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Documento BOE-A-1998-25567

Orden de 9 de octubre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro privado de Formación Profesional «Inglan», de Getafe (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36330 a 36330 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25567

TEXTO ORIGINAL

El centro "Inglan", sito en calle Paloma, 5, y calle Velasco, 6, de Getafe

(Madrid), tenía concierto educativo para dos unidades de Formación

Profesional de primer grado (una unidad de la Rama Industrial Agraria y

una unidad de la Rama de Servicios); seis unidades para los Ciclos

Formativos de grado medio: Comercio (una unidad); Equipos Electrónicos

de Consumo (dos unidades) y Gestión Administrativa (tres unidades) y

seis unidades de Formación Profesional de segundo grado (tres unidades

de la Rama Administrativa-Delineación y tres unidades de otras ramas),

en base a lo establecido en la Orden de 30 de octubre de 1997 que modifica

la de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14) por la que

se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos

de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de

2 de junio) por la que se resuelven los expedientes de modificación de

los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso

1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para una unidad

de la Rama Industrial-Agraria y una unidad de la Rama de Servicios en

Formación Profesional de primer grado; seis unidades para los Ciclos

Formativos de grado medio: Comercio (una unidad); Gestión Administrativa

(tres unidades) y primero y segundo curso de Equipos Electrónicos de

Consumo (dos unidades) y dos unidades para los Programas de Garantía

social: Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (una unidad

de la Rama Industrial-Agraria) y Servicios Auxiliares de Oficina (una

unidad de la Rama de Servicios); no sufriendo ninguna modificación el

concierto educativo suscrito en Formación Profesional de segundo grado.

Teniendo en cuenta la solicitud del centro, de fecha 23 de septiembre

de 1998, que se concreta en que, con carácter provisional, una de las

tres unidades concedidas para impartir el Ciclo Formativo de grado medio:

Gestión Administrativa se transforme en una unidad para impartir el

Programa de Garantía Social: Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja

Tensión, debido a la falta de alumnado para completar las tres unidades

que el centro tiene concertadas en dicho Ciclo Formativo;

Visto el informe favorable emitido, con fecha 29 de septiembre de 1998,

por la Inspección de Educación de la Dirección Provincial del

Departamento en Madrid, en el que se indica que dada la demanda de alumnos

solicitantes de Programas de Garantía Social parece oportuno efectuar

la sustitución planteada al objeto de dar satisfacción a estos alumnos y

ajustar a la realidad las unidades concertadas de Ciclos Formativos de

grado medio,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en

Formación Profesional de primer grado, Ciclos Formativos de grado medio

y Programas de Garantía Social por el centro "Inglan", sito en calle

Paloma, 5, y calle Velasco, 6, de Getafe (Madrid), quedando establecido un

concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación

se indican:

Dos unidades en Formación Profesional de primer grado (una unidad

de la Rama Industrial Agraria y una unidad de la Rama de Servicios).

Cinco unidades para los Ciclos Formativos de grado medio: Comercio

(una unidad); Equipos Electrónicos de Consumo (dos unidades), y Gestión

Administrativa (dos unidades).

Tres unidades para los Programas de Garantía Social: Operario de

Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (dos unidades de la Rama

Industrial-Agraria) y Servicios Auxiliares de Oficina (una unidad de la Rama

de Servicios).

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá

efectos desde inicios de curso 1998-1999.

Quinto.-Los conciertos educativos para las unidades en las que se

impartan Programas de Garantía Social tendrán carácter provisional al

tratarse de enseñanzas no comprendidas en el sistema educativo

establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo.

Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,

previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 9 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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