En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Decreto 173/1996, de 11 de diciembre
("Diario Oficial de Extremadura" del 19), y con el fin de facilitar
la promoción profesional del Personal de Administración y
Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como
en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de la
Universidad de Extremadura, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Extremadura,
por el turno de promoción interna.
La presente convocatoria no supone la generación de plazas
vacantes en el Cuerpo o Escala de procedencia. Por lo tanto, los
funcionarios que superen el procedimiento selectivo conservarán
el puesto de trabajo que vinieran desempeñando.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado", del
3), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada
por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado; los Estatutos de la
Universidad de Extremadura, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso y oposición:
1.3.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán, conforme a la base 7.1, la antigüedad, el
grado personal, el tiempo de permanencia en puestos de cada
nivel y los cursos de formación realizados, méritos todos ellos
referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
1.3.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo obligatorios y eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de
100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas.
El tiempo para su realización no excederá de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar tres supuestos
prácticos a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, relacionados
con el contenido íntegro del programa.
El Tribunal valorará preferentemente el rigor analítico, así como
las conclusiones expuestas y la corrección de la expresión escrita.
El tiempo para su realización no excederá de tres horas.
Tercer ejercicio: Consistirá en exponer oralmente un tema a
elegir entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con el
programa de estas pruebas.
Para su ejecución, se facilitará a los aspirantes la confección
de un guión o esquema del tema que desarrollen, para lo que
dispondrán de un tiempo previo no superior a quince minutos,
sin que puedan valerse de material o documentación alguna.
El Tribunal valorará preferentemente el conocimiento teórico
del tema expuesto, la capacidad de síntesis, la claridad de
conceptos y la corrección de la expresión oral.
El tiempo máximo para la exposición oral será de una hora.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.4.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado
el segundo ejercicio de la oposición, y comprenderá a los
aspirantes que superen el mismo. Los méritos a valorar se referirán
a aquellos que el aspirante acredite hasta el día en que esta
convocatoria sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
1.4.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de
oposición comenzará a partir del día 15 de enero de 1999,
determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares
y las fechas de realización del primer ejercicio.
1.5 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
corregidos en todas sus partes, sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.6 El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura
como anexo I a esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos ya
acreditados para acceder al puesto que ocupen actualmente, los
siguientes:
a) Estar en posesión del título de Licenciado Universitario,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
b) No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los
Cuerpos o Escalas de Gestión encuadrados en el grupo B.
d) Prestar servicios en la Universidad de Extremadura.
e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
efectivos prestados en el Cuerpo o Escala del grupo B. Los servicios
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
en algunos de los Cuerpos o Escalas de dicho Grupo serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y conservarse
durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas
selectivas serán facilitadas gratuitamente en los Registros Generales
de la Universidad de Extremadura.
3.2 Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud,
certificación expedida por las Unidades de Personal de la
Universidad según modelo que figura como anexo II a esta
convocatoria, en la que se contenga mención expresa de los datos
establecidos en la base 1.3.1 y que consten fehacientemente
acreditados en los expedientes personales. Asimismo, los aspirantes
podrán presentar cuanta documentación estimen oportuna para
una mejor valoración de sus méritos personales.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta los siguientes extremos:
3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor
Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura. A la solicitud
se acompañará copia del documento nacional de identidad, así
como justificante del ingreso de los derechos de examen.
3.3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3.3 Las solicitudes podrán presentarse ante los Registros
Generales de la Universidad (avenida de Elvas, sin número, en
Badajoz; calle Pizarro, número 8, en Cáceres), o en las restantes
formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, y se
ingresarán en cualquiera de las oficinas de Argentaria-Caja Postal,
en la cuenta corriente número 12.506.671 "Pruebas Selectivas
para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de la Universidad
de Extremadura".
En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el
pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
competente.
Los gastos producidos, en su caso, por la prestación de servicios
efectuados por las entidades bancarias en concepto de tramitación
de órdenes de pago correrán a cargo del interesado.
3.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en la
solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo
no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes y
comprobado el pago de los derechos de examen, el Rectorado de
la Universidad de Extremadura publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", en el plazo máximo de un mes, Resolución por la
que se declarará aprobada la lista de aspirantes admitidos y
excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los excluidos
y número del documento nacional de identidad, así como la causa
de exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados
a partir del siguiente a de la publicación de la citada Resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
En la citada Resolución deberá recogerse, asimismo, el lugar
y la fecha de celebración de los ejercicios.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la relación de admitidos.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio
únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de estas pruebas selectivas.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Extremadura
o al Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos
o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el
Rectorado ordenará la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
una Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en esta base.
