Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 23 de junio de 1998, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) en el recurso contencioso-administrativo número 879/1996, promovido por la entidad «Dietinter, Sociedad Limitada», contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso ordinario formulado sobre revocación de la inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos del producto «Diecur», cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo número 879/1996, interpuesto por la Procuradora doña Gloria Rincón Mayoral, actuando en nombre y representación de la entidad “Dietinter, Sociedad Limitada”, contra la resolución dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de fecha 6 de marzo de 1996, en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente a la resolución de la Dirección General de Salud Pública, de fecha 17 de agosto de 1995, por la que se acordó que el producto “Diecur” no puede comercializarse como producto alimenticio destinado a una alimentación especial y se revoca la inscripción que en su día efectuó en el Registro General Sanitario de Alimentos, debemos declarar y declaramos que las resoluciones son conformes a Derecho, y en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 2 de octubre de 1998.‒P. D., (Orden de 1 de julio de 1998 «Boletín Oficial del Estado» del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Salud Pública.
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