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Documento BOE-A-1998-25792

Resolución de 15 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al XI Certamen «Jóvenes Investigadores» 1998, convocado por Orden de 5 de marzo de 1998 de los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1998, páginas 36535 a 36536 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-25792

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 12 de junio de 1998 en la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Director General

de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de

Educación y Cultura en la que, en nombre y representación del citado

Organismo, entidad convocante del Certamen conjuntamente con el Instituto

de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, solicita la

concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista

en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado"

del 7), al XI Certamen "Jóvenes Investigadores" 1998, convocado por Orden

de 5 de marzo de 1998.

Se acompaña publicación de la convocatoria del Certamen en el "Boletín

Oficial del Estado" y en un periódico de gran circulación nacional;

Resultando que, la exposición de motivos de la Orden de 5 de marzo

de 1998, haciendo alusión al Certamen cuya exención en el IRPF se solicita,

establece:

"La labor de estímulo y fomento de la actividad investigadora llevada

a cabo desde la Administración con la promulgación de la Ley 13/1986,

de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación

Científica y Técnica (ªBoletín Oficial del Estadoº número 93, del 18), y

su desarrollo a través del Plan Nacional de Investigación Científica y

Desarrollo Tecnológico, ha supuesto un mayor conocimiento y respecto

de la sociedad hacia la actividad científica.

...

Con esta iniciativa la Administración trata de despertar vocaciones

investigadoras entre los jóvenes estudiantes de Enseñanzas Medias, de

Enseñanza Superior no graduados y miembros de distintas asociaciones.

..."

Asimismo, las bases primera y segunda de la convocatoria del Certamen,

respectivamente, establecen:

Podrán tomar parte en este Certamen los jóvenes de nacionalidad

española y del resto de países de la Unión Europea o del Espacio Económico

Europeo legalmente establecidos en España, que se encuentren en edades

comprendidas entre los quince y los veinte años, cumplidos éstos durante

el año 1998.

La participación podrá hacerse individualmente o por equipos de

trabajo integrados por un máximo de hasta cinco jóvenes. Si los componentes

están matriculados en algún centro de enseñanza, podrán ser coordinados

por un Profesor del mismo. Si están integrados en alguna organización,

asociación o club juvenil, podrán ser coordinados por alguna persona que

ejerza funciones de animación o dirección en los mismos. En todo caso,

habrá un coordinador en cada equipo, que puede ser uno de los

participantes;

Resultando que, las bases tercera, cuarta, sexta, séptima y octava de

la convocatoria del Certamen, respectivamente, establecen:

Las personas que deseen tomar parte en este Certamen, deberán

inscribirse hasta el día 4 de abril de 1998, presentando debidamente

cumplimentado el formulario que figura al final de estas bases, en el Instituto

de la Juventud, ...

...

Los participantes presentarán, en cualquiera de las lenguas oficiales

del Estado español, un trabajo inédito de investigación científica realizado

o en proceso avanzado de desarrollo que presente ya resultados

significativos, ...

Los participantes deberán remitir los trabajos de investigación al

Instituto de la Juventud, ...

La descripción de los trabajos de investigación deberá estar recogida

en una memoria presentada en los formularios normalizados... Dichos

formularios serán remitidos a los participantes por el Instituto de la Juventud,

una vez finalizado el plazo de inscripción ...

El plazo de presentación de los mismos finalizará el 28 de mayo de 1998;

Resultando que, las bases novena y undécima de la convocatoria del

Certamen, respectivamente, establecen:

La Dirección General de Enseñanza Superior y el Instituto de la

Juventud podrán, a propuesta del Jurado:

a) Seleccionar hasta 40 trabajos de investigación, que serán

presentados en forma de exposición gráfica y de comunicación en el XI Congreso

"Jóvenes Investigadores", el cual se celebrará durante el mes de septiembre

de 1998. Al Congreso deberán asistir la totalidad de los autores de los

trabajos seleccionados.

...

...

El fallo del Jurado será inapelable y se realizará el último día del

Congreso por la Comisión contemplada en la Base Décima, haciéndose

público en el acto de clausura del mismo.

Resultando que, la base decimotercera de la convocatoria del Certamen,

establece:

Las Direcciones Generales convocantes harán públicos los resúmenes

de los trabajos premiados y seleccionados en las actas del Congreso, que

se editarán en los seis meses siguientes a su celebración ...

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por

el artículo 1. o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la

que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios

literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos;

Considerando que, la solicitud de exención en el IRPF ha sido

presentada con fecha 12 de junio de 1998 y que, según establecen las bases

novena y undécima de la convocatoria del Certamen, el dictamen del jurado

se dará a conocer en el mes de septiembre de 1998, la petición del citado

beneficio fiscal es anterior a la concesión de los premios;

Considerando que, de la documentación obrante en el expediente,

consta que el anuncio de la convocatoria del Certamen se ha hecho público

en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 11 de marzo de 1998 así como

en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, el objeto perseguido por los Ministerios de

Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, al convocar el XI

Certamen "Jóvenes Investigadores" 1998, es el de premiar la mejor obra de

investigación científica sin contraprestación alguna, tratando así, según

pone de manifiesto la exposición de motivos de la convocatoria del

Certamen, de estimular, fomentar y despertar vocaciones investigadoras entre

los jóvenes estudiantes.

Lo anterior, no sólo evidencia la relevancia de los premios sino que,

asimismo, es acorde con lo que se entiende por premio a efectos de conceder

la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base

decimotercera de la convocatoria, el concedente de los premios no está interesado

en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de

los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos

de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad

intelectual;

Considerando que, según se desprende del contenido de las bases

tercera, cuarta, sexta, séptima y octava de la convocatoria del Certamen y

teniendo en cuenta que se trata de una actividad de investigación científica,

los premios se conceden respecto de obras ejecutadas o actividades

desarrolladas con anterioridad a la convocatoria;

Considerando que, como se deduce de sus bases primera y segunda,

la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por

razones ajenas a la propia esencia del Certamen;

Considerando que, la base primera de la convocatoria estipula que

los premios tienen carácter internacional y, según expone la entidad

convocante en su solicitud de exención, el certamen se convoca todos los

años;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de

exención;

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al XI Certamen "Jóvenes Investigadores" 1998, convocado por Orden

de 5 de marzo de 1998 de los Ministerios de Educación y Cultura y de

Trabajo y Asuntos Sociales.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de

identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio

concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose

de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación

las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma

y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5

y 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 15 de octubre de 1998.-La Directora del Departamento,

Soledad Fernández Doctor.

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