De conformidad con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley
Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación
y el Gobierno de los Centros Docentes; Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29
de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995,
de 23 de marzo, así como el Decreto 315/1964, de 7 de febrero,
modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real
Decreto 850/1993, de 4 junio; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril;
Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991,
de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre;
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,
y Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
De conformidad, asimismo, con la Orden de 28 de octubre
de 1998, por la que se establecen normas, procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los
funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que se
convoquen durante el curso 1998-1999 y existiendo plazas vacantes
en los Centros Docentes cuya provisión debe hacerse entre
funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, a propuesta
de la Dirección General de Personal Docente, dicto la presente
Orden:
Primero.-Se convoca concurso de traslados para la provisión
de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segundo.-Esta convocatoria se regirá por las bases que se
adjuntan a la presente Orden.
Tercero.-Se faculta al Director general de Personal Docente
para que determine las medidas necesarias para llevar a cabo
lo dispuesto en la presente Orden.
Cuarto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
previa comunicación de su interposición a esta Consejería, tal como
exige el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 4 de noviembre de 1998.-El Consejero, Manuel Ferrer
Massanet.
Bases
Primera. Plazas convocadas y publicación de lasmismas. Las
plazas para el curso 1999/2000 que se convocan son las que
figurarán como vacantes en las plantillas definitivas de cada uno
de los Cuerpos, las cuales se aprobarán mediante Orden que será
objeto de publicación en la fecha indicada en el apartado cuarto
de la Orden de 28 de octubre de 1998.
Con anterioridad a esa fecha, y previa a la resolución
provisional del concurso de traslados, se publicarán, en la fecha que
asimismo se recoge en el citado apartado cuarto de la Orden por
la que se aprueban las plantillas provisionales, a efectos de que
por los distintos órganos competentes se lleven a cabo las
modificaciones que sean necesarias incluir en las precitadas plantillas
definitivas.
Estas vacantes serán las previstas en el momento de la
convocatoria, entre las que se incluirán además las plazas que se
dotarán en los Centros cuyo comienzo de actividades esté previsto
para el curso 1999/2000, las que se produzcan hasta el 31 de
diciembre de 1998 y las que resulten de la resolución del concurso
en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase
en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, la resolución de los
concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura
y por los Departamentos de Educación de las Administraciones
educativas de las otras Comunidades Autónomas que se hallen
en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.
Segunda. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.- Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V,
existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de
Adultos que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.c) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los Centros consignados en el anexo I.a) a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la
vacante.
Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor
o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina
Civil o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Psicología y Pedagogía", de "Apoyo al Área de
Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o
Tecnológica" de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se
relacionan en el anexo I.a). Para ello, deberán reunir las condiciones
que se establecen a continuación para cada plaza.
3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez
a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares
de la misma, reúnan los siguientes requisitos:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la
vacante.
Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en
Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:
Psicología o Ciencias de la Educación), o Filosofía y Letras
(especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido
Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores
concursos de traslados.
3.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Illes Balears), Lengua Catalana y Literatura, Lengua
y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa y Lengua y Literatura
Gallega.
3.3 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica. Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología
y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y
Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y
Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de
Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación,
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y
Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel,
Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios
de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y
Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.
4. Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo I.b) siempre que sean titulares de la especialidad
de Psicología y Pedagogía.
5. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía
existentes en los Centros consignados en el anexo I.a) a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la
vacante.
Estar en posesión del título de Licenciado en Administración
y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Empresariales,
Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado en
Economía, Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado,
Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión
y Administración Pública.
No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esas
especialidades a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
6. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen, esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere al amparo de lo
dispuesto en la disposición adicional décima del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del
Centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores
de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos
especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a
impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego
como a la de Latín.
Tercera. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.- Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.c) a la
presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los Centros que aparecen consignados en el
anexo I.a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional
podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad,
siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la
vacante.
Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor
o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina
Civil o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de la participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Enseñanza
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I.a),siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnias, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos
Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de
Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería
y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y
Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o Prácticas de
Minería.
Cuarta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.- Los Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los
Centros que aparecen en el anexo II para las especialidades que
figuran en el anexo VII.
