El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de octubre de 1998, adoptó el acuerdo por el que se autoriza la enajenación del 30 por 100 del capital de la sociedad mercantil «Retevisión, Sociedad Anónima».
Considerando necesaria la publicidad del mencionado acuerdo, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.
Madrid, 31 de octubre de 1998.‒El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.
EXPOSICIÓN
El Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, derogado y sustituido por la Ley 12/1997, de 24 de abril, encomendó al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión la constitución de la sociedad mercantil «Retevisión, Sociedad Anónima», cuya creación se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 1996, siendo en aquel momento el ente público el titular de la totalidad de sus acciones.
El Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, determinó los requisitos para participar en el procedimiento restringido de enajenación, mediante concurso, de un porcentaje de las acciones de la citada sociedad anónima. Las bases del correspondiente procedimiento restringido se aprobaron por Orden del Ministro de Fomento de 11 de marzo de 1997, en la que se establecía que el volumen de la enajenación alcanzaría, al menos, al 51 por 100 del capital de la sociedad.
Tras la aprobación por el Consejo de Administración del ente público del pliego de cláusulas administrativas del concurso, se formalizó el contrato de compraventa de las acciones representativas del 60 por 100 del capital social de «Retevisión, Sociedad Anónima». Simultáneamente los adjudicatarios debieron suscribir y desembolsar una ampliación de capital del 10 por 100 contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Por lo tanto, tras esas operaciones, quedó en manos de los nuevos accionistas adjudicatarios del concurso el 70 por 100 del capital social de «Retevisión, Sociedad Anónima», y en manos del Estado, a través del ente público que detenta la titularidad de las acciones, el 30 por 100 restante. Esta situación continúa al día de hoy.
El Consejo de Administración del ente público de la Red Técnica Española de Televisión, con la intención de culminar el proceso de privatización de la sociedad anónima «Retevisión, Sociedad Anónima», iniciado en 1997, y siguiendo en ello las directrices del Gobierno en su política liberalizadora del mercado de las telecomunicaciones, a su vez en consonancia con las directrices de la Unión Europea para el establecimiento de la competencia en el sector, ha acordado la enajenación del restante 30 por 100 de las acciones representativas del capital social de «Retevisión, Sociedad Anónima», de que todavía es titular y ha aprobado las bases del procedimiento de venta, mediante convocatoria restringida de ofertas, que habrá de regir esta segunda enajenación y, eventualmente, mediante oferta pública de venta de las acciones, si aquella primera operación no lograra el resultado deseado.
El artículo 104.3 de la Ley del Patrimonio del Estado, en su redacción actual como consecuencia de la modificación operada en dicho precepto por el artículo 142 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, señala que la enajenación directa de valores representativos del capital de sociedades mercantiles que sean de titularidad del Estado deberá ser acordada en todo caso, por el Consejo de Ministros.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del 29 de octubre de 1998, el Consejo de Ministros, en su reunión del 30 de octubre de 1998, y previa deliberación
ACUERDA
Autorizar al ente público de la Red Técnica Española de Televisión para la enajenación de las acciones representativas del 30 por 100 del capital social de la sociedad mercantil «Retevisión, Sociedad Anónima», de que dicho ente público es titular, participación que supone la totalidad del capital actualmente en poder del Estado en dicha sociedad, y que comprende un total de 1.600.000 acciones de la serie A, números 1 al 1.600.000, ambos inclusive, de 10.000 pesetas de valor nominal cada una.
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