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Documento BOE-A-1998-24651

Resolución de 28 de septiembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de centros de servicios sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1998, páginas 35223 a 35224 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-24651

TEXTO ORIGINAL

El 9 de julio de 1998 se ha suscrito entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

(IMSERSO), y la Comunidad Autónoma de La Rioja un Convenio de

colaboración para la construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento

de centros de servicios sociales (centro de día para mayores en la zona

sur de Logroño e inversiones nuevas a determinar), y en cumplimiento

de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como

anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de septiembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE

MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), Y LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA CONSTRUCCIÓN,

EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE SERVICIOS

SOCIALES (CENTRO DE DÍA PARA MAYORES EN LA ZONA SUR DE

LOGROÑO E INVERSIONES NUEVAS A DETERMINAR)

En Madrida9dejulio de 1998.

De una parte, el excelentísimo señor don Pedro Sanz Alonso, Presidente

de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Real Decreto

1158/1995, de 3 de julio, y en virtud de las competencias que le vienen

atribuidas por la Ley 3/1995, de 8 de marzo, del Régimen Jurídico del

Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La

Rioja en su artículo 15.c).

De la otra, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno

de la Nación por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros

del día 21 de julio de 1995.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y

EXPONEN

Primero.-La Constitución Española, en su artículo 149.1.17. a , atribuye

al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y

régimen económico de la Seguridad Social sin perjuicio de la ejecución de

sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Segundo.-El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley

Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1997,

de 24 de marzo, establece en su artículo 10.1.5 que corresponde a la

Comunidad Autónoma de La Rioja, ajustándose a los términos que establezcan

las leyes y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo

dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las

prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: IMSERSO.

Tercero.-En el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 26 de

diciembre de 1997, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad

Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios de la Seguridad Social

en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales (IMSERSO), publicándose el mismo en el "Boletín Oficial del Estado"

número 31, de 5 de febrero, según el Real Decreto 75/1998, de 23 de

enero.

Las letras c) y d) del anexo II del acuerdo de traspaso prevén la

realización de determinadas inversiones y la puesta en funcionamiento de

las mismas, haciéndose preciso a tal efecto la suscripción de un convenio

en el que se especifiquen las obligaciones asumidas por las partes. El

propio anexo determina la cantidad total a aportar por el Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales a tal objeto.

Sobre estas bases, ambas partes, reconociéndose legitimidad y

capacidad jurídica suficiente y de conformidad con lo establecido en el artículo

6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con

las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente convenio tiene por objeto establecer la

colaboración necesaria entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La

Rioja y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales para la financiación

durante el período 1998, 1999 y 2000 de la construcción y equipamiento

del Hogar de Tercera Edad de Mayores de la zona sur de Logroño y de

las inversiones nuevas en la citada Comunidad Autónoma que sean

determinadas por ésta, y de la puesta en funcionamiento de las mismas.

Segunda.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, con cargo

a la aplicación presupuestaria 32.32.7599 (Transferencias de capital a

Comundades Autónomas) pagará, con un coste total máximo de

240.000.000 de pesetas, distribuido en dos anualidades (120.000.000 en

1998 y 120.000.000 en 1999), la construcción y equipamiento del Hogar

de Tercera Edad de Mayores de la zona sur de Logroño.

La realización de esta inversión será ejecutada por la Comunidad

Autónoma de La Rioja, que asumirá el exceso de costes que en su caso pudiera

derivarse de la ejecución de la obra citada.

Tercera.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales financiará

Inversiones nuevas en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los

ejercicios presupuestarios 1998, 1999 y 2000, aportando a tales efectos

la cantidad de 700.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación 34.37.7599

(Otros servicios sociales-Transferencias de capital a Comunidades

Autónomas), según el siguiente detalle:

300.000.000 de pesetas en el año 1998.

300.000.000 de pesetas en el año 1999.

100.000.000 de pesetas en el año 2000.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja la adjudicación

y contratación de las obras correspondientes a estas inversiones de

conformidad con la normativa que les es de aplicación.

Cuarta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, el Instituto de Migraciones

y Servicios Sociales, una vez formalizado el presente Convenio y con

referencia a su clausulado, realizará todos los trámites administrativos precisos

para proceder al compromiso del gasto derivado del mismo, suscribiendo

todos aquellos documentos que sean necesarios.

Quinta.-Los pagos que realizará el Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través

de la Tesorería General de la Seguridad Social se harán efectivos tras

la presentación de las oportunas certificaciones de obra, debidamente

extendidas por la dirección facultativa y conformadas por la

Administración de la Comunidad Autónoma.

Sexta.-Para contribuir a la puesta en funcionamiento de las inversiones

mencionadas en la cláusula tercera, el Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales aportará la cantidad de 500.000.000 de pesetas con cargo al

programa 34.37, "Otros servicios sociales", y aplicación 4599, "Transferencias

corrientes a Comunidades Autónomas", con el siguiente calendario:

100.000.000 de pesetas en el año 1998.

200.000.000 de pesetas en el año 1999.

200.000.000 de pesetas en el año 2000.

Séptima.-Una vez construido y equipado el Hogar de Tercera Edad,

así como las inversiones nuevas que se realicen, el Gobierno de la

Comunidad Autónoma de La Rioja procederá a su puesta en funcionamiento,

desarrollándose las funciones correspondientes a los centros respectivos,

por parte de la Comunidad Autónoma en los términos que señala el Real

Decreto 75/1998, de fecha 23 de enero, para el resto de los establecimientos

y centros traspasados.

Octava.-La dotación del personal de los centros se determinará de

acuerdo a los módulos establecidos en el resto de centros del Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales sin perjuicio de que funciones y

servicios puedan ser acordados por el Gobierno de la Comunidad

Autónoma con entidades concertadas.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su caso,

procederá a la cobertura de plantilla de los centros, asumiendo las obligaciones

de carácter laboral, fiscal, de Seguridad Social, de prevención de riesgos

laborales, así como las autorizaciones administrativas necesarias para la

apertura de los mismos.

Novena.-Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el

Convenio se establece un órgano mixto que resolverá los problemas de

interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio

de colaboración sin perjuicio de las competencias del orden jurisdiccional

de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del

Tribunal Constitucional.

Décima.-El presente Convenio tendrá vigencia en cuanto subsistan

las respectivas obligaciones asumidas por las partes.

En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente Convenio

firmándolo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha mencionados en

el encabezamiento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier

Arenas Bocanegra.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Pedro Sanz Alonso.

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