Quinta. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas yDiseño. 1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el
anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV
y para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Sexta. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de
Educación.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Personal Docente en los términos indicados en la base novena,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en Centros dependientes de esta
Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde Centros actualmente
dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad
con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente
dependientes de esta Consejería.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de
esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar
haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria
de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base octava de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria
por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su Centro de destino.
Séptima. Participaciónforzosa. 1. Funcionarios
dependientes de esta Comunidad Autónoma.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Personal Docente, en los términos indicados en la base novena,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta
Comunidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en Centros
ubicados en esta Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en
situación de destino provisional en esta Comunidad durante el
curso 1999/2000.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su Centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un Centro dependiente en la actualidad de esta Consejería.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de Centros, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia
voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 22/1993,
de 29 de diciembre.
C) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincoporarse en el curso 1999/2000, o que,
habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad
con lo establecido en la base octava de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo, a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base, a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el
curso 1999/2000 o, que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,
vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria
del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán
solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de
la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la
que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a
excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con
lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser
solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran
destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base, a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a Centros de
esta Comunidad.
E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio a plazas para cuyo desempeño reúnan los
requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de
concursar, no obtuvieran destino, serán adscritos provisionalmente
a Centros de esta Comunidad.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro Centro, y la supresión de enseñanza cuya impartición se
haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por
otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán ejercitar
el derecho preferente a Centro a que se refiere la disposición
adicional decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), en la forma que se indica
en la base octava de la presente convocatoria.
F) Los Profesores con destino provisional que durante el
curso 1998/1999 estén prestando servicios en Centros
dependientes de esta Comunidad que figuren como tales en la Orden
de 28 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de
junio) por la que se resolvía el concurso de traslados convocado
por el Ministerio de Educación y Cultura.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en
esta Comunidad Autónoma. A aquéllos que, concursando, no
soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará
libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las
que sean titulares en Centros ubicados en la o las islas que hayan
indicado en su solicitud de participación.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional y en la misma especialidad con la
que figuraban en la precitada Orden de 28 de mayo de 1998.
G) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo Docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en Centros dependientes
en la actualidad de esta Consejería.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Orden de 7 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" del 16).
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino
definitivo en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
A tal efecto, deberán solicitar destino en Centros correspondientes
a esta Comunidad Autónoma.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas. En el supuesto
de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de
la fase de prácticas en todas las especialidades en las que
resultaron seleccionados, se estará, a efectos de determinar la
especialidad de participación, a la opción que realicen los interesados
en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta
opción, se entenderá que optan por la especialidad que tenga
un código más bajo.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en
esta Comunidad Autónoma. A aquéllos que, concursando, no
soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará
libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las
que sean titulares en Centros ubicados en la o las islas que hayan
indicado en su solicitud de participación.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el acceso a
Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión prioridad en la obtención de destinos sobre
los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior
y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción.
Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de
grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención
de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional en la especialidad en que les ha
correspondido prestar servicios en el curso 1998/1999 como
funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará
condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas
y nombramiento como funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de Grupo superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en Centros de esta Comunidad Autónoma.
Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el Procedimiento de acceso a Cuerpos de
grupo superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía y
opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica siempre que esté ubicado en esta Comunidad
Autónoma.
Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundaria por
el procedimiento de acceso a Cuerpos de grupo superior y opten
por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho
a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera
el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de
excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la
Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los
aspirantes seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido al Director general de Personal Docente, en el plazo
de presentación de instancias al que se refiere la base duodécima
de esta Orden.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo I.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo I.c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo I.d).
Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Enseñanzas Secundarias que se indican
en el anexo I.a).
Plazas de las especialidades relacionadas en los anexos XII
y XIII de esta convocatoria, salvo a los titulares de las mismas.
Plazas de cultura básica.
1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado I de
la presente base, a excepción de los supuestosFyH,podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras administraciones educativas en
los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Cultura, y a excepción de aquéllos,
a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera
el cumplimiento de este requisito.
2. Funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base octava, apartado 2).
Octava. Derechospreferentes. Los Profesores que se acogan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a Centro.
