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Documento BOE-A-1998-25249

Orden de 2 de octubre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Rafaela María», sito en Valladolid, por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1998, páginas 36010 a 36010 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25249

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «Rafaela María», sito en la calle Fray Luis de León, número 4, de Valladolid, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Rafaela María», sito en la calle Fray Luis de León, número 4, de Valladolid, por ampliación de enseñanzas para impartir el ciclo formativo de grado superior de Imagen para el Diagnóstico, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Rafaela María».

Domicilio: Calle Fray Luis de León, número 4.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Titulares: Don Andrés Mateo González Rivera, don Eloy Camino Calderón y don Juan Soler Navarro.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades, cuatro; número de puestos escolares, 120.

b) Ciclos formativos de grado superior:

Turno diurno: Imagen para el Diagnóstico.

Capacidad: Número de unidades, dos; número de puestos escolares, 60.

Turno vespertino: Imagen para el Diagnóstico.

Capacidad: Número de unidades, dos; número de puestos escolares, 60.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

En relación con los ciclos formativos el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de octubre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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