Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco Javier
González Marcos, solicitando autorización definitiva para la apertura y
funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Villa de
Móstoles", sito en el camino de Humanes, número 40, de Móstoles (Madrid),
según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de
abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros
privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "Villa de Móstoles", de Móstoles (Madrid) y, como consecuencia de
ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en
el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Villa de Móstoles".
Titular: "Sociedad Cooperativa Limitada Nuestra Señora de los Santos".
Domicilio: Camino de Humanes, número 40.
Localidad: Móstoles.
Municipio: Móstoles.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Villa de Móstoles".
Titular: "Sociedad Cooperativa Limitada Nuestra Señora de los Santos".
Domicilio: Camino de Humanes, número 40.
Localidad: Móstoles.
Municipio: Móstoles.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Villa de Móstoles".
Titular: "Sociedad Cooperativa Limitada Nuestra Señora de los Santos".
Domicilio: Camino de Humanes, número 40.
Localidad: Móstoles.
Municipio: Móstoles.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Ocho unidades y 280 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio
al Registro de centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,
y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de
junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro
de Educación Infantil "Villa de Móstoles", podrá funcionar con una
capacidad de seis unidades y 195 puestos escolares.
Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas
definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado
y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad
máxima de 12 unidades y 480 puestos escolares.
Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96,
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de
modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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