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Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/413/1996, interpuesto por don Pedro Martín Lavilla Lavilla, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 2 de julio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 413/1996, interpuesto por don Pedro Martín Lavilla Lavilla, contra la resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 31 de enero de 1996, por la que se le impuso la sanción de un mes de suspensión de funciones, como autor responsable de una falta grave del artículo 7.1.ñ) del Reglamento disciplinario aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en el «atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración», que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de octubre de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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