1.1 Derecho preferente a plazas, en el Centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.7 de esta base. Para ejercitar
este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
Profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otra aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro, siempre
que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base séptima 1.1.E),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de Centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión
de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro
sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo anexo a la Orden de 28 de octubre de 1998, se
considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los
Profesores que durante tres cursos académicos continuados,
incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro
Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo
o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.
Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra
A) de la instancia de participación y acreditarse mediante
certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno
de la Inspección Educativa haciendo constar los cursos y
especialidades impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
Profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por
la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a
la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este
subapartado respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que
tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra y otras
especialidades de la formación profesional específica de la que
sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2
y 4 del precitado Real Decreto.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den
las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se
adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código
del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otras Centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología
y Pedagogía y Economía: De conformidad con lo previsto en las
disposiciones transitorias segunda y tercera y quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el
profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las
especialidades propias de la formación profesional específica, los
Profesores que cuenten con destino definitivo en el Centro tendrán
preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología,
Psicología y Pedagogía o Economía del mismo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar
este derecho, deberán consignar en la instancia de participación,
en primer lugar, el código del Centro y especialidad a que
corresponde la vacante. A continuación podrá incluir otras peticiones
correspondientes a plazas a las que pueden optar en virtud de
las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a
ellas fuera del derecho preferente.
1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas
de Apoyo de los Departamentos de Orientación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán
preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes
a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los
Profesores que cuenten con destino definitivo en el Centro a que
corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 1.2 de esta base.
Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la
circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza
a quien durante el curso 1998/1999 haya desempeñado sus
funciones en el Área de Apoyo del mismo Centro en el que tiene
destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia
en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último
recuadro, letra B), de la instancia de participación y acreditarse
mediante certificado expedido por el Director del Centro haciendo
constar el año del curso escolar y las funciones
desempeñadas.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la
instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y
especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros Centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa en el exterior y en el artículo 18 del Real
Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las
funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de
Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos
de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente
por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
Los funcionarios que gocen de este derecho podrán hacer uso
del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia
de participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de
preferencia, correspondientes a las especialidades a las que pueda
optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de
acuerdo con lo establecido en el apartado I.2 de la base séptima. En
el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente
complimentará los Centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrá
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que
sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
2.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por
la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso
parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren
en el segundo y tercer año del período de excedencia para el
cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.
Novena. Capacitación en lenguacatalana. Para acceder a
puestos clasificados como bilingües, además de los requisitos que
se exigen en estas bases, los concursantes, además de los
requisitos que, para cada puesto se especifican en estas bases, deberán
acreditar estar en posesión de las titulaciones previstas en la Orden
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 25 de marzo
de 1996, por la que se establecen el plan de reciclaje y de
formación lingüística y cultural y se determinan las titulaciones que
deben poseerse para dar clases de y en lengua catalana en las
Islas Baleares ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
las Islas Baleares" número 43, del 6), y en la Orden de la misma
Consejería, de 25 de abril de 1995, sobre equivalencias y
convalidaciones en materia de reciclaje y formación lingüística y
cultural ("Boletín Oficial de la Comunidad, de las Islas Baleares"
número 53, del 29).
Los concursantes que obtengan destino de los puestos no
declarados bilingües deberán atenerse a lo que sobre el conocimiento
de la lengua catalana establece la Ley 3/1986, de 19 de abril,
de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, en su
disposición adicional sexta ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares" de 20 de mayo y "Boletín Oficial del Estado"
de 16 de julio).
Décima. Forma departicipación. De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de noviembre), aun cuando se concurse por más
de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes órganos
convocantes, los concursantes presentarán una única instancia,
según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los
interesados en la Dirección General de Personal Docente, en las
Direcciones Generales de Educación en Menorca e Ibiza, en los Centros
de Profesores de Inca y Manacor y en el Instituto de Enseñanza
Secundaria de Formentera, cumplimentada según las instrucciones
que se indican en el anexo XV de esta Orden, la cual se dirigirá
a la Dirección General de Personal Docente de esta Consejería.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Dirección Generales y dependencias antes citadas.
B. Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I
a la presente Orden.
