La ejecución de programas de canjes de Deuda del Estado forma parte de la política del Tesoro Público encaminada a adaptar el mercado de Deuda del Estado al nuevo entorno financiero derivado de la introducción del euro.
El objetivo que el Tesoro Público intenta alcanzar mediante los programas de canjes es garantizar un elevado grado de liquidez para las referencias de Deuda del Estado, como condición necesaria para competir con éxito con otros emisores soberanos en el mercado único de capitales que se creará con el euro.
La experiencia de las subastas de canjes voluntarios celebradas en los meses de septiembre y octubre de 1997 y durante mayo, junio, julio y octubre de 1998, anima a repetir una vez más tales subastas.
La estructura de las subastas es la aplicada en las subastas de octubre, más sencilla que las aplicadas anteriormente. El tipo de activos que se podrán entregar en canje a cambio de cada activo de nueva emisión a entregar por el Tesoro es limitado, atendiendo al vencimiento residual de ambos tipos de activos, y también se ha limitado el conjunto de referencias a entregar en canje por los tenedores a aquéllas con elevados volúmenes en circulación, evitando crear problemas de liquidez para determinadas referencias con menor volumen; su amortización parcial a resultas del canje podría reducir el volumen en circulación de tales referencias hasta niveles excesivamente reducidos.
Por ello, en uso de las facultades que concedieron al Ministro de Economía y Hacienda los números 3, 4 y 5 del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, delegadas en el Director general que suscribe por el número 8 de la Orden de 26 de enero de 1998, Esta Dirección General ha resuelto:
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoca tres subastas, a celebrar los días 18 y 25 de noviembre de 1998 y 9 de diciembre de 1998, para la amortización mediante canje de los valores que le sean presentados correspondientes a las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado que se enumeran a continuación. Los canjes tendrán carácter voluntario y se desarrollarán con arreglo a lo dispuesto en la presente Resolución.
Las emisiones que podrán presentarse en los canjes convocados serán los siguientes:
a) Para la subasta a celebrar el día 18 de noviembre de 1998:
Emisiones con opción al canje | Referencia de la emisión en la Central de Anotaciones |
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Bonos del Estado al 9,40 por 100, vencimiento 30 de abril de 1999. | ES0000011553-2 |
Obligaciones del Estado al 12,25 por 100, vencimiento 25 de marzo de 2000. | ES0000011249-2 |
Bonos del Estado al 6,75 por 100, vencimiento 15 de abril de 2000. | ES0000011611-2 |
Bonos del Estado al 10,10 por 100, vencimiento 28 de febrero de 2001. | ES0000011538-2 |
b) Para la subasta a celebrar el día 25 de noviembre de 1998:
Emisiones con opción al canje | Referencia de la emisión en la Central de Anotaciones |
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Bonos del Estado al 7,90 por 100, vencimiento 28 de febrero de 2002. | ES0000011603-2 |
Obligaciones del Estado al 10,90 por 100, vencimiento 30 de agosto de 2003. | ES0000011413-2 |
Obligaciones del Estado al 10,50 por 100, vencimiento 30 de octubre de 2003. | ES0000011421-2 |
Obligaciones del Estado al 8 por 100, vencimiento 30 de mayo de 2004. | ES0000011488-2 |
c) Para la subasta a celebrar el día 9 de diciembre de 1998:
Emisiones con opción al canje | Referencia de la emisión en la Central de Anotaciones |
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Obligaciones del Estado al 10 por 100, vencimiento 28 de febrero de 2005 | ES0000011512-2 |
Obligaciones del Estado al 8,80 por 100, vencimiento 30 de abril de 2006 | ES0000011579-2 |
Obligaciones del Estado al 8,20 por 100, vencimiento 28 de febrero de 2009 | ES0000011470-2 |
Los valores presentados a canje deberán estar libres de trabas en la fecha del mismo y no sujetos a compromiso alguno que no expire con anterioridad a dicha fecha. Si los valores presentados a canje hubieran sido vendidos en una operación simultánea, deberán encontrarse abonados en la cuenta del titular con fecha valor el día anterior al señalado para el canje.
Los valores solicitados en canje habrán de ser los indicados a continuación:
Fecha de la subasta de canje | Bonos segregables solicitados |
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18 de noviembre de 1998. | Bono del Estado cupón 4,25 por 100, vencimiento 30 de julio de 2002. |
25 de noviembre de 1998. | Bono del Estado cupón 4,50 por 100, vencimiento 30 de julio de 2004. |
9 de diciembre de 1998. | Obligación del Estado cupón 5,15 por 100, vencimiento 30 de julio de 2009. |
Las fechas de canje de los valores serán las que se indican en la tabla siguiente:
Fecha de la subasta | Fecha de canje de valores |
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18 de noviembre de 1998 | 23 de noviembre de 1998. |
25 de noviembre de 1998 | 30 de noviembre de 1998. |
9 de diciembre de 1998 | 14 de diciembre de 1998. |
Los Bonos y Obligaciones que se emitan se pondrán en circulación en las fechas de canje mencionadas y se agregarán a las emisiones puestas en oferta en las subastas ordinarias de esos mismos valores correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998, según proceda, de las que se considerarán ampliación, teniendo los mismos derechos y características que los fijados para dichas emisiones.
