Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos
se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 23 de junio
de 1998, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava)
en el recurso contencioso-administrativo número 879/1996, promovido por
la entidad "Dietinter, Sociedad Limitada", contra resolución expresa de
este Ministerio, desestimatoria del recurso ordinario formulado sobre
revocación de la inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos del producto
"Diecur", cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
número 879/1996, interpuesto por la Procuradora doña Gloria Rincón
Mayoral, actuando en nombre y representación de la entidad ªDietinter,
Sociedad Limitadaº, contra la resolución dictada por la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de fecha 6 de marzo de
1996, en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente a
la resolución de la Dirección General de Salud Pública, de fecha 17 de
agosto de 1995, por la que se acordó que el producto ªDiecurº no puede
comercializarse como producto alimenticio destinado a una alimentación
especial y se revoca la inscripción que en su día efectuó en el Registro
General Sanitario de Alimentos, debemos declarar y declaramos que las
resoluciones son conformes a Derecho, y en consecuencia, confirmamos
su plena validez y eficacia. Sin costas."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103
de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo.
Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D., (Orden de 1 de julio de 1998
"Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Salud Pública.
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