La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 9 de julio de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3/556/1996, en el que son partes, de una, como demandante, doña Concepción Romeral Peña, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 29 de febrero de 1996, sobre integración en el Cuerpo General Subalterno.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos en todas sus pretensiones el presente recurso número 556/1996, interpuesto por doña Concepción Romeral Peña, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 29 de febrero de 1996, por la que se le denegó la solicitud de integración en el Cuerpo General Subalterno de la Administración Civil del Estado, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 8 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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