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Documento BOE-A-1998-25904

Resolución de 15 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso-administrativo número 2.622/1995, interpuesto por doña Dolores Zamora Salido y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1998, páginas 36618 a 36618 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-25904

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia el 25 de marzo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 2.622/1995, interpuesto por doña Dolores Zamora Salido, doña Araceli Navarro Betancor, doña Guadalupe Sosa Moreno, doña Delfina Perdomo Santiago, don Salustiano Álamo Gil y doña Dolores Hernández Delgado, contra las Resoluciones de 23 de octubre y 6 de noviembre de 1995 del Director del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria, en las que acordó que temporalmente realizaran sus funciones en la Delegación de la Agencia Tributaria en Las Palmas de Gran Canaria.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dolores Zamora Salido y otros, contra las resoluciones citadas en los antecedentes de hecho de esta sentencia, que se anulan en el particular siguiente:

Los actores que trasladaron su domicilio a Las Palmas de Gran Canaria deberán ser indemnizados por residencia eventual, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del primer fundamento de Derecho de esta sentencia.

Los demás deberán ser indemnizados como si se les hubiese autorizado el uso de sus respectivos vehículos para el traslado diario.

Segundo.

No imponer las costas del recurso.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 15 de octubre de 1998.‒El Director general, José Aurelio García Martín.

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