C. En todos los documentos presentados deberá hacerse
constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir
necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas
por los Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación y Cultura. No se
admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Undécima. Las instancias, así como la documentación a la
que se refiere la base anterior, podrá presentarse en los Registros
de los Centros donde actualmente presta servicios o en cualquiera
de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
Duodécima. El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será el comprendido entre los días 18 de noviembre
y 4 de diciembre, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones
formuladas ni documentación referida a los méritos aportados, así como
tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la
base decimosexta.
Decimotercera. Los concursantes, en las instancias de
participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia
consignando los códigos de Centros y tipo de plaza que se
correspondan con los que aparecen en los anexos a la presente Orden
y, en su caso, a los correspondientes anexos a las convocatorias
de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de
otras administraciones educativas convocantes.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes
a una localidad podrán en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
Centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los Centros
relacionados en el anexo I.b), c) y d) que deberán ser, en todo
caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos
consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos
en la presente convocatoria.
Decimocuarta. Para la valoración de los méritos previstos en los
aparta dos 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo, alegados por los concursantes,
se constituirá una comisión, integrada por los siguientes
miembros, designados por el Director general de Personal Docente a
propuesta del Director general de Planificación y Centros:
Un Inspector del Servicio de Inspección Educativa, que actuará
como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes, que actuarán como Vocales.
Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.
Las organizaciones sindicales respresentativas podrán formar
parte de la Comisión de Valoración.
Los miembros de la Comisión mencionada deberán pertenecer
a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por una comisión técnica integrada por
funcionarios de la Dirección General de Personal Docente de los
siguientes servicios:
Servicio de Asesoría Jurídica.
Servicio de Relaciones Sindicales.
Servicio de Contratación y Recursos.
Sección I.
Sección de Coordinación.
Negociado de Secundaria.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoquinta. Una vez recibidas en el Departamento las actas
de las comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas
a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se
procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas, según el baremo anexo a la Orden
de 28 de octubre de 1998yalodispuesto en esta Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base octava de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 28 de octubre de 1998.
Decimosexta. La adjudicación provisional de los destinos a
que se alude en la base anterior se hará pública en la Dirección
General de Personal Docente, en las Direcciones Generales de
Educación en Eivissa y Menorca y en el Instituto de Enseñanza
Secundaria de Formentera.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales en el plazo de cinco días a partir de su
exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán en la Dirección
General de Personal Docente, en las Direcciones Generales en
Menorca y Eivissa o en el Instituto de Enseñanza Secundaria de
Formentera.
Decimoséptima. Resultas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos
de traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de
las Islas Baleares". En la misma se anunciarán las fechas y lugares
de exposición de los listados con los resultados de los concursos,
declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las
mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
o a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá
obtenerse un único destino.
Decimoctava. Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.
Decimonovena. Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección General de Personal Docente declaración jurada o
promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o escala de
la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o
de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima. La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999.
ANEXO I
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño
Méritos (véase nota primera)
Apartado 1: Méritos expresamente indicados en la disposición
adicional novena.4 de la LOGSE.
1.1 Condición de Catedrático:
1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático: 6
puntos.
Documentación: Hoja de autobaremación de los méritos
alegados.
1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de
Catedrático: 0,50 puntos.
Documentación: Hoja de autobaremación de los méritos
alegados.
A estos efectos, la antigüedad en la condición de Catedrático,
con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que
corresponda a los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos
de Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas
de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
1.2 Antigüedad (véase nota segunda):
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la
situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo
al que corresponda la vacante: 2 puntos.
Documentación: Hoja de autobaremación de los méritos
alegados.
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere
la LOGSE del mismo o superior grupo: 1,50 puntos.
Documentación: Hoja de autobaremación de los méritos
alegados.
1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere
la LOGSE de grupo inferior: 0,75 puntos.
Documentación: Hoja de autobaremación de los méritos
alegados.
1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino
definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa
o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero o en la función
inspectora, al amparo de la disposición adicional decimoquinta
de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la
docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas
situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino
docente.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde
su finalización hasta la participación en este concurso será
valorado por el apartado 1.2.5 (véase nota tercera):
Por el primero y segundo años: 2 puntos por año.
