Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad
de Cataluña, una Addenda al Convenio de colaboración administrativa
en materia de prestación social de los objetores de conciencia, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración
entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he
resuelto proceder a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-El Secretario de Estado, José Luis
González Montes.
ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA
GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN MATERIA DE PRESTACIÓN SOCIAL DE LOS
OBJETORES DE CONCIENCIA
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón,
Ministra de Justicia, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 3 de julio de 1998.
Y de otra, el honorable señor don Antoni Comas y Baldellou, Consejero
de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, que actúa en
representación del Gobierno de la Generalidad.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el 7 de abril de 1998 fue suscrito en Madrid un Convenio
de colaboración administrativa en materia de prestación social de los
objetores de conciencia entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de
Cataluña, siendo valorado positivamente por ambas partes su aplicación
y desarrollo.
Segundo.-Que en el epígrafe 2 del mencionado Convenio, en su
apartado 2.8, denominado "Sistema especial de incorporación de objetores",
se convino que para agilizar la colaboración en la gestión "se habilitará
la conexión informática entre la Dirección General de Objeción de
Conciencia y la Generalidad de Cataluña, cuando sea factible técnica y
financieramente".
Tercero.-Que la referida conexión informática se hace imprescindible
para desarrollar el mandato contenido en el artículo 12.2 de la Ley 22/1998,
de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación
Social Sustitutoria, en el sentido de que las Comunidades Autónomas
puedan colaborar en la gestión e inspección de la prestación social. A tal
fin, la citada Ley establece en su disposición adicional primera el
procedimiento presupuestario conveniente para "dotar a las Comunidades
Autónomas de los medios adecuados a las funciones y servicios
especificados en los correspondientes convenios".
En consecuencia, ambas partes acuerdan ampliar el contenido del
mencionado Convenio con la Addenda siguiente:
TEXTO DE LA ADDENDA
1. La Generalidad de Cataluña, por medio del Instituto Catalán del
Voluntariado (INCAVOL), dependiente del Departamento de Bienestar
Social, se compromete a desarrollar un sistema de información que facilite
la gestión del sistema especial de incorporación de objetores que se
establece en el Convenio del que forma parte esta Addenda, poniendo a
disposición del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de
Objeción de Conciencia, la información sobre objetores, programas,
incorporaciones y, en general, situaciones relativas a la gestión de la prestación
social que la DGOC le requiera.
2. El Ministerio de Justicia transferirá al Instituto Catalán del
Voluntariado (INCAVOL), en cuanto órgano gestor de las actuaciones previstas
en el Convenio por la Generalidad de Cataluña, la cuantía de 10.000.000
de pesetas durante el ejercicio de 1998, cantidad destinada a la atención
de los gastos necesarios para la puesta en marcha de los sistemas y
mecanismos de obtención y facilitación de dicha información, sin que la cantidad
mencionada resulte consolidable en los ejercicios siguientes.
Conformes con lo manifestado y acordado, en el ejercicio de las
atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado
ejemplar la presente Addenda en Madrid,a2deoctubre de 1998.-La Ministra
de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.-El Consejero de
Bienestar Social, Antoni Comas y Badellou.
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