Contenu non disponible en français
En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 19 de agosto de 1998, ha resultado constatado que «Correduría de Seguros Lapeña, Sociedad Limitada» (J-284), no ha comparecido ante esta Dirección General, en el plazo de quince días, para acreditar la vigencia de la fianza y del seguro de responsabilidad civil exigidos por el artículo 15.2, en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, para obtener y mantener la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la citada Ley 9/1992, se procede a revocar la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros a la correduría citada, con la consiguiente baja en el Registro Especial de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de octubre de 1998.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid