Visto el testimonio de la sentencia dictada en 11 de junio de 1998, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 965/96-02, promovido por el Procurador don Juan Carlos Pérez Mulet y Suárez, en representación de don Miguel Verger Amengual, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 15 de abril de 1996, por la que se le impone una sanción de suspensión;
Teniendo en cuenta que la citada Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva, y que concurren en este caso las circunstancias prevenidas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: La desestimación del recurso número 965/96, interpuesto por el Procurador don Juan Carlos Pérez Mulet y Suárez, en nombre y representación de don Miguel Verger Amengual, al ser la resolución impugnada conforme con el ordenamiento jurídico; sin condena en costas.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de septiembre de 1998.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de los Registro y del Notariado.
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