Por Orden de 9 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"del
19), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos
de trabajo vacantes en el Ministerio de Asuntos Exteriores,
correspondientes a los grupos A, B, C,DyE.
Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la
convocatoria, y una vez finalizado el plazo de presentación de
instancias, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración
de los méritos alegados y la propuesta formulada por la
correspondiente Comisión de Valoración sobre los puestos de trabajo
a adjudicar,
Este Ministerio acuerda resolver el siguiente concurso, de
conformidad con los siguientes puntos:
Primero.-Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que
se relacionan en el anexo adjunto a los funcionarios que se
mencionan en el mismo.
Segundo.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración
de voluntarios y, en consecuencia, no generan derecho a
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Asimismo, serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el
plazo de toma de posesión los interesados obtengan otro destino,
bien por el procedimiento de libre designación o por concurso
convocado por otros Departamentos o Comunidades Autónomas,
en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, vendrán
obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la
renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación
del Departamento en que hubieren obtenido destino, así como
forma de provisión y fecha de nombramiento.
Tercero.-El plazo para tomar posesión en el nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia, o de un mes, si comporta dicho cambio.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución
se encuentren disfrutando licencias o permisos les será de
aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento
general de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril de
1995), y en la base X de la convocatoria por lo que se refiere
el cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos
preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese
y/o incorporación al nuevo destino.
Cuarto.-Contra esta Orden, que agota la vía administrativa,
cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación,
previa comunicación a este centro (artículo 110.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 11 de marzo
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 18), el Subsecretario,
José de Carvajal Salido.
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