Visto el expediente de indulto de don Enrique Acuña Pazos, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia
de fecha 12 de abril de 1996, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor
y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1994; a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16
de octubre de 1998,
Vengo en conmutar a don Enrique Acuña Pazos la pena privativa de
libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no
abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total
rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años
desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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