Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-25133

Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado a la entidad Caja de Ahorros Municipal de Burgos con fecha 15 de enero de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 1998, páginas 35894 a 35894 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-25133

TEXTO ORIGINAL

En el expediente administrativo incoado con fecha 15 de enero de 1998 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) a la entidad Caja de Ahorros Municipal de Burgos en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina número 479 de la entidad Caja de Ahorros Municipal de Burgos, sita en la plaza Calvo Sotelo, sin número, de Burgos, desde la segunda quincena de noviembre de 1998 hasta la primera quincena de febrero de 1999, es decir, por el período comprendido entre los días 6 de noviembre de 1998 y el 5 de febrero de 1999, ambos inclusive.

Segundo.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina número 10 de la entidad Caja de Ahorros Municipal de Burgos, sita en la calle Laín Calvo, número 1, de Burgos, desde la segunda quincena de noviembre de 1998 hasta la primera quincena de enero, es decir, por el período comprendido entre los días 6 de noviembre de 1998 y el 5 de enero de 1999, ambos inclusive.

Tercero.

Las referidas suspensiones se extenderán a la totalidad de operaciones que, como colaboradoras en la gestión recaudatoria, efectúen las oficinas suspendidas, salvo aquellas operaciones que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones de pagos efectuadas con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier operación que, durante los plazos de suspensión acordados, pudieran admitir las oficinas suspendidas como colaboradoras en la gestión recaudatoria carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Cuarto.

El Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de las suspensiones acordadas.

Quinto.

Transcurridos los respectivos plazos de suspensión acordados, las oficinas afectadas podrán reiniciar su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la AEAT, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 14 de octubre de 1998.‒El Director del Departamento, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid