El Boletín Oficial del Estado, dentro de su programa de formación,
ha resuelto convocar 13 becas para titulados universitarios durante el
año 1999, con arreglo a las siguientes bases:
I. Especialidad de las becas
a) Ocho becas destinadas a facilitar una introducción a las técnicas
de documentación jurídica y producción de datos legislativos.
b) Una beca destinada a facilitar una introducción a las técnicas de
Publicidad y Marketing.
c) Dos becas destinadas a la introducción de la elaboración de textos
legales.
d) Dos becas destinadas a facilitar una introducción general a las
Artes Gráficas, una de ellas para Control de Calidad y otra para Edición
Electrónica.
II. Plazo de solicitud
Estas becas habrán de solicitarse a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y durante
el plazo de quince días hábiles, pudiendo solamente solicitarse una de
las cuatro especialidades señaladas.
III. Condiciones que deben reunir los aspirantes
Para optar a estas becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Titulaciones:
Estar en posesión de un título superior universitario con al menos
un curso de doscientas horas de Documentación.
Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Información,
rama de Publicidad, para la especialidad B.
Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho para la
especialidad C.
Estar en posesión del título de Ingeniero industrial o de
Telecomunicación (Superior o Técnico) para la especialidad D.
Todos los títulos deben haberse obtenido después de 1994.
c) Tener conocimientos del idioma francés o del idioma inglés, a
elección del aspirante.
d) No haber disfrutado anteriormente de la condición de becario de
formación de postgraduados en el Boletín Oficial del Estado.
IV. Dotación
La dotación de las becas será de 100.000 pesetas mensuales.
V. Período y condiciones de disfrute
El período de disfrute de la beca será de doce meses.
La fecha de incorporación al organismo se indicará a los beneficiarios
en la comunicación de concesión de la beca. Todo becario que no se
incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca
que se le hubiera concedido.
Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección
de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar.
Las becas serán incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo
de beca o ayuda y con la percepción de cualquier tipo de remuneración.
No obstante, serán compatibles con ayudas destinadas a sufragar gastos
de desplazamiento fuera del organismo, cuando las necesidades de éste
lo requieran. Estos desplazamientos podrán tener lugar dentro de España
o en el extranjero, por tiempo limitado y con la autorización
correspondiente del Director general del Boletín Oficial del Estado.
VI. Formalización de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia que figura
como anexo.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguiente documentos:
1. Certificación académica personal completa y acreditativa del grado
de titulación, en original o fotocopia debidamente compulsada por la
autoridad académica competente.
2. Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan
avalarlo.
3. Fotocopia del documento nacional de identidad.
4. Certificación acreditativa del nivel de conocimientos de idioma del
candidato, que podrá ser sustituida por una prueba objetiva.
5. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado,
a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas
distintas a las indicadas en el apartado V.
6. Toda aquella documentación adicional que acredite conocimientos
para el puesto solicitado.
VII. Obligaciones de los becarios
1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que
resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
2. Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.
3. Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad
contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos
que implica la aceptación de la beca.
4. Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término
de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y
estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia
práctica adquirida.
5. El becario realizará su aprendizaje práctico desarrollando las tareas
que se le encomienden durante un mínimo de siete horas diarias en alguna
de las dependencias del Boletín Oficial del Estado. Las siete horas diarias
se distribuirán en horario de mañana y tarde (de nueve a catorce horas
y de dieciséis a dieciocho horas), sin perjuicio de las modificaciones que
excepcionalmente puedan hacerse como consecuencia de la organización
de los servicios donde se realicen las prácticas.
6. El Boletín Oficial del Estado se reserva el derecho de suspender
la beca por el tiempo que quedara pendiente, en el supuesto de que el
becario incumpliera sus obligaciones o no realizara los trabajos en los
que desarrolla su formación práctica en condiciones satisfactorias, todo
ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible.
VIII. Elección de los candidatos
Para llevar a cabo la selección de los candidatos, este organismo
constituirá una Comisión de Selección, integrada por los siguientes miembros
del Boletín Oficial del Estado:
Presidente: Secretario general.
Vicepresidente: Gerente de la Imprenta Nacional.
Vocales: Jefe de la Unidad de Programación Editorial, Documentación
e Información, Jefe del Área de Documentación e Información, Jefe del
Área de Personal, representante del personal laboral en el Consejo Rector,
y representante del personal funcionario en el Consejo Rector.
Secretario: Jefe de Negociado de Documentación.
En la primera fase de selección se tendrá en cuenta, además de los
requisitos administrativos, las calificaciones académicas y el currículum
del candidato. Si superada la fase anterior de selección, el número de
candidatos fuera superior al de las becas convocadas, la Comisión podrá
acordar la realización de una prueba escrita cuyas características
establecerá la propia Comisión. Si superadas las dos fases anteriores de
selección, el número de candidatos sigue siendo superior al de las becas
convocadas, podrá realizarse una entrevista personal.
El Presidente de la Comisión elevará al Director general del organismo
una relación ordenada de aquellos candidatos seleccionados para su
resolución.
La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las
bases de su convocatoria y resolución.
IX. Carácter de las becas
La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación
contractual o estatutaria con el Ministerio de la Presidencia, ni con el
Boletín Oficial del Estado, ni implica por parte de este organismo ningún
compromiso en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla
del mismo.
X. Renuncia a la beca concedida
En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá
presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director
general del Boletín Oficial del Estado, que adjudicará la beca por el período
de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación
obtenido en el proceso de selección.
Madrid, 28 de octubre de 1998.-El Director general, Julio Seage Mariño.
ANEXO
Modelo de solicitud de beca de formación de postgraduados
en el Ministerio de la Presidencia
Apellidos...............................................................................
Nombre.................................................................................
Fecha de nacimiento............................. DNI .............................
Domicilio..............................................................................
Localidad................................Provincia................................
Código postal..............................Teléfono..............................
Especialidad de la beca.............................................................
Idioma..................................................................................
Currículum vitae.....................................................................
En .................... a ....................
Firmado:
Ilmo. Sr. Director general del Boletín Oficial del Estado. Ministerio de
la Presidencia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid