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Documento BOE-A-1998-26294

Orden de 22 de octubre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de enero de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/3.011/1995, interpuesto por don Alberto Falcón Rodríguez; así como cumplimiento de auto del Tribunal Supremo, de 2 de diciembre de 1997, declarando desierto el recurso de casación número 3/7.553/1997, preparado por el Abogado del Estado contra la anterior sentencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1998, páginas 37331 a 37331 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-26294

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/3.011/1995,

interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de don

Alberto Falcón Rodríguez, contra la desestimación presunta, por silencio

administrativo, del recurso de reposición promovido contra la Orden del

antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de fecha 23 de

diciembre de 1992, aprobatoria del deslinde de bienes de dominio público

marítimo-terrestres, en la ría de Arosa, comprendidos entre la marisma del

río Ucha y el molino de La Seca, en el término municipal de Cambados

(Pontevedra), en fecha 23 de enero de 1997, se ha dictado sentencia, cuya

parte dispositiva literalmente dice:

"Fallamos: Que estimando en parte el recurso interpuesto por la

representación procesal del recurrente, don Alberto Falcón Rodríguez, debemos

declarar y declaramos: 1. o Ser nula la Orden del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes, de 23 de diciembre de 1992, así como la Resolución

que desestimó el recurso de reposición promovido contra ella, por lo que

respecta al deslinde de los bienes de dominio público correspondientes

a los hitos 28 y 29 del trazado de deslinde; que revocamos y dejamos

sin efecto. 2. o Se condena al Ministerio demandado a una prestación de

hacer, como es la de que lleve a efecto un nuevo deslinde en el citado

tramo (hitos 28 y 29), siguiendo para ello las reglas de procedimiento

establecidas en la normativa de costas; con el resultado que en Derecho

proceda, debidamente motivado. 3. o No se hace pronunciamiento alguno

sobre el resto del deslinde aprobado por la citada Orden por no ser materia

de conocimiento en este recurso.

En relación a las costas de esta ªlitisº, y por lo ya expuesto, cada

parte satisfará el total de las causadas a su beneficio, y las que lo sean

comunes por mitad."

Asimismo, y en el recurso de casación número 3/7.553/1997, preparado

ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado en la representación

que le es propia contra la anterior sentencia, por su Sala Tercera ha sido

dictado auto, en fecha 2 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva

es del siguiente tenor:

"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado

por la Administración del Estado contra resolución dictada por la

Audiencia Nacional, Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo, en los

autos número 3.011/1995; sin hacer expresa imposición de costas."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103

y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en

sus propios términos, los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 22 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José

Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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