Visto el expediente instruido a instancia de doña María Dolores Parra
Varela, solicitando autorización definitiva para la apertura y
funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Nuestra Señora de
la Merced", de Miguelturra (Ciudad Real), según lo dispuesto en el artículo
7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas
de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "Nuestra Señora de la Merced", de Miguelturra (Ciudad Real), y,
como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los
centros existentes del mismo titular, que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Nuestra Señora de la Merded".
Titular: Madres Mercedarias.
Domicilio: Plaza de la Virgen, número 25.
Localidad: Miguelturra.
Municipio: Miguelturra.
Provincia: Ciudad Real.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora de la Merced".
Titular: Madres Mercedarias.
Domicilio: Plaza de la Virgen, número 25.
Localidad: Miguelturra.
Municipio: Miguelturra.
Provincia: Ciudad Real.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora de la Merced".
Titular: Madres Mercedarias.
Domicilio: Plaza de la Virgen, número 25.
Localidad: Miguelturra.
Municipio: Miguelturra.
Provincia: Ciudad Real.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,
y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de
junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro
de Educación Infantil "Nuestra Señora de la Merded" podrá funcionar con
una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 105 puestos escolares.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real,
previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96,
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de
su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con
los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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