5.3 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará
la sesión de constitución con una antelación mínima de diez días
antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el
Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II
del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, mediante designación
pública, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con incapacidades que
lo soliciten, las adaptaciones posibles, en tiempo y medios para
su realización.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Extremadura (plaza de Caldereros, número 1; 10071 Cáceres;
teléfono 927 21 20 00), Negociado de Oposiciones y Concursos.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas, con arreglo al procedimiento establecido
en el punto 7.3 de estas bases. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes comenzará por
la letra "Ñ" del primer apellido, de conformidad con lo establecido
en la Resolución de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 18), de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
6.2 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los
opositores que acrediten su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para
los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el anterior, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas de antelación, al menos, a la señalada para la iniciación
del mismo.
6.5 Si en cualquier momento del proceso de selección llegara
a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Extremadura, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
ordinario en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Rector
de la Universidad de Extremadura.
7. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
7.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados
en la base 1.3.1 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad. La antigüedad del funcionario se valorará
hasta un máximo de 3 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:
Servicios en el grupo A: 0,30 puntos por año o fracción superior
a seis meses.
Servicios en el grupo B: 0,25 puntos por año o fracción superior
a seis meses.
Servicios en el grupo C: 0,20 puntos por año o fracción superior
a seis meses.
Servicios en el grupo D: 0,15 puntos por año o fracción superior
a seis meses.
Servicios en el grupo E: 0,10 puntos por año o fracción superior
a seis meses.
b) Grado personal. Según el grado personal consolidado al
día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Grado 26: 3 puntos.
Grado 24: 2,5 puntos.
Grado 20: 2 puntos.
Grado 18: 1,5 puntos.
Grado 16: 1 punto.
Grado inferior a 14: 0,5 puntos.
c) Tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada
nivel. Se valorará con arreglo al siguiente baremo, hasta un
máximo de 3 puntos:
Puestos de nivel 26: 2,4 puntos por año o fracción superior
a seis meses.
Puestos de nivel 24: 2,0 puntos por año o fracción superior
a seis meses.
Puestos de nivel 20: 1,6 puntos por año o fracción superior
a seis meses.
Puestos de nivel 18: 1,2 puntos por año o fracción superior
a seis meses.
Puestos de nivel 16: 0,8 puntos por año o fracción superior
a seis meses.
Puestos de nivel 14 o inferior: 0,4 puntos por año o fracción
superior a seis meses.
d) Cursos de formación. Se valorarán tanto los cursos
recibidos como impartidos con arreglo al siguiente baremo, hasta
un máximo de 3 puntos, siempre que estén relacionados con las
áreas de actuación de la Escala Técnica:
Cursos impartidos por el INAP o centros de formación
equivalentes: 0,50 puntos cada uno.
Cursos impartidos por la UEX:
De un año o más, o de más de ciento cincuenta horas: 0,50
puntos cada uno.
De cuatro meses, o de más de setenta horas: 0,40 puntos cada
uno.
De dos meses, o de más de treinta horas: 0,30 puntos cada
uno.
De un mes, o de más de veinte horas: 0,20 puntos cada uno.
De veinte horas o menos, o sin especificar: 0,10 puntos cada
uno.
Cursos impartidos por otros organismos oficiales:
De un año o más, o de más de ciento cincuenta horas: 0,25
puntos cada uno.
De cuatro meses, o de más de setenta horas: 0,20 puntos cada
uno.
De dos meses, o de más de treinta horas: 0,15 puntos cada
uno.
De un mes, o de más de veinte horas: 0,10 puntos cada uno.
De veinte horas o menos, o sin especificar: 0,05 puntos cada
uno.
e) En los casos anteriores en que no se especifique otra cosa,
la valoración de fracciones de año se hará prorrateando el valor
asignado a un año entre los meses correspondientes,
despreciándose, en todo caso, las fracciones de días que pudieran resultar.
f) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
7.2 Fase de oposición:
a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a quince puntos.
Para superarlo será preciso obtener un mínimo de 7,5 puntos.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
7.3 Finalizada cada una de las pruebas de la fase de oposición,
el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que superen
las mismas, con expresión de las puntuaciones obtenidas.
