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Documento BOE-A-1998-25002

Orden de 22 de octubre de 1998 por la que se convoca concurso para provisión de destinos en la Carrera Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1998, páginas 35624 a 35628 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-25002

TEXTO ORIGINAL

Se convoca concurso para provisión de destinos en la Carrera

Fiscal que se relacionan a continuación:

I. Plaza a proveer por Fiscales de la segunda categoría

Fiscalía General del Estado

Inspección Fiscal: Una plaza de Fiscal.

II. Plazas de segunda categoría, a proveer por Fiscales

o Abogados Fiscales

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción permanente de Motril de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Algeciras de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Adscripción permanente de Puerto del Rosario de la Fiscalía

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Adscripción permanente de Figueres de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Olot de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Girona: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de La Seu d'Urgell de la Fiscalía de

la Audiencia Provincial de Lleida: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Una

plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Mérida de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Badajoz: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Una plaza

de Fiscal.

Adscripción permanente de Monforte de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Lugo: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Valenciana

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana:

Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Adscripción permanente de Barakaldo de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Tres plazas de Fiscal.

III. Plazas de tercera categoría, a proveer por Abogados Fiscales

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción permanente de Motril de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Huércal-Overa de la Fiscalía de

la Audiencia Provincial de Almería: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de El Ejido de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Almería: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Algeciras de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Cádiz: Cuatro plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Jerez de la Frontera de la Fiscalía

de la Audiencia Provincial de Cádiz: Cuatro plazas de Abogado

Fiscal.

Adscripción permanente de Ceuta de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Cádiz: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Tres plazas de

Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Linares de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Jaén: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Marbella de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Melilla de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Málaga: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Lora del Río de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Osuna de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Sevilla: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Adscripción permanente de Eivissa de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de las Islas Baleares: Dos plazas de Abogado

Fiscal.

Adscripción permanente de Mahón de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de las Islas Baleares: Una plaza de Abogado

Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Tres

plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Arrecife de Lanzarote de la Fiscalía

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Puerto del Rosario de la Fiscalía

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de San Bartolomé de Tirajana de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Dos plazas

de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife:

Tres plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Adscripción permanente de Manzanares de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Ciudad Real: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Adscripción permanente de Ponferrada de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de León: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Nueve

plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Badalona de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Granollers de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado

Fiscal.

Adscripción permanente de L'Hospitalet de Llobregat de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Cinco plazas

de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Manresa de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Arenys de Mar de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Tres plazas de Abogado

Fiscal.

Adscripción permanente de Sabadell de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña: Cinco plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Sant Feliu de Llobregat de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Tres plazas

de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Terrassa de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Vilanova i la Geltrú de la Fiscalía

del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Tres plazas de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Cuatro plazas

de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Figueres de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Girona: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Olot de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Girona: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de La Seu d'Urgell de la Fiscalía de

la Audiencia Provincial de Lleida: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Tres plazas

de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Reus de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Tarragona: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Tortosa de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Tarragona: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Adscripción permanente de Plasencia de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Extremadura: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Mérida de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Badajoz: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Zafra de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Badajoz: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Villanueva de la Serena de la

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Una plaza de Abogado

Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Adscripción permanente de Santiago de Compostela de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Tres plazas de

Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Ferrol de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Galicia: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Mondoñedo de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Lugo: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Monforte de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Lugo: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de O Barco de Valdeorras de la Fiscalía

de la Audiencia Provincial de Ourense: Una plaza de Abogado

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Cuatro

plazas de Abogado Fiscal

Adscripción permanente de Cambados de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Pontevedra: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Vigo de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Pontevedra: Cuatro plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Madrid

Adscripción permanente de Alcalá de Henares de la Fiscalía

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Una plaza de Abogado

Fiscal.

Comunidad Autónoma Valenciana

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma Valenciana: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Alcoy de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Alicante: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Benidorm de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Diez

plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Barakaldo de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Tres plazas de Abogado

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Álava: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Seis plazas

de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Bergara de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Tres plazas de Abogado Fiscal.

IV. Plazas servidas por Fiscales en situación de servicios

especiales, a cubrir por antigüedad y según lo dispuesto en

el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

1. P LAZAS DE SEGUNDA CATEGORÍA A PROVEER POR F ISCALES O A BOGADOS F ISCALES

Comunidad Autónoma de Andalucía

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una

plaza de Fiscal.

2. P LAZA DE TERCERA CATEGORÍA A PROVEER POR A BOGADOS F ISCALES

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Adscripción permanente de Avilés de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia del Principado de Asturias: Una plaza de

Abogado Fiscal.

