En el recurso contencioso-administrativo número 1.006/95 interpuesto por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo de 1995, por la que se estima el recurso ordinario interpuesto por don José Luis Vivancos Escobar, Notario de Sevilla, contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Sevilla de 4 de febrero de 1994 sobre impugnación de minuta del Notario recurrente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado, con fecha 25 de marzo de 1997, sentencia cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.006/95 interpuesto por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía contra la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 5 de mayo de 1995, por la que se estima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de 4 de febrero de 1994, de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Sevilla, por reputarlo conforme a Derecho, sin imposición de costas.»
He tenido a bien disponer que se cumpla la mencionada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 2 de octubre de 1998.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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