Habiéndose suscrito, con fecha 10 de octubre de 1998, un Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de juego, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 15 de octubre de 1998.–El Secretario general técnico, Rafael Ramos Gil.
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 1998, reunidos, de una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, y de otra, el excelentísimo señor Lorenzo Alberto Suárez Alonso, Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.28 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Que es voluntad de ambas partes, promover y potenciar la necesaria coordinación interadministrativa, creando las condiciones favorables para que los distintos poderes públicos con responsabilidad en materia de juego adopten por igual determinados principios mínimos, respetando las especialidades derivadas de sus propias disposiciones.
Asimismo, dentro del mutuo respeto a sus respectivos ámbitos competenciales, y con fundamento en una mutua voluntad política de cooperación, entienden que resulta necesario establecer las bases de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio del Interior, en aras a garantizar una actuación conjunta y coordinada en materia de homologación y registro del material de juego.
Esta actuación requiere la adopción de un conjunto de criterios comunes que garanticen una cierta homogeneidad técnica en las condiciones de fabricación del material de juego, de modo que no se excluya su acceso al mercado en cualquier parte del territorio nacional, dando así satisfacción a las demandas de los sectores implicados y asegurando la libre circulación de dicho material en igualdad de condiciones, para evitar, en lo posible, la fragmentación de su mercado.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Al amparo de lo previsto en el artículo 15.1 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presente Convenio tiene por objeto constituir una encomienda de gestión a favor del Ministerio del Interior por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de dicha encomienda se atribuyen a aquél la realización de las actividades de carácter técnico relacionadas con la homologación del material de juego, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones complementarias que a tal efecto pudiera llevar a cabo la Administración encomendante.
La gestión de las actuaciones encomendadas por el presente Convenio se realizarán de la siguiente forma:
1. El Ministerio del Interior recibirá cuanta documentación y demás elementos necesarios para la verificación del material de juego cuya homologación se solicite a la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Cumplimentado lo anterior, por el citado Ministerio se practicarán las oportunas operaciones técnicas de verificación previas de dicho material para su posterior homologación por la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con sus propias normas sustantivas y de procedimiento.
3. A la vista de la documentación presentada, y del resultado de los ensayos e informes procedentes, el Ministerio del Interior emitirá el oportuno informe detallado a la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre la adecuación del respectivo material de juego en relación con lo previsto en la normativa vigente en su ámbito territorial.
1. Con anterioridad a su homologación, todos los modelos de máquinas recreativas y de azar deberán ser sometidos a los preceptivos ensayos de laboratorio, en cumplimiento de lo exigido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Podrá acordarse la suscripción de un Protocolo de Ensayos Común en el que se establezca el procedimiento al que deberán ajustarse los ensayos mencionados en la cláusula cuarta del presente Convenio.
1. Se reconocen como entidades autorizadas para realizar ensayos previos a la homologación de máquinas recreativas y de azar, las designadas por Resolución del Ministerio del Interior de 2 de junio de 1993, que son las siguientes:
Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid.
Laboratorio General de Ensayos e Investigación de la Generalidad de Cataluña.
2. Estos centros o entidades reconocidos podrán ser objeto de ampliación de común acuerdo entre ambas Administraciones, respecto de cualquiera otros Laboratorios que aseguren la imparcialidad y lleven a cabo sus fucniones con la suficiente solvencia técnica.
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto del presente Convenio y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión del mismo.
2. A tal efecto, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar las funciones técnicas relacionadas con la homologación del material de juego.
3. Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones que suscriben el presente Convenio, actuando como copresidentes el representante de mayor rango de cada una de las Administraciones con competencia en materia de juego.
4. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, con carácter extraordinario, cuando así lo estimen oportuno cada uno de los copresidentes.
1. El presente Convenio se establece con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses.
2. Denunciado el Convenio deberán, no obstante, evacuarse los informes previstos en el punto 3 de la cláusula segunda de aquellos procedimientos que se encuentren en trámite.
3. Las partes firmantes se comprometen a promover y acordar la novación modificativa de este Convenio cuando el mismo se vea afectado por alteraciones normativas.
El Convenio obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.
No obstante lo anterior, este Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias», dándose traslado del mismo al Senado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento señalada en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados.
El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.–El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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