Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 1 de julio de 1998, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 993/1996, promovido por «Compañía Internacional Vinícola Agrícola, Sociedad Anónima» (CIVINASA), sobre reintegro de ayudas en materia de destilación de vinos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 993/1996, interpuesto por la Procuradora doña Dionisa Vázquez Robles, en nombre y representación de ‘‘Compañía Internacional Vinícola Agrícola, Sociedad Anónima’’ (CIVINASA), contra la resolución de 14 de marzo de 1996, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó el recurso ordinario planteado contra la Resolución dictada por el Director general del SENPA en el expediente 559-4/1994, con fecha 14 de junio de 1995, que, desestimando las alegaciones de la parte actora, declaró indebidamente percibida la cantidad de 3.490.363 pesetas. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 13 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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