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Documento BOE-A-1998-24757

Orden de 2 de octubre de 1998 por la que se concede autorización provisional, por dos años, para impartir las enseñanzas de segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria al centro privado de Bachillerato «Begoña», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1998, páginas 35318 a 35318 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24757

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por don Roberto Rey Mantilla,

representante de la titularidad del centro privado de Bachillerato "Begoña",

sito en la calle Emilio Gastesi Fernández, número 46, de Madrid,

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en

la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de

junio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se

señala para que imparta provisionalmente por dos años las enseñanzas

que asimismo se indican:

Denominación genérica: Centro de Bachillerato.

Denominación específica: "Begoña".

Titular: Fundación Benéfico-Docente Hogar del Empleado.

Domicilio: Calle Emilio Gastesi Fernández, número 46.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,

segundo ciclo.

Capacidad: Cuatro unidades y 114 puestos escolares.

Segundo.-Transitoriamente y mientras se sigan impartiendo las

enseñanzas de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro

de Bachillerato podrá funcionar con una capacidad máxima de seis

unidades.

Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de

la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una

vigencia de dos años y es susceptible de ser prorrogada por períodos

de un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24,

del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y

completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado

2 a su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se

extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total

implantación del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite

ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva

de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que

desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo

de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del

artículo 7. o del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 1998/99

y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los

efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión

cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente

Orden.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su

notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos

37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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