V. Plazas de segunda categoría, de nueva creación, a proveer

por Fiscales o Abogados Fiscales

Comunidad Autónoma de Andalucía

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Dos plazas de

Fiscal.

Adscripción permanente de Ceuta de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Cádiz: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba: Una plaza de

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Una plaza de

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Melilla de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Málaga: Dos plazas de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Adscripción permanente de Arrecife de Lanzarote de la Fiscalía

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de San Bartolomé de Tirajana de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza

de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife:

Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ciudad Real: Dos plazas

de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid: Una plaza

de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lleida: Una plaza de

Fiscal.

Adscripción permanente de Figueres de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Una plaza

de Fiscal.

Adscripción permanente de Reus de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Tarragona: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Dos plazas de

Fiscal.

Adscripción permanente de Vigo de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Pontevedra: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares:

Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma Valenciana

Adscripción permanente de Elx de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Alicante: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana:

Una plaza de Fiscal.

VI. Plazas de tercera categoría, de nueva creación, a proveer

por Fiscales o Abogados Fiscales

Comunidad Autónoma de Andalucía

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Adscripción permanente de Reus de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Tarragona: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Tres plazas

de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de

Murcia: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma Valenciana

Adscripción permanente de Elx de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Alicante: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Alzira de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana: Una

plaza de Abogado Fiscal.

El concurso se sujetará a las siguientes bases:

Primera.-Las solicitudes de los aspirantes, dirigidas a la

Ministra de Justicia, por conducto de su Jefe inmediato, se presentarán

ante este último dentro de los diez días naturales siguientes al

de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del

Estado".

Segunda.-En las instancias, según modelo que se acompaña

en el anexo, los solicitantes consignarán:

a) Nombre, apellidos, categoría en la Carrera, antigüedad,

cargo que desempeñan, con expresión de las fechas en que fueron

nombrados y tomaron posesión de los mismos.

b) Destino al que aspiran y, cuando sean varios, orden de

prelación según sus preferencias.

c) Que, en caso de ser nombrados para el destino o destinos

a que aspiren, no incurrirán en alguna de las incompatibilidades

que establecen los artículos 57 y 58 de la Ley 50/1981.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no

aparezcan redactadas con claridad suficiente, carecerán de validez.

Tercera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los miembros del Ministerio Fiscal en quienes no concurran

los requisitos establecidos para cada caso.

b) Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, respecto de las Fiscalías donde

estaban destinados mientras subsistan las causas que

determinaron el traslado.

c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado

por ellos.

d) Los suspensos, mientras la suspensión no se levante.

Cuarta.-No podrán solicitar la plaza incluida en el

apartado I los que llevaren menos de un año, contado desde la fecha

de posesión en plaza a la que hubieran accedido voluntariamente.

No podrán concursar a las plazas incluidas en los

apartados II, III y IV los miembros del Ministerio Fiscal que llevasen

destinados menos de un año en un puesto de trabajo al que

hubiesen accedido voluntariamente, a excepción de que el solicitante

ocupe plaza de tercera categoría y aspire a una plaza de segunda

categoría en la misma Fiscalía o adscripción permanente.

Para solicitar plazas incluidas en los apartados V y VI, ambos

correspondientes a nueva creación, no se exige plazo de

permanencia en el último destino.

Quinta.-Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de

Justicia y de las Audiencias, una vez consignada en las solicitudes

la fecha de la presentación, las remitirán sin dilación al Fiscal

general del Estado, y, al día siguiente de terminado el plazo de

presentación de instancias, comunicarán al Fiscal general del

Estado, telegráficamente, el número de instancias presentadas o el

hecho de no haberse presentado ninguna.

Sexta.-Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento

del plazo para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal general del

Estado convocará al Consejo Fiscal para que emita el informe

correspondiente en relación con la resolución del concurso, y una

vez evacuado elevará a este Ministerio la propuesta de los

nombramientos que procedan, a la que acompañarán tanto las

instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal.

Séptima.-Recibidas las propuestas de nombramiento, este

Departamento las elevará al Consejo de Ministros o resolverá

directamente, según procediere, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 38 de la Ley 50/1981.

Octava.-En aplicación de lo establecido en la regla 4. a de la

disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de

21 de abril, las plazas incluidas en el apartado II ("plazas a proveer

por Fiscales de la segunda o tercera categoría") que hubieran de

quedar desiertas por falta de solicitantes, serán adjudicadas, en

la Orden de resolución del concurso, al Abogado Fiscaloalos

Abogados Fiscales más antiguos en el escalafón que estuvieran

destinados en la Fiscalía o, en su caso, en la adscripción

permanente a las que dichas plazas pertenezcan.

Madrid, 22 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

Anexo (ver imagen página 35628)

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