Del mismo modo, una vez valorados los méritos acreditados
por quienes hubieran superado la fase de oposición, el Tribunal
hará públicas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
Al concluir el tercer ejercicio, el Tribunal procederá a sumar
todas las calificaciones de la fase de oposición a quienes lo hayan
superado, así como la puntuación obtenida, en su caso, en la
fase de concurso, resultando así la puntuación final. A la vista
de esta puntuación, el Tribunal emitirá la propuesta de aprobados
por orden decreciente de puntuación total, no pudiendo rebasar
esta propuesta el número de plazas convocadas, de tal modo que
resultarán propuestos aquellos aspirantes que mayor puntuación
acumulada hayan obtenido.
No adquirirán derecho a nombramiento alguno quienes no
estén comprendidos dentro de la propuesta final realizada por
el Tribunal a la vista de la suma global de puntuaciones.
En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo,
tercero y primer ejercicio, y en último lugar en el concurso de
méritos.
8. Listas de aprobados
8.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la
fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el
Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de
los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno, las
relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos. Los
opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán
la consideración de no aptos.
8.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al
Rectorado de la Universidad de Extremadura las relaciones
definitivas de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, en las
que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios,
la puntuación de la fase de concurso y la suma total. Estas
relaciones serán hechas públicas por el Tribunal en el lugar o lugares
de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime
oportuno.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones
definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en la Sección de
Personal de esta Universidad los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del título de Licenciado Universitario,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
b) Los aspirantes que hayan hecho valer alguna clase de
minusvalía deberán presentar certificación del órgano competente
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes, expedido por el organismo
correspondiente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según modelo que figura como anexo IV a
esta convocatoria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación señalada o, del examen
de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
fijados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 El Rectorado de la Universidad de Extremadura, a
propuesta del Tribunal calificador, procederá al nombramiento de
funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, se podrá proceder, en su caso, a la revisión de las
resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en dicha Ley
sobre revisión de actos administrativos.
Cáceres, 15 de octubre de 1998.-El Rector, César Chaparro
Gómez.
ANEXO I
Programa
I. Derecho Administrativo
1. La Administración Pública y el Derecho. El principio de
legalidad. Potestades regladas y potestades discrecionales. Los
conceptos jurídicos indeterminados. Privilegios de la
Administración.
2. Órganos administrativos. Principios de organización. La
competencia como técnica de organización administrativa.
3. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clases.
Jerarquía normativa.
4. La Constitución y las Leyes. La Constitución Española
de 1978. Leyes orgánicas y leyes ordinarias.
5. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley:
Decretos-leyes y Decretos-Legislativos. Tratados Internacionales.
6. La costumbre, la jurisprudencia y los principios generales
del derecho.
7. El reglamento. Requisitos y forma que deben adoptar los
reglamentos. Clases de reglamentos. Fundamento y límites de la
potestad reglamentaria.
8. Control de la potestad reglamentaria. El control
jurisdiccional. El control administrativo.
9. El acto administrativo: Concepto y caracteres. Elementos
del acto administrativo. Clases.
10. Notificación y publicación de los actos administrativos.
Distinción entre actos y reglamentos.
11. Eficacia y validez del acto administrativo. Nulidad de
pleno derecho y anulabilidad, convalidación y conversión.
Irregularidades no invalidantes.
12. Ejecutividad del acto administrativo. Medios de ejecución.
Principios que presiden la utilización de los medios de ejecución
forzosa.
13. Instrumentos de reacción de la Administración frente a
los actos inválidos. Planteamiento general. La revocación de los
actos administrativos: Clases. La revisión de oficio.
14. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. La
regulación del procedimiento administrativo en nuestro derecho.
Principios generales del procedimiento administrativo.
Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas en materia de procedimiento administrativo. Significado
de la expresión "procedimiento administrativo común".
15. El procedimiento administrativo general: Fases, iniciación
del procedimiento. Clases de iniciación. Ordenación del
procedimiento: Actividades de impulso, actividades de dirección y
actividades de constancia.
16. Instrucción del procedimiento administrativo:
Disposiciones generales, pruebas, informes y participación de los
interesados.
17. Finalización del procedimiento administrativo.
Disposiciones generales. Resolución. Desistimiento y renuncia.
Caducidad.
18. Los interesados en el procedimiento administrativo.
Concepto y clases de interesados. Capacidad de obrar y representación
de los interesados. Pluralidad de interesados. La comunicación
de la tramitación del procedimiento a los interesados.
