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Documento BOE-A-1998-26119

Orden de 4 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1998, páginas 37149 a 37173 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1998-26119

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley

Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación

y el Gobierno de los Centros Docentes; Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29

de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995,

de 23 de marzo, así como el Decreto 315/1964, de 7 de febrero,

modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real

Decreto 850/1993, de 4 junio; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril;

Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991,

de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre;

Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,

y Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

De conformidad, asimismo, con la Orden de 28 de octubre

de 1998, por la que se establecen normas, procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los

funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica de

Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que se

convoquen durante el curso 1998-1999 y existiendo plazas vacantes

en los Centros Docentes cuya provisión debe hacerse entre

funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, a propuesta

de la Dirección General de Personal Docente, dicto la presente

Orden:

Primero.-Se convoca concurso de traslados para la provisión

de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo.-Esta convocatoria se regirá por las bases que se

adjuntan a la presente Orden.

Tercero.-Se faculta al Director general de Personal Docente

para que determine las medidas necesarias para llevar a cabo

lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

previa comunicación de su interposición a esta Consejería, tal como

exige el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 4 de noviembre de 1998.-El Consejero, Manuel Ferrer

Massanet.

Bases

Primera. Plazas convocadas y publicación de lasmismas. Las

plazas para el curso 1999/2000 que se convocan son las que

figurarán como vacantes en las plantillas definitivas de cada uno

de los Cuerpos, las cuales se aprobarán mediante Orden que será

objeto de publicación en la fecha indicada en el apartado cuarto

de la Orden de 28 de octubre de 1998.

Con anterioridad a esa fecha, y previa a la resolución

provisional del concurso de traslados, se publicarán, en la fecha que

asimismo se recoge en el citado apartado cuarto de la Orden por

la que se aprueban las plantillas provisionales, a efectos de que

por los distintos órganos competentes se lleven a cabo las

modificaciones que sean necesarias incluir en las precitadas plantillas

definitivas.

Estas vacantes serán las previstas en el momento de la

convocatoria, entre las que se incluirán además las plazas que se

dotarán en los Centros cuyo comienzo de actividades esté previsto

para el curso 1999/2000, las que se produzcan hasta el 31 de

diciembre de 1998 y las que resulten de la resolución del concurso

en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase

en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, la resolución de los

concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura

y por los Departamentos de Educación de las Administraciones

educativas de las otras Comunidades Autónomas que se hallen

en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

Segunda. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.- Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V,

existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de

Adultos que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.c) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los Centros consignados en el anexo I.a) a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la

vacante.

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina

Civil o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de "Psicología y Pedagogía", de "Apoyo al Área de

Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o

Tecnológica" de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se

relacionan en el anexo I.a). Para ello, deberán reunir las condiciones

que se establecen a continuación para cada plaza.

3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares

de la misma, reúnan los siguientes requisitos:

Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la

vacante.

Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en

Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación), o Filosofía y Letras

(especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido

Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

3.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua

Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,

Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura

Catalanas (Illes Balears), Lengua Catalana y Literatura, Lengua

y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa y Lengua y Literatura

Gallega.

3.3 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica. Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología

y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y

Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y

Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de

Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación,

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y

Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel,

Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios

de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y

Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.

4. Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo I.b) siempre que sean titulares de la especialidad

de Psicología y Pedagogía.

5. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía

existentes en los Centros consignados en el anexo I.a) a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la

vacante.

Estar en posesión del título de Licenciado en Administración

y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Empresariales,

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado en

Economía, Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado,

Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión

y Administración Pública.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esas

especialidades a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

6. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen, esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere al amparo de lo

dispuesto en la disposición adicional décima del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del

Centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores

de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos

especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a

impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego

como a la de Latín.

Tercera. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.- Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,

existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.c) a la

presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los Centros que aparecen consignados en el

anexo I.a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional

podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad,

siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la

vacante.

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina

Civil o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de la participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Enseñanza

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I.a),siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,

Instalaciones Electrotécnias, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos

Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de

Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de

Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y

Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería

y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y

Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o Prácticas de

Minería.

