Visto el expediente de indulto de don Damián Ruiz Jorge, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud
de exposición, elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el
artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de San Sebastián que, en sentencia de fecha 20 de
febrero de 1995, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra
otra del Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián, de fecha 8 de
marzo de 1994, le condenó, como autor de un delito de rehúse al
cumplimiento del servicio militar, a la pena de un año de prisión menor, con
las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991;
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 1998,
Vengo en indultar a don Damián Ruiz Jorge la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 16 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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