De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real
Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia,
concurso de traslado la provisión entre todos los funcionarios del
Cuerpo de Médicos Forenses, de las Forensías o Agrupaciones
de Forensías vacantes de los Juzgados que en el anexo se
relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de
presentación de solicitudes .-1. Los funcionarios que deseen participar
podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada
en los anexos publicados en el "Boletín Oficial del Estado",
correspondientes tanto a la presente Resolución como a las publicadas
por las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos
de medios personales, mediante una única instancia o solicitud,
expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente
por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión
del último destino.
2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías
y Agrupaciones de Forensías de Galicia, los que se encuentren
en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de
hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado
su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios
por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes
por maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva
del puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de
otras Administraciones, que se encuentren en excedencia por tal
causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia y
Administración Local, debiendo tener entrada en el Registro General
de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, calle
San Caetano, sin número, 15071 Santiago de Compostela.
3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualesquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General de la Consejería de Justicia, Interior y
Relaciones Laborales antes de la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que se pueda admitir,
terminado el plazo de presentación de instancias, aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar
tal extremo.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque soliciten plazas
radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma que, por tanto, figuran
en las convocatorias que, simultáneamente a ésta, se realizan por
el Ministerio de Justicia y otros gobiernos autónomos y se publican
en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines oficiales de
las Comunidades Autónomas respectivas.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación .-1. Los
funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de
posesión en su actual destino.
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del
Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por
agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
ha transcurrido más de dos años desde que fueron declarados
en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure
la suspensión.
Tercera. Criterios para adjudicación de plazas. Valoración de
la lengua en las Comunidades Autónomas .-1. El nombramiento
de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá en el
solicitante con mayor antigüedad en el escalafón.
2. Para la provisión de los puestos de trabajo vacantes
radicados en la Comunidad Autónoma Gallega, el conocimiento oral
y escrito de la misma será valorado de la siguiente forma:
A.a) Curso de iniciación y perfeccionamiento: 2 puntos.
b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.
c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.
B. Para valorar estas lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas se deberá aportar, junto con la instancia, certificación
de las Comunidades Autónomas respectivas de la homologación
y del nivel al que correspondan los títulos aportados.
C. Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.
Cuarta. Peticiones condicionadas .-En el supuesto de estar
interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de
una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan
los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho
de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios
de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en el caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Quinta. Tramitación. -La Dirección General de Justicia y
Administración Local recibirá las instancias y valorará las mismas
de acuerdo con lo previsto en la base tercera.
Sexta. Carácter de los destinos adjudicados. -1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios, a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Séptima. Resolución y plazo posesorio. -1. La presente
convocatoria se resolverá por resolución del ilustrísimo señor Director
general de Justicia y Administración Local, de forma coordinada
con el Ministerio de Justicia y con los órganos competentes de
las otras Comunidades Autónomas, de forma que se publiquen
en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las
Comunidades Autónomas. En el supuesto de que dicha simultaneidad
no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente
al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,
y el puesto adjudicado a cada funcionario.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero; pero cuando no implique cambio de residencia,
se deberá efectuar en los tres días hábiles siguientes al cese.
4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente
motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.
Octava. Recursos. -Contra la presente Resolución se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa
comunicación a este centro, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
Santiago de Compostela, 16 de octubre de 1998.-El Director
general, José Antonio Álvarez Vidal.
ANEXO
Comunidad Autónoma de Galicia
A Coruña
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de Carballo, y Negreira.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de Corcubión y Muros.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ferrol
y de Ortigueira.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de Noia y número 3 de Ribeira.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de Ribeira y Padrón.
Lugo
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y5
de Lugo.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números2y3
de Lugo.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números4y6
de Lugo.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá y el
de Sarriá.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fonsagrada.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de Mondoñedo.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de Monforte y de Chantada.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de Vilalba.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de Viveiro.
Ourense
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande, Celanova
y Xinzo de Limia.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de O Barco de
Valdeorras y Pobra de Trives.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de Carballiño y Ribadavia.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de Verín.
Pontevedra
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de Cambados.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de Cangas y número 1 de Marín.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de Lalín y A Estrada.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de O Porriño y Redondela.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de Ponteareas.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2
de Vilagarcía y Caldas de Reis.
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