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Documento BOE-A-1998-25796

Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se convoca la concesión del «Sello Europeo» 1999, a iniciativas para la promoción de la enseñanza/aprendizaje de lenguas extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1998, páginas 36537 a 36540 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25796

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura ha venido fomentando la realización de actividades de investigación en temas pedagógicos, así como la elaboración de estudios y trabajos innovadores en el campo de la enseñanza de idiomas en beneficio del aprendizaje de todas aquellas personas en proceso de formación.

Entre otras medidas tendentes a conseguir la interlocución entre los ciudadanos europeos y como apoyo a las acciones de la Comunidad Europea encaminadas a lograr el objetivo IV «Hablar tres lenguas comunitarias», del libro blanco «Enseñar y aprender: Hacia la sociedad del conocimiento», el Ministerio de Educación y Cultura considera oportuno proceder al reconocimiento de aquellas iniciativas innovadoras en el campo de la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, en cualquier etapa de la educación y de la formación, otorgándoles el «Sello Europeo» con el propósito de que sea un estímulo para la difusión de los resultados de estas iniciativas y sirva para promocionar el interés público por mejorar las destrezas en el idioma.

El «Sello Europeo» se concederá anualmente a iniciativas seleccionadas en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, siguiendo los criterios que a continuación se detallan y que han sido consensuados a nivel europeo.

Por todo ello, he dispuesto:

Primero.

Se convoca la distinción del «Sello Europeo» 1999 como reconocimiento a la aportación de las iniciativas seleccionadas en el campo de la enseñanza/aprendizaje de lenguas extranjeras.

Segundo.

Podrán optar al «Sello Europeo» aquellas instituciones públicas o privadas que en el ámbito educativo y de formación, incluido el ámbito socio-laboral, hayan destacado por el desarrollo de acciones cuyos objetivos sean la mejora, cualitativa y cuantitativa, de la enseñanza/aprendizaje de las lenguas extranjeras oficiales en la Comunidad Europea.

Tercero.

1. Las iniciativas que desean optar al «Sello Europeo» deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, formulada según modelo que se publica como anexo I, y datos de la experiencia según modelo publicado como anexo II, que refleja los criterios de selección que considerará el Jurado.

b) Memoria descriptiva, que refleje los objetivos, metodología, población destinataria, fechas o períodos de realización, desarrollo y resultados, criterios y procedimiento de evaluación y posibilidades de prolongación de la experiencia. La Memoria no excederá de quince folios.

c) Un ejemplar del producto final resultante.

2. Las candidaturas solicitantes presentarán la documentación en la Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa o en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura correspondiente al domicilio social del solicitante o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación finalizará el 31 de enero de 1999. Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura examinarán las solicitudes, y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite.

4. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Consejeros de Educación de las Comunidades Autónomas y/o los Directores provinciales, convocarán a una Comisión de expertos que estudiará las solicitudes presentadas, efectuará una preselección y la relacionará por riguroso orden de prioridad.

Dicha relación con la documentación correspondiente se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Educación Permanente, calle Argumosa, 43, pabellón 4, 28012 Madrid), antes del 15 de marzo de 1999.

Cuarto.

1. El proceso de selección de las iniciativas presentadas en esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto, integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Vicepresidente: La Subdirectora general de Educación Permanente.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Educación Permanente, un representante de la Subdirección General de Formación Profesional, un representante de la Subdirección General de Ordenación Académica, un representante del Instituto Cervantes, un representante del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), un representante del Instituto Nacional de Empleo (INEM), un representante de la Agencia Nacional Sócrates, un representante de la Agencia Española Leonardo da Vinci y un representante de la Comisión europea de expertos.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Educación Permanente.

2. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

4. El Jurado efectuará la selección de las candidaturas, valorando los siguientes aspectos:

a) Carácter global de la experiencia: Todos los elementos implicados ‒alumnos, profesores, métodos y materiales‒ estarán comprometidos en la mejora de la enseñanza y aprendizaje de la lengua extranjera.

b) Mejora cualitativa y cuantitativa del aprendizaje.

c) Aspectos, innovadores, dentro del contexto específico de aplicación.

d) Capacidad motivadora para los agentes implicados.

e) Reflejo de una dimensión europea y un carácter ejemplificador que pudiese hacer transferible la experiencia a otros contextos y/o países de la Unión Europea.

5. El Jurado otorgará un máximo de diez distinciones acreditativas a los galardonados.

6. Las decisiones del Jurado de selección serán inapelables.

7. Una vez propuesta la concesión del «Sello Europeo» por el Jurado, el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá la convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa publicará un «compendium» con las Memorias descriptivas de las iniciativas que resulten galardonadas, para favorecer la difusión y el efecto multiplicador de estas experiencias.

8. Las candidaturas que no resulten galardonadas podrán retirar la documentación presentada en un plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», después de haberlo solicitado por escrito en el mismo lugar en el que se hubiese presentado. A estos efectos, se remitirá dicha documentación a la Subdirección General de Educación Permanente que procederá a tramitar su devolución.

Quinto.

Contra la presente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Madrid, 23 de octubre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANEXO I
Modelo de instancia

«Sello Europeo» 1999 a iniciativas innovadoras en la enseñanza/aprendizaje de lenguas extranjeras

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/268/25796_15447589_image1.png

ANEXO II

«Sello Europeo» 1999 a iniciativas innovadoras en la enseñanza/aprendizaje de lenguas extranjeras

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