Por el tercer año: 3 puntos.
Por el cuarto y quinto años: 4 puntos.
Por el sexto año: 5 puntos.
Por el séptimo y octavo años: 4 puntos por año.
Por el noveno año: 3 puntos.
Por el décimo y siguientes: 2 puntos por año.
Documentación: Hoja de autobaremación de los méritos
alegados.
Son únicamente computables por este apartado los servicios
prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que
concursa.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido
su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa
o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en
los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su
plaza, o por haber sido desplazados de sus Centros en los términos
que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como
plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios
a que se refiere este apartado, la última servida con carácter
definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados
provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho,
además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los
servicios prestados con carácter definitivo en la plaza
inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso
de Profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas,
esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter
definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le
acumulen, a los efectos señalados, la siguiente puntuación: 1 punto
por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los
funcionarios que participen desde el destino adjudicado en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de
residencia.
1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino
y los que, participando por primera vez con carácter voluntario,
opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este
subapartado, en sustitución de la correspondiente al subapartado
1.2.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este
baremo (véase nota cuarta).
Por cada año de servicio: 1 punto.
Documentación: Hoja de autobaremación de los méritos
alegados.
1.3 Méritos Académicos:
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración
los títulos con validez oficial en el Estado español.
1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada
para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 5 puntos.
Justificación: Fotocopia compulsada del título o certificación
del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"
del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación
alegada para ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:
1 punto.
Justificación: Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para el
ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 0,50 puntos.
Justificación: Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas: 3 puntos.
Justificación: Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro doctorado: 0,50 puntos.
Justificación: Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otras licenciaturas: 0,25 puntos.
Justificación: Documento justificativo del mismo.
1.3.2 Otras titulaciones universitarias:
La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial
de títulos universitarios, se valorará de la forma siguiente:
Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes
diplomaturas, Ingenierías técnicas, Arquitectura técnica o títulos
declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes
al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:
2 puntos.
En ningún caso será valorable el primer título o estudios de
esta naturaleza que posea el candidato.
Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios
correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas
o títulos declarados legalmente equivalentes: 3 puntos.
En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes
del grupo A no será valorable en ningún caso el primer título
o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
Justificación: Fotocopia compulsada del título alegado para el
ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o,
en su caso, de los certificados del abono de los derechos de
expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de
1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios
correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la
que se acredite la superación de los mismos.
1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de
Música o Danza, se valorarán de la forma siguiente:
Música y Danza: Grado medio: 1 punto.
Escuelas oficiales de idiomas:
Ciclo elemental: 1 punto.
Ciclo superior: 1 punto.
Justificación: Fotocopia compulsada del título alegado para el
ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos o,
en su caso, de los certificados del abono de los derechos de
expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de
1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
1.4 Formación, perfeccionamiento e innovación (máximo: 5
puntos).
1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la
especialidad correspondientes a las plazas a las que opte el
participante, organizados por las Administraciones Educativas que
se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia
educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas,
así como los organizados por las Universidades (hasta 4 puntos):
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos
superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores
a diez.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a diez horas.
Justificación: Certificado de los mismos en el que conste de
modo expreso el número de horas de duración del curso. En el
caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro,
debe acreditarse fehacientemente el reconocimiento u
homologación.
1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento
en materia educativa incluida la impartición de cursos,
participación en experimentación, anticipación o desarrollo del nuevo
sistema educativo (hasta 1 punto).
Justificación: Certificación de las mismas.
1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular,
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa, distinta a la de ingreso
en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición
de nuevas especialidades regulado en el título III del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio: 1 punto.
Justificación: Fotocopia compulsada de la credencial de
adquisición de la nueva especialidad o certificación de la Administración
Educativa correspondiente.
Apartado 2: Otros méritos.
2.1 Publicaciones (Hasta 5 puntos) (véase nota quinta):
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos
generales o transversales del currículo o con la organización
escolar: Hasta 2,50 puntos.
Justificación: Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e
innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:
Hasta 2,50 puntos.
