Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos
se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 24 de junio
de 1998, por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, en los recursos
contencioso-administrativos número 4/165/1995 y acumulado número
461/1996, promovidos por don Ángel Ventura Alarma, don Fernando
Flordelis Marco, don Carlos Albas Ayerbe, doña Amalia Lear Arburnies, doña
Laura Romero Fernández, don Joaquín Aguilar Lou, don José Luis Carcas
Sanjuan, don Jesús Borras Abella, don Antonio Romero Vilatela, don
Joaquín Pérez Obón, doña Ángeles Ferrer Peralta, don José Manuel Vela Ruiz
de Morales, don Luis Ramos Lobera, don Jesús Otermín Andueza, doña
Francisca López Brizzolis, don Vicente Compaired Aragues, don Orencio
Pablo Herrera Soler, doña María Elena Crespo Aladren, don José Antonio
Gilahorra, don Domingo Casbas Vela, don Francisco Javier Buded Embid,
don Santiago García de Mingo, don Francisco Jesús Dueñas Agullo, doña
María Ángeles Carilla Galindo, doña Blanca Nonay Joven, don Juan Carlos
Lasala Claver, don José Javier Gracia Zuriguel, don Rafael María Bajen
Lázaro, don José Antonio Esparza Salcedo, don Miguel Hernández Serrano,
don José Luis Adiego Langarita, don José Miguel Grima Barbero, don
Claudio Ibarzo Sánchez, don Leandro Catalán Sesma, don Joaquín Repolles
Rueda, don Enrique Casabiel Muguerza, don Luis Sánchez Tremps, don
Jaime Gorria Rodríguez, don Julián Emperador Villalba, don José Ramón
Ipiens Sarrate, don Jesús María López Ruiz, doña Lucía Isasacuartero,
don Antonio López Gil y por don Francisco Javier de la Parra Carque,
respectivamente, contra resoluciones expresas de este Ministerio,
desestimatorias de los recursos formulados sobre la no convocatoria del curso
de perfeccionamiento para la obtención del título de Medicina Familiar
y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo
pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallo: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número
165/1995, interpuesto por el Procurador don Francisco Velasco
Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de don Ángel Ventura Alarma y los otros
43 mencionados en el encabezamiento, contra las resoluciones del Director
general de Ordenación Profesional, por delegación del Ministro de Sanidad
y Consumo, de 21 y 22 de marzo y 19 y 20 de abril de 1994, por la que
se acuerda desestimar los recursos ordinarios interpuesto, contra la no
convocatoria del curso de perfeccionamiento para la obtención del título
de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en la
Comunidad Autónoma de Aragón, en los concretos extremos que han sido objeto
de debate, por ser dichas resoluciones conformes al ordenamiento jurídico,
por lo que las confirmamos; sin expresa condena al pago de las costas
causadas en este proceso."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103
de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo.
Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio de 1998
"Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.
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