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Documento BOE-A-1998-25668

Resolución de 23 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación de la Addenda al Convenio de colaboración administrativa suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña, en materia de prestación social de los objetores de conciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1998, páginas 36446 a 36447 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-25668

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña, una Addenda al Convenio de colaboración administrativa en materia de prestación social de los objetores de conciencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de octubre de 1998.–El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN MATERIA DE PRESTACIÓN SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra, doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

Y de otra, el honorable señor don Antoni Comas y Baldellou, Consejero de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, que actúa en representación del Gobierno de la Generalidad.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el 7 de abril de 1998 fue suscrito en Madrid un Convenio de colaboración administrativa en materia de prestación social de los objetores de conciencia entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña, siendo valorado positivamente por ambas partes su aplicación y desarrollo.

Segundo.

Que en el epígrafe 2 del mencionado Convenio, en su apartado 2.8, denominado «Sistema especial de incorporación de objetores», se convino que para agilizar la colaboración en la gestión «se habilitará la conexión informática entre la Dirección General de Objeción de Conciencia y la Generalidad de Cataluña, cuando sea factible técnica y financieramente».

Tercero.

Que la referida conexión informática se hace imprescindible para desarrollar el mandato contenido en el artículo 12.2 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, en el sentido de que las Comunidades Autónomas puedan colaborar en la gestión e inspección de la prestación social. A tal fin, la citada Ley establece en su disposición adicional primera el procedimiento presupuestario conveniente para «dotar a las Comunidades Autónomas de los medios adecuados a las funciones y servicios especificados en los correspondientes convenios».

En consecuencia, ambas partes acuerdan ampliar el contenido del mencionado Convenio con la Addenda siguiente:

TEXTO DE LA ADDENDA

1. La Generalidad de Cataluña, por medio del Instituto Catalán del Voluntariado (INCAVOL), dependiente del Departamento de Bienestar Social, se compromete a desarrollar un sistema de información que facilite la gestión del sistema especial de incorporación de objetores que se establece en el Convenio del que forma parte esta Addenda, poniendo a disposición del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Objeción de Conciencia, la información sobre objetores, programas, incorporaciones y, en general, situaciones relativas a la gestión de la prestación social que la DGOC le requiera.

2. El Ministerio de Justicia transferirá al Instituto Catalán del Voluntariado (INCAVOL), en cuanto órgano gestor de las actuaciones previstas en el Convenio por la Generalidad de Cataluña, la cuantía de 10.000.000 de pesetas durante el ejercicio de 1998, cantidad destinada a la atención de los gastos necesarios para la puesta en marcha de los sistemas y mecanismos de obtención y facilitación de dicha información, sin que la cantidad mencionada resulte consolidable en los ejercicios siguientes.

Conformes con lo manifestado y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado ejemplar la presente Addenda en Madrid, a 2 de octubre de 1998.–La Ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.–El Consejero de Bienestar Social, Antoni Comas y Badellou.

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