La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha dictado sentencia, con fecha 20 de marzo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 712/1996, en el que son parte, de una, como demandante, el Cabildo Insular de Gran Canaria, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 16 de febrero de 1996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra sendas comunicaciones de la Subdirección General de la Función Pública Local de fechas 10 de julio y 8 de noviembre de 1995, sobre denegación de la inclusión de dos plazas de Técnicos de Gestión, grupo B, en la oferta de empleo público para 1995.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: 1.º Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Cabildo Insular de Gran Canaria contra la Resolución del Director general de la Función Pública de 16 de febrero de 1996, por ser este acto ajustado a Derecho.
2.º No imponer las costas del recurso.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 15 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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