Justificación: Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.1.3 Méritos artísticos: Hasta 2,50 puntos. Por este apartado
se valorarán:
Los premios en exposiciones o en concursos de ámbito
autonómico, nacional o internacional.
Las composiciones estrenadas como autor, publicaciones o
grabaciones con depósito legal, los premios en certámenes o en
concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
Justificación: Los programas, críticas, los ejemplares
correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los
premios correspondientes.
2.2 Valoración por trabajos desarrollados (hasta 10 puntos)
(véase nota sexta):
2.2.1 Por cada año como Director en Centros públicos a los
que correspondan las vacantes ofertadas para cada Cuerpo (véase
nota sexta del baremo): 3 puntos.
Por cada año como Director en Centros de Profesores y recursos
o instituciones análogas establecidas por las Comunidades
Autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia educativa
como funcionario de carrera del Cuerpo por el que participan:
3 puntos.
2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,
Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en Centros públicos a los
que correspondan las vacantes ofertadas para cada Cuerpo (véase
nota séptima del baremo): 2 puntos.
Justificación: Fotocopia compulsada del nombramiento con
diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la
que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de Centros
públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas para cada
Cuerpo (véase nota séptima del baremo): 1 punto.
Justificación: Fotocopia compulsada del documento
justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario, Departamento
o División de Centros públicos de Enseñanza Secundaria,
Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas,
Asesor de Formación Permanente o Director de un equipo de
orientación educativa y psicopedagógica: 0,50 puntos.
Justificación: Fotocopia compulsada del documento
justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en
la Administración educativa de nivel de complemento de destino
igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa: 1,50
puntos.
Justificación: Documento justificativo del nombramiento con
diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que
continúa en el puesto.
2.3 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco y
en la Comunidad Autónoma Valenciana: La convocatoria
específica correspondiente a las plazas ubicadas en el País Vasco y
en la Comunidad Autónoma Valenciana podrá asignar hata un
máximo de 5 puntos a los méritos que en la misma se determinen
en función de las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el
apartado II del anexo II del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre: Máximo 5 puntos.
Notas
Primera.-La acreditación de los méritos que se aleguen por
los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5
se hará de oficio por esta Administración.
Segunda. Valoración de laantigüedad. 1. Los servicios
aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta
en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios
de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.
2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales, expresamente declarados como tales en los
apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer
año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con
la Ley 4/1995, de 23 de marzo.
Tercera. Centro desde el que se solicita participar en el
concurso.- A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como
Centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél
a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,
o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique
pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables
por este apartado los servicios prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan
exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios
obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de
excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en
los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios
les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado
1.2.4 del baremo.
Cuarta. Funcionarios de carrera que participan por primera
vez con caráctervoluntario. Los funcionarios de carrera que
participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar,
indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación
correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado
1.2.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les
puntuarán por este apartado, además de los años de servicios
prestados como funcionarios de carrera en expectativa de destino,
los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan
con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.
Quinta.Publicaciones. Por cada mérito presentado de
acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo
podrá puntuarse por uno de ellos.
Sexta. Valoración del trabajodesarrollado. 1. Por los
apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán el
desempeño como funcionario de carrera.
2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle
referida a Centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos
Centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten
en los Centros a que se refiere este apartado.
3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y
2.2.3 del baremo de méritos, se considerarán Centros públicos
asimilados a los Centros públicos de Enseñanza Secundaria los
siguientes:
Institutos de Bachillerato.
Institutos de Formación Profesional.
Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas
enseñanzas que en los Centros a los que se refieren estos apartados.
Centros de Enseñanzas Integradas.
4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo
de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados,
al menos, los siguientes:
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en
Secciones de Formación Profesional.
Jefe de Estudios adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o
similares en Comunidades Autónomas.
Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en Centros de Formación Profesional.
Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación
Profesional.
5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,
al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de
Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros
Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.
Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro
de Personal.
Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no
podrá acumularse la puntuación.
Séptima. Cómputo por cada mes fracción deaños. En los
siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán
las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.2, 0,04; en el
1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06; en el 2.2.1,
0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de
año.
ANEXOS DE LA ORDEN (Ver imágenes páginas 37159 a 37173)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid