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Documento BOE-A-1998-25900

Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Pròsper de Bofarull d'Història Medieval, convocado por el Institut d'Estudis Catalans.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1998, páginas 36615 a 36616 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-25900

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Institut d'Estudis Catalans en calidad

de convocante, con número de identificación fiscal G-08674327, presentada

con fecha 29 de junio de 1998 en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991,

de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín

Oficial del Estado" del 7), al Premi Pròsper de Bofarull d'Història Medieval;

Vistas, la Ley 18/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por

el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la

que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios

literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según

determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que, según consta en el LXVIII Cartell de Premis de

l'Institut d'Estudis Catalans, la citada corporación académica "convoca

premios con el objetivo de distinguir obras de investigadores en todos

los ámbitos de la ciencia y de la cultura catalanas" y que, de acuerdo

con lo estipulado en las condiciones específicas del Premi Pròsper de

Bofarull d'Història Medieval, dicho premio "se ofrece al mejor trabajo de

investigaciónoalamejor tesis doctoral sobre historia medieval de las tierras

catalanas", acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que, el concedente del premio no está interesado en

la explotación económica de la obra premiada y que, la concesión del

premio no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos

de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad

intelectual o industrial;

Considerando que, en las condiciones generales de los Premis de

l'Institut d'Estudis Catalans se establece que, "si no se indica lo contrario

en las condiciones específicas de cada premio, circunstancia que se cumple,

las obras que aspiren a los premios han de ser ejecutadas antes de la

convocatoria";

Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter nacional

y es de periodicidad trienal;

Considerando que, tanto las condiciones generales como las específicas

del premio no establecen limitación alguna respecto a los concursantes

por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que, el anuncio de la convocatoria de los premios se

ha hecho público en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"

de 11 de junio de 1998, así como en un periódico de gran circulación

nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de

exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al Premi Pròsper de Bofarull d'Història Medieval, otorgado por

el Institut d'Estudis Catalans al mejor trabajo de investigaciónoalamejor

tesis doctoral sobre historia medieval de las tierras catalanas y convocado

por la citada corporación académica en su LXVIII Cartell de Premis

correspondiente al año 1998 para su concesión en el año 1999.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de

identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio

concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose

de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación

las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma

y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5

y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

de 30 de Diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre

de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 14 de octubre de 1998.-La Directora del Departamento,

Soledad Fernández Doctor.

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