19. Los recursos administrativos. Concepto, objeto y clases.
Principios generales.
20. Los recursos ordinario y el recurso de revisión: Objeto,
competencia, plazo, motivos de impugnación y procedimiento. La
comunicación previa a la interposición del recurso
contencioso-administrativo.
21. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones en
vía judicial. Reclamación previa al proceso civil. Reclamación
previa al proceso laboral.
22. La potestad sancionadora de las Administraciones
Públicas. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento
sancionador. Principios generales.
23. La responsabilidad de las Administraciones Públicas:
Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales
y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal.
24. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria.
Naturaleza y justificación. Sujeto, objeto y causa. Idea general del
procedimiento expropiatorio.
25. Los bienes de dominio público. Régimen jurídico. El
patrimonio privado de las entidades públicas.
26. La jurisdicción contencioso-administrativa. Capacidad
procesal, legitimación, representación y defensa. Actos
impugnables.
27. El proceso contencioso-administrativo (I). Procedimiento
general: Diligencias preliminares. Interposición y admisión.
Emplazamiento y personación. Acumulación. Suspensión de la
ejecutividad del acto administrativo. Tramitación, conclusiones y
terminación.
28. El proceso contencioso-administrativo (II). Recursos
contra providencias, autos y sentencias. Ejecución de sentencias.
29. El proceso contencioso-administrativo (III). Procesos
especiales.
30. Los contratos administrativos (I). Regulación general.
Contratos administrativos y contratos de la administración. Clases
de contratos administrativos. Sujetos del Contrato Administrativo.
31. Los contratos administrativos (II). Sistemas de selección
de contratistas. Regulación específica de los contratos de obras,
de gestión de servicios públicos y de suministro.
32. Los contratos administrativos (III). Contratos de
consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no
habituales.
33. La Unión Europea: Antecedentes y objetivos. Tratados
originarios y modificativos.
34. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la
Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia, el
Tribunal de Cuentas.
35. Sistema de fuentes: Tipología, características y efectos.
Las relaciones entre el derecho comunitario y el orden jurídico
de los Estados miembros: Autonomía y primacía del derecho
comunitario respecto del estatal. La integración del derecho comunitario
europeo en el ordenamiento jurídico español.
36. Las libertades básicas del sistema comunitario: Libre
circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capitales.
El sistema monetario europeo.
II. Administración de Recursos Humanos
37. La relación de servicios entre la Administración y los
empleados públicos. Régimen estatutario y laboral de los
empleados públicos. Órganos superiores de la Función Pública.
38. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Selección,
formación y perfeccionamiento.
39. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
40. Contenido de la relación funcionarial: Derecho y deberes
de los funcionarios.
41. El régimen de retribuciones de los funcionarios públicos.
Retribuciones básicas y complementarias.
42. Las situaciones administrativas de los funcionarios
públicos.
43. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos.
Responsabilidad civil, penal y patrimonial.
44. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública.
Sistemas. Promoción profesional.
45. Las incompatibilidades de los funcionarios públicos.
Fundamento del establecimiento de un sistema de incompatibilidades.
La doctrina del Tribunal Constitucional en materia de
incompatibilidades.
46. El funcionario y el ejercicio de los derechos públicos
colectivos. Los derechos de asociación, sindicación y participación en
las funciones públicas. La sindicación de los funcionarios públicos.
La negociación colectiva.
47. El personal laboral al servicio de la Administración
Pública. Selección y régimen de contratación.
48. Las relaciones de puestos de trabajo como instrumento
técnico de ordenación del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Los Planes de Empleo.
49. La Seguridad Social del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. El Régimen General. La gestión de la
Seguridad Social. Afiliación de trabajadores: Altas y bajas. Cotización
y recaudación.
50. El Régimen Especial de los funcionarios públicos. La
MUFACE.
51. Acción protectora del Régimen General de la Seguridad
Social: Contingencias cubiertas. Prestaciones. Asistencia
sanitaria. Incapacidad temporal. Maternidad. Invalidez. Accidentes de
trabajo.
52. Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social:
Beneficiarios, condiciones y cuantía de la pensión. Sistema de
clases pasivas y jubilación.
III. Hacienda Pública
53. El Presupuesto: Concepto y clasificación. Principios
presupuestarios. Crisis del modelo clásico de presupuesto. Las nuevas
técnicas presupuestarias. Las funciones del presupuesto: Su
evolución.