En las mismas fechas indicadas en el apartado cuarto anterior se procederá a la amortización de los valores correspondientes a las ofertas que resulten aceptadas en las subastas.
A efectos del canje, los Bonos y Obligaciones del Estado de nueva emisión que entregará el Tesoro se valorarán al precio expresado en tanto por ciento con dos decimales que, para cada referencia, haga público el Banco de España a través de los sistemas habituales de transmisión de la información el mismo día de celebración de las subastas, antes de las nueve treinta horas.
Podrá participar en el canje cualquier persona física o jurídica y las ofertas podrán ser competitivas o no competitivas, teniendo carácter de compromiso en firme.
No obstante, sólo podrán presentar ofertas los titulares de cuenta y las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, quienes lo harán antes de las diez treinta horas del día de celebración de las subastas, por los medios que determine el Banco de España. Cada titular podrá presentar, para cada una de las emisiones con opción a canje, hasta cinco ofertas competitivas y una adicional no competitiva en la que se agrupen todas sus ofertas con ese carácter.
Las ofertas competitivas se formularán por un importe nominal mínimo de 100.000.000 de pesetas.
Cada oferta no competitiva tendrá como importe nominal máximo 100.000.000 de pesetas.
En cada una de las ofertas se especificará el importe nominal ofrecido de cada una de las referencias de valores con opción a canje que se desee canjear.
En las ofertas competitivas el precio que se solicita para los valores de la emisión antigua vendrá expresado en tanto por ciento con dos decimales y deberá incluir el cupón corrido.
Las ofertas competitivas recibidas para cada subasta se ordenarán por el precio solicitado en las peticiones.
Una Comisión, formada del mismo modo que para las subastas ordinarias de Bonos y Obligaciones del Estado, elevará al Director general del Tesoro y Política Financiera una propuesta de resolución de la subasta que especificará, para cada emisión con opción a canje, el precio máximo aceptado.
Las subastas se resolverán en la misma fecha de presentación de las peticiones y su resultado se dará a conocer inmediatamente por los medios habituales.
Todas las ofertas competitivas cuyos precios sean inferiores o iguales al precio máximo aceptado serán automáticamente aceptadas, salvo prorrateo. Una vez determinado el precio medio ponderado redondeado por exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas, se asignará precio a los valores ofrecidos en canje correspondientes a las ofertas competitivas aceptadas. El precio asignado a las ofertas competitivas aceptadas cuyo precio sea igual o inferior al precio medio ponderado redondeado por exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas será dicho precio medio ponderado. El precio asignado a las ofertas competitivas aceptadas cuyo precio sea superior al mencionado precio medio ponderado será el precio ofertado.
Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad, siempre que haya sido aceptada alguna oferta competitiva. El precio que se asignará a estas ofertas será el precio medio ponderado redondeado por exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas.
En caso de prorrateo se actuará según lo previsto en el apartado 6.1 de la Orden de 26 de enero de 1998. En consecuencia, el prorrateo afectará a cada oferta formulada al precio máximo aceptado en la subasta, por el importe en que el nominal ofrecido en canje supere los 2.000.000 de pesetas.
En la fecha de canje, cada postor deberá poner a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los valores que figuraban en la oferta y efectuar, en su caso, el ingreso en efectivo por redondeo o el ingreso efectivo al que se refiere el número decimocuarto. En esa misma fecha se pondrán a disposición de los adjudicatarios los nuevos valores.
El importe nominal de los valores de nueva emisión se determinará dividiendo el importe efectivo de los valores antiguos entregados por el precio unitario fijado por el Banco de España para cada Bono segregable. Por importe efectivo de los citados valores antiguos se entenderá el importe efectivo total de los valores correspondientes a todas las referencias incluidas en todas las peticiones aceptadas efectuadas por cada titular o entidad gestora.
En caso de que de la citada operación no resultase un número entero de valores de nueva emisión, éste se redondeará por exceso, debiendo los titulares de los citados valores ingresar en efectivo, en la fecha de canje, en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, el importe correspondiente al citado redondeo.
No obstante, en las ofertas presentadas por el Banco de España por cuenta de los titulares de cuentas directas, el número de valores nuevos a entregar se determinará por defecto. El Tesoro transferirá al Banco de España el importe, certificado por éste, de las diferencias a pagar en efectivo por este concepto, para su abono a los adjudicatarios en la fecha de canje.
La entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuará mediante los correspondientes cargos y abonos que la Central de Anotaciones realizará en las cuentas de valores de los adjudicatarios en dicha Central.
Si llegada la fecha del canje el presentador de ofertas aceptadas no entregase los valores ofrecidos se considerará nula la oferta realizada en la parte correspondiente a los valores no entregados y el presentador habrá de ingresar en efectivo en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en esa fecha una cantidad igual al 2,5 por 100 del valor efectivo consignado en la oferta para los valores no entregados.
La amortización de los valores como consecuencia de las ofertas aceptadas en la subasta y los rendimientos implícitos e intereses de los valores reembolsados se atenderán con cargo, respectivamente, a los conceptos 06.01.011A.901, 309 y 300 de la Sección 06 «Deuda Pública» del Presupuesto del Estado en vigor, habilitándose en caso necesario la correspondiente ampliación de crédito, en uso de las autorizaciones concedidas por la Orden de 26 de enero de 1998, apartado 8.2.
Madrid, 3 de noviembre de 1998.‒El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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