Cuarta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.- Los Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de

Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los

Centros que aparecen en el anexo II para las especialidades que

figuran en el anexo VII.

Quinta. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas yDiseño. 1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño

podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el

anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV

y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Sexta. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de

Educación.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal Docente en los términos indicados en la base novena,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en Centros dependientes de esta

Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde Centros actualmente

dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad

con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente

dependientes de esta Consejería.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de

esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar

haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria

de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base octava de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria

por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se

estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su Centro de destino.

Séptima. Participaciónforzosa. 1. Funcionarios

dependientes de esta Comunidad Autónoma.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal Docente, en los términos indicados en la base novena,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta

Comunidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en Centros

ubicados en esta Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en

situación de destino provisional en esta Comunidad durante el

curso 1999/2000.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su Centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un Centro dependiente en la actualidad de esta Consejería.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de Centros, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia

voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 22/1993,

de 29 de diciembre.

C) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincoporarse en el curso 1999/2000, o que,

habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la base octava de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo, a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base, a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el

curso 1999/2000 o, que habiéndose reincorporado en cursos

anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,

vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria

del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán

solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de

la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la

que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a

excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con

lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser

solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran

destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base, a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a Centros de

esta Comunidad.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio a plazas para cuyo desempeño reúnan los

requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de

concursar, no obtuvieran destino, serán adscritos provisionalmente

a Centros de esta Comunidad.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro Centro, y la supresión de enseñanza cuya impartición se

haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por

otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán ejercitar

el derecho preferente a Centro a que se refiere la disposición

adicional decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), en la forma que se indica

en la base octava de la presente convocatoria.

F) Los Profesores con destino provisional que durante el

curso 1998/1999 estén prestando servicios en Centros

dependientes de esta Comunidad que figuren como tales en la Orden

de 28 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de

junio) por la que se resolvía el concurso de traslados convocado

por el Ministerio de Educación y Cultura.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en

esta Comunidad Autónoma. A aquéllos que, concursando, no

soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará

libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las

que sean titulares en Centros ubicados en la o las islas que hayan

indicado en su solicitud de participación.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional y en la misma especialidad con la

que figuraban en la precitada Orden de 28 de mayo de 1998.

G) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo Docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en Centros dependientes

en la actualidad de esta Consejería.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Orden de 7 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" del 16).

Estos participantes están obligados a obtener su primer destino

definitivo en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

A tal efecto, deberán solicitar destino en Centros correspondientes

a esta Comunidad Autónoma.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad, participarán por aquella especialidad

en la que estén realizando la fase de prácticas. En el supuesto

de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de

la fase de prácticas en todas las especialidades en las que

resultaron seleccionados, se estará, a efectos de determinar la

especialidad de participación, a la opción que realicen los interesados

en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta

opción, se entenderá que optan por la especialidad que tenga

un código más bajo.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en

esta Comunidad Autónoma. A aquéllos que, concursando, no

soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará

libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las

que sean titulares en Centros ubicados en la o las islas que hayan

indicado en su solicitud de participación.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el acceso a

Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión prioridad en la obtención de destinos sobre

los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior

y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción.

Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de

grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención

de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional en la especialidad en que les ha

correspondido prestar servicios en el curso 1998/1999 como

funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará

condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas

y nombramiento como funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de Grupo superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en Centros de esta Comunidad Autónoma.

Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el Procedimiento de acceso a Cuerpos de

grupo superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía y

opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica siempre que esté ubicado en esta Comunidad

Autónoma.

Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundaria por

el procedimiento de acceso a Cuerpos de grupo superior y opten

por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho

a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción

al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera

el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de

excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la

Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los

aspirantes seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escrito dirigido al Director general de Personal Docente, en el plazo

de presentación de instancias al que se refiere la base duodécima

de esta Orden.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo I.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo I.c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el anexo I.d).

Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Enseñanzas Secundarias que se indican

en el anexo I.a).

Plazas de las especialidades relacionadas en los anexos XII

y XIII de esta convocatoria, salvo a los titulares de las mismas.

Plazas de cultura básica.

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado I de

la presente base, a excepción de los supuestosFyH,podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras administraciones educativas en

los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del

Ministerio de Educación y Cultura, y a excepción de aquéllos,

a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera

el cumplimiento de este requisito.

2. Funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base octava, apartado 2).

Octava. Derechospreferentes. Los Profesores que se acogan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el Centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.7 de esta base. Para ejercitar

este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

Profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otra aspirante

para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro, siempre

que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base séptima 1.1.E),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de Centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión

de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro

sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo anexo a la Orden de 28 de octubre de 1998, se

considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los

Profesores que durante tres cursos académicos continuados,

incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro

Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo

o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra

A) de la instancia de participación y acreditarse mediante

certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno

de la Inspección Educativa haciendo constar los cursos y

especialidades impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

Profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por

la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a

la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este

subapartado respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que

tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra y otras

especialidades de la formación profesional específica de la que

sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2

y 4 del precitado Real Decreto.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den

las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se

adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código

del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otras Centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología

y Pedagogía y Economía: De conformidad con lo previsto en las

disposiciones transitorias segunda y tercera y quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el

profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las

especialidades propias de la formación profesional específica, los

Profesores que cuenten con destino definitivo en el Centro tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología,

Psicología y Pedagogía o Economía del mismo, sin perjuicio de lo

dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar

este derecho, deberán consignar en la instancia de participación,

en primer lugar, el código del Centro y especialidad a que

corresponde la vacante. A continuación podrá incluir otras peticiones

correspondientes a plazas a las que pueden optar en virtud de

las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a

ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas

de Apoyo de los Departamentos de Orientación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria

cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes

a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los

Profesores que cuenten con destino definitivo en el Centro a que

corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 1.2 de esta base.

Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la

circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza

a quien durante el curso 1998/1999 haya desempeñado sus

funciones en el Área de Apoyo del mismo Centro en el que tiene

destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia

en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último

recuadro, letra B), de la instancia de participación y acreditarse

mediante certificado expedido por el Director del Centro haciendo

constar el año del curso escolar y las funciones

desempeñadas.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la

instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y

especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

de otros Centros a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa en el exterior y en el artículo 18 del Real

Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las

funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de

Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos

de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente

por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

Los funcionarios que gocen de este derecho podrán hacer uso

del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino

definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia

de participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de

preferencia, correspondientes a las especialidades a las que pueda

optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de

acuerdo con lo establecido en el apartado I.2 de la base séptima. En

el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente

complimentará los Centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrá

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que

sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

2.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por

la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren

en el segundo y tercer año del período de excedencia para el

cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.

Novena. Capacitación en lenguacatalana. Para acceder a

puestos clasificados como bilingües, además de los requisitos que

se exigen en estas bases, los concursantes, además de los

requisitos que, para cada puesto se especifican en estas bases, deberán

acreditar estar en posesión de las titulaciones previstas en la Orden

de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 25 de marzo

de 1996, por la que se establecen el plan de reciclaje y de

formación lingüística y cultural y se determinan las titulaciones que

deben poseerse para dar clases de y en lengua catalana en las

Islas Baleares ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de

las Islas Baleares" número 43, del 6), y en la Orden de la misma

Consejería, de 25 de abril de 1995, sobre equivalencias y

convalidaciones en materia de reciclaje y formación lingüística y

cultural ("Boletín Oficial de la Comunidad, de las Islas Baleares"

número 53, del 29).

Los concursantes que obtengan destino de los puestos no

declarados bilingües deberán atenerse a lo que sobre el conocimiento

de la lengua catalana establece la Ley 3/1986, de 19 de abril,

de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, en su

disposición adicional sexta ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma

de las Islas Baleares" de 20 de mayo y "Boletín Oficial del Estado"

de 16 de julio).

