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Documento BOE-A-1998-24649

Orden de 2 de octubre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Madrigal», sitos en Fuenlabrada (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1998, páginas 35220 a 35221 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24649

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Gloria Díaz

Zurdo, solicitando autorización definitiva para la apertura y

funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria

y de Educación Secundaria denominados "Madrigal", sitos en el paseo del

Parque, con vuelta a la calle de la Tolerancia, sin número, de Fuenlabrada

(Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones

de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación

Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria "Madrigal", sitos

en el paseo del Parque, con vuelta a la calle de la Tolerancia, sin número,

de Fuenlabrada (Madrid), que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Madrigal".

Titular: Sociedad Cooperativa Colegio Madrigal.

Domicilio: Paseo del Parque, con vuelta a la calle de la Tolerancia,

sin número.

Localidad: Fuenlabrada.

Municipio: Fuenlabrada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Madrigal".

Titular: Sociedad Cooperativa Colegio Madrigal.

Domicilio: Paseo del Parque, con vuelta a la calle de la Tolerancia,

sin número.

Localidad: Fuenlabrada.

Municipio: Fuenlabrada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Madrigal".

Titular: Sociedad Cooperativa Colegio Madrigal.

Domicilio: Paseo del Parque, con vuelta a la calle de la Tolerancia,

sin número.

Localidad: Fuenlabrada.

Municipio: Fuenlabrada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto a partir del presente

curso escolar 1998/99 y con carácter progresivo, a medida que se vayan

implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de

aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros

a los efectos oportunos.

Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Madrid

(Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que

impartirá docencia en los centros.

Cuarto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán

cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96, de condiciones

de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto

2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo

ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por

la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de

dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956

y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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