54. La Ley General Presupuestaria: Características y
estructura. Gastos e ingresos del Estado y de sus Organismos autónomos.
55. La Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
Preparación y aprobación. Su tramitación como Ley.
56. Modificaciones presupuestarias. Créditos
extraordinarios. Suplementos de crédito. Transferencias. Otras modificaciones
presupuestarias.
57. La ejecución del presupuesto. Operaciones necesarias.
Autorización y compromiso del gasto. Reconocimiento de las
obligaciones. Ordenación del gasto y del pago. Documentos contables.
58. Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.
Contabilidad pública.
59. El control presupuestario. Concepto, naturaleza y ámbito
de aplicación. Modalidades.
60. Tasas y precios públicos. Los precios por la prestación
de servicios académicos universitarios.
61. El sistema fiscal español. Evolución y reforma. Estructura
actual del sistema. Análisis de los principales impuestos.
IV. Derecho Laboral
62. El Derecho del Trabajo. Concepto y fines.
63. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Las relaciones
laborales en la Constitución Española. La aplicación de las normas
en el ámbito laboral; en especial los principios por operario, de
norma mínima y norma más favorable.
64. Los Convenios Colectivos. Concepto. Principios
constitucionales en materia de negociación colectiva. Eficacia.
Legitimación. Ámbito de aplicación y clases de Convenios. Contenido.
Procedimiento de elaboración. Control de su legalidad. Adhesión
y extensión. Los acuerdos-marco.
65. El contrato de trabajo. Notas características. Contratos
por tiempo indefinido y temporales.
66. El objeto, la causa y los sujetos del contrato de trabajo.
67. Las prestaciones del trabajador. El lugar y el modo de
la prestación. La jornada semanal y anual. Descansos y permisos.
68. Las prestaciones del empresario. El poder de dirección
del empresario y sus derivaciones. El salario, clases y garantías.
69. La sucesión de empresa. Las modificaciones de las
condiciones de trabajo. La suspensión del contrato de trabajo.
70. La extinción del contrato de trabajo. En especial, el
despido disciplinario.
71. Derecho sindical. La libertad sindical: Contenido. La
participación de los trabajadores en la empresa. Representación
sindical de los trabajadores. Régimen electoral.
72. Los conflictos colectivos de trabajo. Especial referencia
a la huelga.
73. Prevención de Riesgos Laborales (I). Objetivos de la
política de prevención de riesgos laborales. Funciones y competencia
de la Administración.
74. Prevención de Riesgos Laborales (II). Obligaciones de los
empresarios y responsabilidad jurídica derivada del
incumplimiento de las normas de prevención y seguridad médica.
75. La jurisdicción social (I). Proceso ordinario: Demanda,
reparto, admisión, citación, acumulación de autos, conciliación
judicial.
76. La jurisdicción social (II). El juicio: Alegaciones, pruebas
y conclusiones. Diligencias para mejor proveer. Sentencia.
V. Derecho Autonómico
77. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de
Autonomía: Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.
78. Las Comunidades Autónomas. Financiación: Principios
constitucionales y estatutarios. La LOFCA. Los instrumentos de
nivelación financiera. Los sistemas de concierto y convenio.
79. La Comunidad Autónoma de Extremadura. El
ordenamiento estatutario: Antecedentes, formación y contenido.
Competencias estatutarias. La reforma del Estatuto. La ampliación de
competencias: Régimen de traspasos e integración de medios
materiales y humanos en la Administración Autonómica.
80. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. La Asamblea de Extremadura. La Junta de Extremadura.
La Administración de la Comunidad Autónoma: Régimen de
disposiciones y resoluciones administrativas. Consejerías que la
integran: Estructuras orgánicas.
81. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Extremadura: Estructura y regulación.
VI. Política de la Educación y Organización Universitaria
82. Las estructuras del sistema educativo español.
83. La autonomía universitaria: Sentido, alcance y límites.
Garantías constitucionales. Doctrina del Tribunal Constitucional
sobre la autonomía universitaria.
84. Las Universidades: Su naturaleza jurídica. Creación y
régimen jurídico.
85. Las Universidades y la administración educativa.
Competencias de las Comunidades Autónomas sobre las Universidades
transferidas.
86. El Consejo de Universidades: Composición y
competencias. La estructura de la Administración universitaria en
Extremadura.
