Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas
por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, ha resuelto convocar concurso general para cubrir las vacantes
que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a
las siguientes bases:
Primera. Participantes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el
artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y a tenor
del "Diagnóstico de Situación de Recursos Humanos" elaborado
por el Ministerio de Administraciones Públicas, podrán participar
en el presente concurso:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o con derecho a reserva de puesto, que estén
destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la
comisión de servicios) o tengan su reserva en los servicios centrales,
o en los periféricos situados en la provincia de Madrid, del
Ministerio de Fomento y de sus organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o con derecho a reserva de puesto, que tengan
destino definitivo, adscripción provisional o reserva en los
Servicios Centrales, o los Periféricos en Madrid, de los Ministerios
y organismos autónomos, así como de las entidades gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social, que a continuación
se enumeran:
Ministerios de Medio Ambiente, de Educación y Cultura, de
Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos
los organismos autónomos dependientes de los Ministerios
anteriores, Ministerio de Sanidad y Consumo (excluyendo el Insalud)
y sus organismos autónomos, Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (incluyendo el Imserso) y excluyendo el resto de entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social), y sus
organismos autónomos, excepto el Inem.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado, excepto los suspensos
en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones
generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como
los requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos
de trabajo y que se detallan en el anexo I.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en
la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que no
suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el
Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad
a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos
en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto,
sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto
que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que
no participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten
en la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo
o en excedencia para cuidado de hijos, sólo podrán tomar parte
en esta convocatoria si, al término del plazo de presentación de
instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de una
Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto
de aquélla, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto
de trabajo.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se computarán
los servicios prestados en el suprimido Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Segunda. 1.-Baremos de valoración: Para poder obtener un
puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse
la puntuación mínima que para cada puesto se determina en el
anexo I.
La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las
otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta los
niveles establecidos con carácter mínimo en la Resolución de 18
de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, por el que se aprueba
el acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de las
retribuciones, a efectos de valoración de grado y puesto
desempeñado.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado: El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con referido artículo 71.1 del Reglamento
para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá
valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres puntos
se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al
puesto que se concursa: Tres puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: Dos puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: Un punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: Un punto.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y considere tener un grado personal consolidado a
la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo II,
deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta
certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del
anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del
Departamento u organismo autónomo, o por las Secretarías Generales
de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno
correspondientes.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado;
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de Tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
que se concursa: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa: Un punto.
A estos efectos:
a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de servicios
especiales, se valorará el nivel del último puesto que desempeñaban
en activo o, en su defecto, el nivel mínimo correspondiente al
grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional
porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o
por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso, y a instancia de los interesados mediante
solicitud documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo
que ocupaban.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, además de los que correspondan computar por el nivel
del complemento de destino del referido puesto, según el
apartado 1.2.1. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta
el tiempo transcurrido en el destino provisional.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento
correspondientes a las materias relacionadas en el anexo I de la presente
Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de
asistencia y/o, en su caso, aprovechamiento, impartidos por
centros oficiales públicos o por entidades privadas de reconocido
prestigio, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en el que hubieran
participado como alumnos y Un punto por cada uno impartido
como profesor. La puntuación máxima por este concepto será
de 2,50 puntos
1.4 Antigüedad. Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características y contenido de cada puesto de
trabajo descritos en el anexo I, hasta un máximo de Ocho puntos.
En este apartado, podrá tenerse en cuenta la posesión por
los candidatos de títulos académicos oficiales distintos a los
exigidos para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala,
relacionados con el área a que corresponde el puesto.
No podrán obtener puestos de trabajo para cuyo desempeño
se exijan méritos adecuados a sus características, aquellos
concursantes que no alcancen una puntuación mínima del 50 por
100 del total de dichos méritos.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia, se podrá valorar, además de
los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha
lengua, especialmente cuando el desempeño del puesto requiera un
dominio de la misma.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas
a este Ministerio, Subsecretaría, Subdirección General de Recursos
Humanos, y ajustadas al modelo publicado como anexo III de
esta resolución, se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del
Departamento (paseo de la Castellana, 67, Nuevos Ministerios, 28071
Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes, que se incluyen
en el anexo I , siempre que reúna los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven
puesto el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro
del plazo establecido para la presentación de instancias.
4. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III)
los siguientes documentos ajustados a los modelos correspondientes:
a) Certificado del órgano competente en materia de gestión
de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).
b) Certificado/s expedido/s por el centro/s donde el candidato
desempeñó los puestos de trabajo (base segunda. 1.2.2), expresivo
de la funciones realizadas.
c) Méritos alegados por el candidato, así como los
documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE A4 a los
impreso o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV, hoja 2).
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
6. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
simultáneamente puestos, de trabajo en un mismo concurso y
municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los
obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud
fotocopia de la petición del otro funcionario.
Cuarta. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura como anexo II que deberá
ser expedido, a los funcionarios que se encuentren en situación
de servicio activo o de excedencia para el cuidado de hijos, por
la Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o la Secretaría General u órgano
similar en los organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales, y por las Secretarías Generales
de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando se
trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de
ámbito regional o provincial.
2. No obstante lo anterior, los méritos, a que se hace
referencia en la base segunda apartado 1.2.2, deberán acreditarse
por certificación y/o descripciones expedidas por el centro
directivo del que dependan los puestos de trabajo desempeñados por
los candidatos.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos
de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE A-4
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
Quinta. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora general de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de la
Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento,
de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten
con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
En todo caso, formará parte de la Comisión y podrá asistir
a sus reuniones un solo representante de cada organización
sindical.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior
al exigido para los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión, cuando ésta lo considere
oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.
(párrafo segundo), la comisión de Valoración podrá recabar del
interesado en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de
enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto.
Sexta. Adjudicación de plazas.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá
dado por la puntuación total obtenida según el baremo de la base
segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden
establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa
y, en caso de igualdad, al número obtenido en el proceso selectivo.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Séptima. Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de
servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro destino mediante convocatoria pública.
Octava. Resolución y tomas de posesión.
1. El plazo de resolución del concurso será de dos meses
contados desde el día siguiente al de la finalización de la
presentación de instancias, de conformidad con lo establecido por
el artículo 47 del repetido Reglamento General, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino así como su grupo
de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación
del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad,
nivel de complemento de destino y, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado
por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya
sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
Novena.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir
del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
(artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), previa
comunicación al órgano que la dicta [artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya
disposición adicional undécima añade, a este respecto, el párrafo f)
al artículo 57.2 de la Ley de 27 de diciembre de 1956
anteriormente invocada].
Madrid 3 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Subsecretaría del Departamento.
AÑO CCCXXXVIII K MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 K NÚMERO 275
ESTE SUPLEMENTO CONSTA DE TRES FASCÍCULOS FASCÍCULO PRIMERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid