de

trabajo descritos en el anexo I, hasta un máximo de Ocho puntos.

En este apartado, podrá tenerse en cuenta la posesión por

los candidatos de títulos académicos oficiales distintos a los

exigidos para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala,

relacionados con el área a que corresponde el puesto.

No podrán obtener puestos de trabajo para cuyo desempeño

se exijan méritos adecuados a sus características, aquellos

concursantes que no alcancen una puntuación mínima del 50 por

100 del total de dichos méritos.

En relación con los puestos ubicados en Comunidades

Autónomas con lengua oficial propia, se podrá valorar, además de

los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha

lengua, especialmente cuando el desempeño del puesto requiera un

dominio de la misma.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas

a este Ministerio, Subsecretaría, Subdirección General de Recursos

Humanos, y ajustadas al modelo publicado como anexo III de

esta resolución, se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del

Departamento (paseo de la Castellana, 67, Nuevos Ministerios, 28071

Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes, que se incluyen

en el anexo I , siempre que reúna los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven

puesto el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro

del plazo establecido para la presentación de instancias.

4. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III)

los siguientes documentos ajustados a los modelos correspondientes:

a) Certificado del órgano competente en materia de gestión

de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).

b) Certificado/s expedido/s por el centro/s donde el candidato

desempeñó los puestos de trabajo (base segunda. 1.2.2), expresivo

de la funciones realizadas.

c) Méritos alegados por el candidato, así como los

documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE A4 a los

impreso o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV, hoja 2).

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

6. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

simultáneamente puestos, de trabajo en un mismo concurso y

municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por

razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los

obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición

efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud

fotocopia de la petición del otro funcionario.

Cuarta. Acreditación de los méritos.

1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados

mediante certificación, según modelo que figura como anexo II que deberá

ser expedido, a los funcionarios que se encuentren en situación

de servicio activo o de excedencia para el cuidado de hijos, por

la Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o la Secretaría General u órgano

similar en los organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales, y por las Secretarías Generales

de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando se

trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de

ámbito regional o provincial.

2. No obstante lo anterior, los méritos, a que se hace

referencia en la base segunda apartado 1.2.2, deberán acreditarse

por certificación y/o descripciones expedidas por el centro

directivo del que dependan los puestos de trabajo desempeñados por

los candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos

de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones

o, en su caso, la documentación adicional que se estimen

necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE A-4

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

Quinta. Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una comisión compuesta

por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora general de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del centro directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de la

Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento,

de los cuales uno actuará como Secretario.

Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten

con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

En todo caso, formará parte de la Comisión y podrá asistir

a sus reuniones un solo representante de cada organización

sindical.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión, cuando ésta lo considere

oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.

La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.

(párrafo segundo), la comisión de Valoración podrá recabar del

interesado en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de

enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto.

Sexta. Adjudicación de plazas.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá

dado por la puntuación total obtenida según el baremo de la base

segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden

establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa

y, en caso de igualdad, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Séptima. Destinos.

1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las

excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de

servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino mediante convocatoria pública.

Octava. Resolución y tomas de posesión.

1. El plazo de resolución del concurso será de dos meses

contados desde el día siguiente al de la finalización de la

presentación de instancias, de conformidad con lo establecido por

el artículo 47 del repetido Reglamento General, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino así como su grupo

de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación

del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad,

nivel de complemento de destino y, en su caso, situación

administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles,

si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya

sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

Novena.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir

del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

(artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), previa

comunicación al órgano que la dicta [artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya

disposición adicional undécima añade, a este respecto, el párrafo f)

al artículo 57.2 de la Ley de 27 de diciembre de 1956

anteriormente invocada].

Madrid 3 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Subsecretaría del Departamento.

AÑO CCCXXXVIII K MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 K NÚMERO 275

ESTE SUPLEMENTO CONSTA DE TRES FASCÍCULOS FASCÍCULO PRIMERO

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