87. La potestad autonormativa de las Universidades. Los
Estatutos y demás normas de funcionamiento interno.
88. Organización académica: Departamentos, Facultades,
Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, Institutos,
Colegios Universitarios. Centros Adscritos.
89. Órganos de gobierno de las Universidades. Referencia a
los órganos unipersonales: El Rector, los Vicerrectores, el
Secretario general, Decanos y Directores. El Gerente.
90. Órganos colegiados: El Claustro, la Junta de Gobierno
y el Consejo Social.
91. Función económico-administrativa de la Universidad.
Presupuesto Universitario: Relación del mismo con los Presupuestos
Generales del Estado y con los Presupuestos de las Comunidades
Autónomas.
92. La investigación en las Universidades. Normativa y
ordenación institucional. Fuentes de financiación de los proyectos de
investigación. Los programas de formación de investigadores.
93. Profesorado universitario (I). Funcionarios docentes:
Clases, selección y régimen administrativo.
94. Profesorado universitario (II). Funcionarios docentes:
Retribuciones y régimen sancionador.
95. Profesorado universitario (III). Profesores Contratados y
Ayudantes de las Universidades.
96. La Ley de Incompatibilidades, con especial referencia al
sector universitario.
97. Régimen jurídico del personal de administración y
servicios de las Universidades.
98. Régimen del alumnado. Acceso. Permanencia y colación
de grados.
99. La expedición de títulos académicos. El sistema de becas
y ayudas al estudio.
100. Los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Estructura y contenido. El desarrollo estatutario.
ANEXO II
Modelo de certificación personal
Don .....................Jefe de la Sección de Personal de la
Universidad de Extremadura en Badajoz/Cáceres,
CERTIFICO
Que de los datos existentes en la Sección de mi cargo, resulta
que don/doña..........................................funcionario/a
del Cuerpo/Escala................., condocumento nacional de
identidad número....................., y connúmero de Registro
de Personal.....................,tiene acreditados los siguientes
méritos (referidos a la fecha de publicación de la convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado"):
Antigüedad en Cuerpos/Escalas del Grupo.................:
..........años,..........meses,..........días
Grado consolidado:.................
Tiempo de permanencia en los puestos de trabajo, según los
niveles de complemento de destino que tuviesen asignado:
Puestos de nivel..... .....años,.....meses,.....días
Puestos de nivel..... .....años,.....meses,.....días
Puestos de nivel..... .....años,.....meses,.....días
Y para que así conste, firmo la presente certificación en
Badajoz/Cáceres, a....... de ................. de 199 ...
(Firma y sello)
ANEXO III
Técnicos de Gestión
Tribunal calificador
Miembros titulares:
Presidente: Ilustrísimo señor don Jacinto Martín García,
Gerente de la Universidad de Extremadura.
Vocales:
Don Isaac Merino Jara, Profesor titular de Universidad, en
representación de la Universidad de Extremadura.
Don Ignacio Beneyto Pérez, funcionario de la Escala Técnica
de Gestión de Organismos Autónomos, en representación de la
Universidad de Extremadura.
Don Ramón Díaz Farias, funcionario de la Escala Técnica de
Gestión de la Universidad de Extremadura, en representación de
la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Don Manuel Jesús Pérez Rodríguez, funcionario de la Escala
Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de Extremadura, en representación de la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
Miembros suplentes:
Presidente: Ilustrísimo señor don José Ignacio Martínez Pulgar,
Vicegerente de la Universidad de Extremadura.
Vocales:
Doña Marina Marqueño de Llano, Profesora Asociada de la
Universidad de Extremadura, en representación de la misma.
Don José María Cruz Caballero, Profesor Asociado de la
Universidad de Extremadura, en representación de la misma.
Don Manuel Beato Espejo, Profesor titular de la Universidad
de Extremadura, en representación de la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
Don Jesús María de Llera Gragera, Titulado Superior de la
Junta de Extremadura, en representación de la Junta de Personal
de Administración y Servicios.
ANEXO IV
Modelo de declaración jurada
Don/doña..................................., condomicilio en ...
................., y condocumento nacional de identidad
número .....................,declara bajo juramento/promete, a efectos
de ser nombrado funcionario/a de la Escala Técnica de Gestión
de la Universidad de Extremadura, que no ha sido separado/a
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que
no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ....................., a....... de .............. de 199 ...
(Firma)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid