Visto el expediente instruido a instancia de doña María Gloria Díaz Zurdo, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Madrigal», sitos en el paseo del Parque, con vuelta a la calle de la Tolerancia, sin número, de Fuenlabrada (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Madrigal», sitos en el paseo del Parque, con vuelta a la calle de la Tolerancia, sin número, de Fuenlabrada (Madrid), que quedan configurados del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Madrigal».
Titular: Sociedad Cooperativa Colegio Madrigal.
Domicilio: Paseo del Parque, con vuelta a la calle de la Tolerancia, sin número.
Localidad: Fuenlabrada.
Municipio: Fuenlabrada.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Madrigal».
Titular: Sociedad Cooperativa Colegio Madrigal.
Domicilio: Paseo del Parque, con vuelta a la calle de la Tolerancia, sin número.
Localidad: Fuenlabrada.
Municipio: Fuenlabrada.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Madrigal».
Titular: Sociedad Cooperativa Colegio Madrigal.
Domicilio: Paseo del Parque, con vuelta a la calle de la Tolerancia, sin número.
Localidad: Fuenlabrada.
Municipio: Fuenlabrada.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
La presente autorización surtirá efecto a partir del presente curso escolar 1998/99 y con carácter progresivo, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
La Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.
Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de octubre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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