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Documento BOE-A-1998-24875

Resolución de 16 de octubre de 1998, de la Dirección General de Justicia y Administración Local, de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Forensías y Agrupaciones de Forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1998, páginas 35480 a 35481 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1998-24875

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real

Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia,

concurso de traslado la provisión entre todos los funcionarios del

Cuerpo de Médicos Forenses, de las Forensías o Agrupaciones

de Forensías vacantes de los Juzgados que en el anexo se

relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de

presentación de solicitudes .-1. Los funcionarios que deseen participar

podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada

en los anexos publicados en el "Boletín Oficial del Estado",

correspondientes tanto a la presente Resolución como a las publicadas

por las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos

de medios personales, mediante una única instancia o solicitud,

expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente

por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión

del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías

y Agrupaciones de Forensías de Galicia, los que se encuentren

en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de

hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado

su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios

por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes

por maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva

del puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de

otras Administraciones, que se encuentren en excedencia por tal

causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia y

Administración Local, debiendo tener entrada en el Registro General

de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, calle

San Caetano, sin número, 15071 Santiago de Compostela.

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualesquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General de la Consejería de Justicia, Interior y

Relaciones Laborales antes de la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que se pueda admitir,

terminado el plazo de presentación de instancias, aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar

tal extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque soliciten plazas

radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma que, por tanto, figuran

en las convocatorias que, simultáneamente a ésta, se realizan por

el Ministerio de Justicia y otros gobiernos autónomos y se publican

en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines oficiales de

las Comunidades Autónomas respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación .-1. Los

funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de

posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del

Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por

agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

ha transcurrido más de dos años desde que fueron declarados

en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real

Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más

de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure

la suspensión.

Tercera. Criterios para adjudicación de plazas. Valoración de

la lengua en las Comunidades Autónomas .-1. El nombramiento

de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá en el

solicitante con mayor antigüedad en el escalafón.

2. Para la provisión de los puestos de trabajo vacantes

radicados en la Comunidad Autónoma Gallega, el conocimiento oral

y escrito de la misma será valorado de la siguiente forma:

A.a) Curso de iniciación y perfeccionamiento: 2 puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.

B. Para valorar estas lenguas oficiales de las Comunidades

Autónomas se deberá aportar, junto con la instancia, certificación

de las Comunidades Autónomas respectivas de la homologación

y del nivel al que correspondan los títulos aportados.

C. Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.

Cuarta. Peticiones condicionadas .-En el supuesto de estar

interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de

una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan

los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho

de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios

de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en el caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Quinta. Tramitación. -La Dirección General de Justicia y

Administración Local recibirá las instancias y valorará las mismas

de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados. -1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios, a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio. -1. La presente

convocatoria se resolverá por resolución del ilustrísimo señor Director

general de Justicia y Administración Local, de forma coordinada

con el Ministerio de Justicia y con los órganos competentes de

las otras Comunidades Autónomas, de forma que se publiquen

en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las

Comunidades Autónomas. En el supuesto de que dicha simultaneidad

no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente

al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,

y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28

del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero; pero cuando no implique cambio de residencia,

se deberá efectuar en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente

motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Octava. Recursos. -Contra la presente Resolución se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa

comunicación a este centro, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 1998.-El Director

general, José Antonio Álvarez Vidal.

ANEXO

Comunidad Autónoma de Galicia

A Coruña

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Carballo, y Negreira.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Corcubión y Muros.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ferrol

y de Ortigueira.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Noia y número 3 de Ribeira.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Ribeira y Padrón.

Lugo

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y5

de Lugo.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números2y3

de Lugo.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números4y6

de Lugo.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá y el

de Sarriá.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fonsagrada.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Mondoñedo.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Monforte y de Chantada.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Vilalba.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Viveiro.

Ourense

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande, Celanova

y Xinzo de Limia.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de O Barco de

Valdeorras y Pobra de Trives.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Carballiño y Ribadavia.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Verín.

Pontevedra

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Cambados.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Cangas y número 1 de Marín.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Lalín y A Estrada.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de O Porriño y Redondela.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Ponteareas.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Vilagarcía y Caldas de Reis.

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