De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre financiación de las actuaciones para erradicar la peste porcina clásica en las zonas afectadas, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 23 de octubre de 1998.–El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.
En Madrid, a 21 de octubre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en representación del Gobierno de la Nación, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998.
De otra, el excelentísimo señor don Alejandro Alonso Núñez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha, en representación de la misma, conforme a lo dispuesto.
Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
Que es propósito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establecer formas de cooperación para la erradicación de la peste porcina clásica (en adelante P.P.C.) coordinando las actuaciones sanitarias y de mercado que les correspondan en el ámbito de las respectivas competencias.
Que tales actuaciones están encuadradas en las políticas veterinarias y de mercado de la Unión Europea (Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica), contando, por tanto, con la correspondiente financiación de fondos comunitarios.
Que los recientes brotes de P.P.C. en diversas zonas de la Comunidad Autónoma han supuesto la adopción por ésta de Órdenes que declaran oficialmente la existencia de la enfermedad y contemplan medidas y controles sanitarios de emergencia, tales como el sacrificio inmediato de los animales para evitar la extensión de los focos, lo que conlleva el resarcimiento de los cuantiosos daños económicos que se derivan del sacrificio.
Que el Reglamento (CE) 913/97 de la Comisión, modificado en séptimo y último lugar por el Reglamento (CEE) 292/98 de la Comisión, autoriza al Estado Español a conceder a los productores que lo soliciten una ayuda por la entrega de los cerdos afectados por dicha medida de prevención, siendo por cuenta de la Comunidad Europea el 70 por 100 de los gastos y el 30 por 100 restante con cargo al presupuesto del Estado miembro.
Que los sacrificios del ganado por estas actuaciones entrañan una lesión patrimonial que genera, como contrapartida, la obligación de realizar los desembolsos económicos por parte de los poderes públicos, según prevé el artículo 19 de la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952.
Que el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por el artículo 1.o de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, establece la autorización del Consejo de Ministros para la suscripción de un Convenio de Colaboración de cuantía indeterminada o de carácter plurianual.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio se suscribe a fin de llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las actuaciones precisas para el pago a los ganaderos titulares de las explotaciones en las que haya sido declarada oficialmente la P.P.C. de las indemnizaciones que legalmente les correspondan por el sacrificio obligatorio de animales realizado para erradicar la citada enfermedad, así como a los ganaderos titulares de explotaciones sacrificadas preventivamente, de forma obligatoria por razones sanitarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 19 de la Ley de 20 de diciembre de 1952, de Epizootias, así como para la realización de las actuaciones públicas de intervención en el mercado que sea necesario autorizar para el control de la situación por la que atraviesa el sector del porcino.
1. Las indemnizaciones a pagar a los ganaderos con motivo de los sacrificios obligatorios serán financiados en un 50 por 100 por el Fondo Veterinario de la U.E. y un 25 por 100 por cada una de ambas Administraciones.
2. Los pagos a los ganaderos derivados de las actuaciones de intervención en el mercado realizadas por el Organismo de Intervención serán financiados en un 70 por 100 con cargo al FEOGA-garantía, un 25 por 100 por el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) y un 5 por 100 por la Comunidad Autónoma.
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y el FEGA se harán cargo, en la forma prevista en este Convenio, respectivamente, de la prefinanciación de la totalidad de las indemnizaciones derivadas de los sacrificios obligatorios y de los pagos originados por la aplicación de las medidas de mercado, sin perjuicio de las liquidaciones que en cada caso procedan conforme al cuadro financiero indicado en la cláusula anterior.
1. La aportación del 25 por 100 que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en concepto de indemnización por sacrificios obligatorios, que será prefinanciada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, tendrá una liquidación parcial en el mes de junio y una final en el mes de noviembre, con cargo a la partida prespuestaria 21.08.712B.771 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado con el límite máximo de 37,5 millones de pesetas.
2. La Comunidad Autónoma facilitará en todo caso al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la necesaria documentación justificativa de las aportaciones a que se refiere esta cláusula.
1. El FEGA realizará los pagos derivados de las actuaciones de intervención en el mercado de cerdos de cebo, cerdas de desecho y lechones que se realicen por entrega voluntaria, tanto del 70 por 100 con cargo al FEOGA-garantía (partida prespuestaria 21.211.715.A.470) como del 30 por 100 nacional que será adelantado por el FEGA (partida presupuestaria 21.211.715A.471 hasta un máximo de 60 millones de pesetas).
2. La aportación del 5 por 100 que corresponde a la Comunidad Autónoma será objeto de una liquidación parcial en el mes de julio y una final en el mes de noviembre, a cuyo efecto el FEGA facilitará la documentación justificativa pertinente.
3. El FEGA y la Comunidad Autónoma coordinarán sus actuaciones para el exacto cumplimiento de la reglamentación comunitaria y, en particular, del punto 4 del anexo del Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995.
1. El FEGA con cargo a la partida presupuestaria 21.211.715A.471 de sus Presupuestos abonará, hasta un límite máximo de 15 millones de pesetas, a los mataderos e industrias de transformación los gastos de sacrificio y transformación que originen las actuaciones de erradicación de la P.P.C., con obligación de reembolso al FEGA del 50 por 100 por parte de la Comunidad Autónoma.
2. La aportación del 50 por 100 que corresponde a la Comunidad Autónoma será objeto de una liquidación parcial en el mes de junio y una final en el mes de noviembre, a cuyo efecto el FEGA facilitará la documentación justificativa pertinente.
Las eventuales correcciones financieras declaradas por la Unión Europea que pudieran derivarse de la gestión realizada por las Administraciones firmantes, en el marco de sus competencias, serán asumidas al 50 por 100 por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (partida prespuestaria 21.21.715A.490), previa la tramitación de un expediente de gasto autorizado por el Consejo de Ministros.
Cada una de las partes firmantes de este Convenio designará una unidad encargada de coordinar las respectivas actuaciones y garantizar la agilidad y eficacia de las operaciones.
El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y será aplicable a partir de las fechas establecidas en la Normativa Comunitaria y hasta el 31 de diciembre de 1998.
Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.—El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Alejandro Alonso Núñez.
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