Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos
se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 17 de diciembre
de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso
contencioso-administrativo número 2.419/1995, promovido por doña Luz
Dalila Guimoye Mellado, contra resolución expresa desestimatoria del
recurso ordinario formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo
pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto en su propio nombre por doña Luz Dalila Guimoye Mellado contra
la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 4 de agosto de
1995 por la que se desestimaba el recurso ordinario y se confirmaba otra
de la Secretaría del Instituto Nacional de la Salud, de 13 de febrero de
ese mismo año que le imponía una sanción de suspensión de empleo y
sueldo de un año por la falta disciplinaria muy grave, debemos confirmar
y confirmamos los mencionados actos por estar ajustados al ordenamiento
jurídico, sin hacer especial condena en cuanto a las costas del proceso."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103
de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo.
Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio de 1998,
"Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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