Décima. Forma departicipación. De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de noviembre), aun cuando se concurse por más

de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes órganos

convocantes, los concursantes presentarán una única instancia,

según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los

interesados en la Dirección General de Personal Docente, en las

Direcciones Generales de Educación en Menorca e Ibiza, en los Centros

de Profesores de Inca y Manacor y en el Instituto de Enseñanza

Secundaria de Formentera, cumplimentada según las instrucciones

que se indican en el anexo XV de esta Orden, la cual se dirigirá

a la Dirección General de Personal Docente de esta Consejería.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Dirección Generales y dependencias antes citadas.

B. Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I

a la presente Orden.

C. En todos los documentos presentados deberá hacerse

constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir

necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas

por los Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones

Provinciales o del Ministerio de Educación y Cultura. No se

admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Undécima. Las instancias, así como la documentación a la

que se refiere la base anterior, podrá presentarse en los Registros

de los Centros donde actualmente presta servicios o en cualquiera

de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

Duodécima. El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será el comprendido entre los días 18 de noviembre

y 4 de diciembre, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones

formuladas ni documentación referida a los méritos aportados, así como

tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la

base decimosexta.

Decimotercera. Los concursantes, en las instancias de

participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia

consignando los códigos de Centros y tipo de plaza que se

correspondan con los que aparecen en los anexos a la presente Orden

y, en su caso, a los correspondientes anexos a las convocatorias

de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de

otras administraciones educativas convocantes.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes

a una localidad podrán en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

Centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los Centros

relacionados en el anexo I.b), c) y d) que deberán ser, en todo

caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos

consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos

en la presente convocatoria.

Decimocuarta. Para la valoración de los méritos previstos en los

aparta dos 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo, alegados por los concursantes,

se constituirá una comisión, integrada por los siguientes

miembros, designados por el Director general de Personal Docente a

propuesta del Director general de Planificación y Centros:

Un Inspector del Servicio de Inspección Educativa, que actuará

como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes, que actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.

Las organizaciones sindicales respresentativas podrán formar

parte de la Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión mencionada deberán pertenecer

a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por una comisión técnica integrada por

funcionarios de la Dirección General de Personal Docente de los

siguientes servicios:

Servicio de Asesoría Jurídica.

Servicio de Relaciones Sindicales.

Servicio de Contratación y Recursos.

Sección I.

Sección de Coordinación.

Negociado de Secundaria.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta. Una vez recibidas en el Departamento las actas

de las comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas

a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se

procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,

a las puntuaciones obtenidas, según el baremo anexo a la Orden

de 28 de octubre de 1998yalodispuesto en esta Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base octava de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 28 de octubre de 1998.

Decimosexta. La adjudicación provisional de los destinos a

que se alude en la base anterior se hará pública en la Dirección

General de Personal Docente, en las Direcciones Generales de

Educación en Eivissa y Menorca y en el Instituto de Enseñanza

Secundaria de Formentera.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales en el plazo de cinco días a partir de su

exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán en la Dirección

General de Personal Docente, en las Direcciones Generales en

Menorca y Eivissa o en el Instituto de Enseñanza Secundaria de

Formentera.

Decimoséptima. Resultas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos

de traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de

las Islas Baleares". En la misma se anunciarán las fechas y lugares

de exposición de los listados con los resultados de los concursos,

declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las

mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

o a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá

obtenerse un único destino.

Decimoctava. Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.

Decimonovena. Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección General de Personal Docente declaración jurada o

promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o escala de

la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o

de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima. La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999.

ANEXO I

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en los

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño

Méritos (véase nota primera)

Apartado 1: Méritos expresamente indicados en la disposición

adicional novena.4 de la LOGSE.

1.1 Condición de Catedrático:

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático: 6

puntos.

Documentación: Hoja de autobaremación de los méritos

alegados.

1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de

Catedrático: 0,50 puntos.

Documentación: Hoja de autobaremación de los méritos

alegados.

A estos efectos, la antigüedad en la condición de Catedrático,

con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que

corresponda a los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos

de Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas

de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

1.2 Antigüedad (véase nota segunda):

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la

situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo

al que corresponda la vacante: 2 puntos.

Documentación: Hoja de autobaremación de los méritos

alegados.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE del mismo o superior grupo: 1,50 puntos.

Documentación: Hoja de autobaremación de los méritos

alegados.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE de grupo inferior: 0,75 puntos.

Documentación: Hoja de autobaremación de los méritos

alegados.

1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino

definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa

o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero o en la función

inspectora, al amparo de la disposición adicional decimoquinta

de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la

docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas

situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino

docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde

su finalización hasta la participación en este concurso será

valorado por el apartado 1.2.5 (véase nota tercera):

Por el primero y segundo años: 2 puntos por año.

Por el tercer año: 3 puntos.

Por el cuarto y quinto años: 4 puntos.

Por el sexto año: 5 puntos.

Por el séptimo y octavo años: 4 puntos por año.

Por el noveno año: 3 puntos.

Por el décimo y siguientes: 2 puntos por año.

Documentación: Hoja de autobaremación de los méritos

alegados.

Son únicamente computables por este apartado los servicios

prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que

concursa.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido

su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa

o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en

los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su

plaza, o por haber sido desplazados de sus Centros en los términos

que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como

plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios

a que se refiere este apartado, la última servida con carácter

definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados

provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho,

además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los

servicios prestados con carácter definitivo en la plaza

inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso

de Profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas,

esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter

definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le

acumulen, a los efectos señalados, la siguiente puntuación: 1 punto

por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los

funcionarios que participen desde el destino adjudicado en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de

residencia.

1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino

y los que, participando por primera vez con carácter voluntario,

opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este

subapartado, en sustitución de la correspondiente al subapartado

1.2.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este

baremo (véase nota cuarta).

Por cada año de servicio: 1 punto.

Documentación: Hoja de autobaremación de los méritos

alegados.

1.3 Méritos Académicos:

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración

los títulos con validez oficial en el Estado español.

1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada

para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 5 puntos.

Justificación: Fotocopia compulsada del título o certificación

del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"

del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación

alegada para ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

1 punto.

Justificación: Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el

ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 0,50 puntos.

Justificación: Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas: 3 puntos.

Justificación: Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro doctorado: 0,50 puntos.

Justificación: Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otras licenciaturas: 0,25 puntos.

Justificación: Documento justificativo del mismo.

1.3.2 Otras titulaciones universitarias:

La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial

de títulos universitarios, se valorará de la forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes

diplomaturas, Ingenierías técnicas, Arquitectura técnica o títulos

declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes

al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:

2 puntos.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de

esta naturaleza que posea el candidato.

Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas

o títulos declarados legalmente equivalentes: 3 puntos.

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes

del grupo A no será valorable en ningún caso el primer título

o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Justificación: Fotocopia compulsada del título alegado para el

ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o,

en su caso, de los certificados del abono de los derechos de

expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de

1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios

correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la

que se acredite la superación de los mismos.

1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de

Música o Danza, se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza: Grado medio: 1 punto.

Escuelas oficiales de idiomas:

Ciclo elemental: 1 punto.

Ciclo superior: 1 punto.

Justificación: Fotocopia compulsada del título alegado para el

ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos o,

en su caso, de los certificados del abono de los derechos de

expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de

1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.4 Formación, perfeccionamiento e innovación (máximo: 5

puntos).

1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el

perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la

especialidad correspondientes a las plazas a las que opte el

participante, organizados por las Administraciones Educativas que

se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia

educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido

homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas,

así como los organizados por las Universidades (hasta 4 puntos):

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos

los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores

a diez.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá

que cada crédito equivale a diez horas.

Justificación: Certificado de los mismos en el que conste de

modo expreso el número de horas de duración del curso. En el

caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro,

debe acreditarse fehacientemente el reconocimiento u

homologación.

1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento

en materia educativa incluida la impartición de cursos,

participación en experimentación, anticipación o desarrollo del nuevo

sistema educativo (hasta 1 punto).

Justificación: Certificación de las mismas.

1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular,

correspondiente al Cuerpo por el que se concursa, distinta a la de ingreso

en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición

de nuevas especialidades regulado en el título III del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio: 1 punto.

Justificación: Fotocopia compulsada de la credencial de

adquisición de la nueva especialidad o certificación de la Administración

Educativa correspondiente.

Apartado 2: Otros méritos.

2.1 Publicaciones (Hasta 5 puntos) (véase nota quinta):

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos

generales o transversales del currículo o con la organización

escolar: Hasta 2,50 puntos.

Justificación: Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el

ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de

2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e

innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:

Hasta 2,50 puntos.

Justificación: Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el

ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de

2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.3 Méritos artísticos: Hasta 2,50 puntos. Por este apartado

se valorarán:

Los premios en exposiciones o en concursos de ámbito

autonómico, nacional o internacional.

Las composiciones estrenadas como autor, publicaciones o

grabaciones con depósito legal, los premios en certámenes o en

concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Justificación: Los programas, críticas, los ejemplares

correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los

premios correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (hasta 10 puntos)

(véase nota sexta):

2.2.1 Por cada año como Director en Centros públicos a los

que correspondan las vacantes ofertadas para cada Cuerpo (véase

nota sexta del baremo): 3 puntos.

Por cada año como Director en Centros de Profesores y recursos

o instituciones análogas establecidas por las Comunidades

Autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia educativa

como funcionario de carrera del Cuerpo por el que participan:

3 puntos.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,

Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en Centros públicos a los

que correspondan las vacantes ofertadas para cada Cuerpo (véase

nota séptima del baremo): 2 puntos.

Justificación: Fotocopia compulsada del nombramiento con

diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la

que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de Centros

públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas para cada

Cuerpo (véase nota séptima del baremo): 1 punto.

Justificación: Fotocopia compulsada del documento

justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario, Departamento

o División de Centros públicos de Enseñanza Secundaria,

Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas,

Asesor de Formación Permanente o Director de un equipo de

orientación educativa y psicopedagógica: 0,50 puntos.

Justificación: Fotocopia compulsada del documento

justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento de destino

igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa: 1,50

puntos.

Justificación: Documento justificativo del nombramiento con

diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que

continúa en el puesto.

2.3 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco y

en la Comunidad Autónoma Valenciana: La convocatoria

específica correspondiente a las plazas ubicadas en el País Vasco y

en la Comunidad Autónoma Valenciana podrá asignar hata un

máximo de 5 puntos a los méritos que en la misma se determinen

en función de las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el

apartado II del anexo II del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre: Máximo 5 puntos.

Notas

Primera.-La acreditación de los méritos que se aleguen por

los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5

se hará de oficio por esta Administración.

Segunda. Valoración de laantigüedad. 1. Los servicios

aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta

en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios

de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación de

servicios especiales, expresamente declarados como tales en los

apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer

año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con

la Ley 4/1995, de 23 de marzo.

Tercera. Centro desde el que se solicita participar en el

concurso.- A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como

Centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél

a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,

o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique

pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables

por este apartado los servicios prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan

exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios

obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de

excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en

los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios

les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado

1.2.4 del baremo.

Cuarta. Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con caráctervoluntario. Los funcionarios de carrera que

participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar,

indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado

1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les

puntuarán por este apartado, además de los años de servicios

prestados como funcionarios de carrera en expectativa de destino,

los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan

con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Quinta.Publicaciones. Por cada mérito presentado de

acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo

podrá puntuarse por uno de ellos.

Sexta. Valoración del trabajodesarrollado. 1. Por los

apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán el

desempeño como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle

referida a Centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos

Centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten

en los Centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y

2.2.3 del baremo de méritos, se considerarán Centros públicos

asimilados a los Centros públicos de Enseñanza Secundaria los

siguientes:

Institutos de Bachillerato.

Institutos de Formación Profesional.

Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas

enseñanzas que en los Centros a los que se refieren estos apartados.

Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo

de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados,

al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en

Secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o

similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación

Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,

al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros

Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro

de Personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no

podrá acumularse la puntuación.

Séptima. Cómputo por cada mes fracción deaños. En los

siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán

las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.2, 0,04; en el

1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06; en el 2.2.1,

0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de

año.

ANEXOS DE LA ORDEN (Ver imágenes páginas 37159 a 37173)

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