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Documento BOE-A-1998-24595

Resolución de 28 de septiembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de Empleo (INEM) para el desarrollo y ejecución del Plan Especial de Empleo en zonas rurales deprimidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1998, páginas 35188 a 35189 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-24595

TEXTO ORIGINAL

El 15 de julio de 1998 se ha suscrito entre el Instituto Nacional de

Empleo y la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha un Convenio de colaboración para el desarrollo

y ejecución del Plan Especial de Empleo en zonas rurales y deprimidas,

y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de septiembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE

INDUSTRIA Y TRABAJO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM)

PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE

EMPLEO EN ZONAS RURALES DEPRIMIDAS

En Toledo a 15 de julio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Fernando Sánchez

Bódalo, Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha, actuando en nombre y representación de dicha Consejería,

en virtud de las facultades que le confiere la Ley 7/1997, de 5 de septiembre,

del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y

debidamente autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su

reunión del día 14 de julio de 1998.

De otra, el excelentísimo señor don Juan Pedro Chozas Pedrero,

Director general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real Decreto

1097/1996, de 17 de mayo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y

en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica

suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir este

Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que la finalidad común de ambas partes, al firmar este

Convenio, es desarrollar Planes Especiales de Empleo en Zonas Rurales

Deprimidas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.-Ambas partes reconocen la importancia que a nivel estatal

supone el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y su

repercusión en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Asimismo, manifiestan que el presente Convenio de colaboración es

un desarrollo del citado Acuerdo circunscrito al territorio de esta

Comunidad Autónoma.

Tercero.-Que las partes firmantes manifiestan el interés común en

el desarrollo del programa dirigido a fomentar el empleo en las zonas

rurales más desfavorecidas por el desarrollo económico.

Cuarto.-Que, para ejecutar estos planes especiales que mitiguen el

desempleo agrario, las partes firmantes ajustarán su actuación a lo previsto

en la Orden de 2 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

la Resolución de 31 de mayo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de

11 de agosto) y la normativa que se derive del Acuerdo para el Empleo

y la Protección Social Agrarios, del Acuerdo sobre Política de Inversiones

y Empleo Agrario y del presente Convenio.

Quinto.-Que el programa de ejecución de los Planes Especiales de

Empleo en Zonas Rurales Deprimidas se ha llevado a cabo en años

anteriores de forma conjunta entre ambas Administraciones, habiéndose

obtenido unos resultados satisfactorios para ambas partes, lo que hace que

para el año 1998 se considere oportuno reproducir y ampliar a esta fórmula

de colaboración institucional.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente

Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Constituye el presente Convenio el desarrollo y ejecución

de Planes Especiales de Empleo en Zonas Rurales Deprimidas, dirigido

a la contratación de trabajadores eventuales agrarios desempleados, para

la realización de obras o servicios de interés general y social en los

municipios que se encuentren dentro del ámbito de los Consejos Comarcales

del Instituto Nacional de Empleo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha.

La Consejería de Industria y Trabajo para el desarrollo del presente

Convenio se adhiere a la Orden de 2 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial

del Estado" del 14), la Resolución de 31 de mayo de 1994 ("Boletín Oficial

del Estado" de 11 de agosto) y la normativa que se derive del Acuerdo

para el Empleo y la Protección Social Agrarios, del Acuerdo sobre Política

de Inversiones y Empleo Agrario.

Segunda.-Para el desarrollo de los Planes Especiales de Empleo en

Zonas Rurales Deprimidas, la aportación de ambas partes asciende a

2.100.000.000 de pesetas, distribuidas de la siguiente manera:

A) La aportación de la Consejería de Industria y Trabajo será de

1.050.000.000 de pesetas.

B) La aportación del Instituto Nacional de Empleo (INEM) será de

1.050.000.000 de pesetas.

Tercera.-Se creará una Comisión Regional de Seguimiento de los Planes

de Empleo en Zonas Rurales Deprimidas, cuyas funciones y régimen de

funcionamiento serán los previstos en el apartado 2 de esta cláusula del

presente Convenio.

La citada Comisión tendrá en cuenta la experiencia en la aplicación

del Plan de Empleo en años anteriores en la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha, prestando especial atención al establecimiento de

prioridades y criterios para la afectación de proyectos y la ratificación de

la distribución provincial de fondos en la Región propuesta por las partes

firmantes del presente Convenio.

Tercera.-Uno. Composición:

El Delegado del Gobierno, que actuará como Presidente.

Dos representantes de la Administración Central designados por el

Delegado del Gobierno.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma, uno de los cuales

actuará como Vicepresidente.

Un representante de las Corporaciones Locales, designado por la

Federación de Municipios.

Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más

representativas.

Un representante de la asociación empresarial más representativa.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado

al efecto.

Tercera.-Dos. Funciones:

1. Ratificar la distribución provincial de fondos propuesta por el

Consejero de Industria y Trabajo y el Director general del INEM.

2. Conocer las distribuciones efectuadas por las Comisiones

Provinciales de Seguimiento.

3. Coordinar, a nivel regional, la ejecución temporal y territorial de

las obras.

4. Establecer la forma de identificación de las obras.

5. Valorar los resultados de la realización de los proyectos.

6. Efectuar el seguimiento, cuantitativo y cualitativo, de los Planes

de Servicios Integrados para el Empleo en la Región.

7. Ajustar las desviaciones o distorsiones que se produzcan en cuanto

a la realización de acciones y especificaciones técnicas de las acciones

contempladas en los Planes de Servicios Integrados para el Empleo.

Cuarta.-Se crearán Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan

de Empleo de Zonas Rurales Deprimidas, en cada una de las provincias

en la que existan Consejos Comarcales de Empleo, cuyas funciones y

régimen de funcionamiento serán los previstos en la cláusula cuarta, dos,

del presente Convenio.

Cuarta.-Uno. Composición:

El Delegado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que

actuará como Presidente.

Dos representantes de la Comunidad Autónoma designados al efecto.

El Subdelegado del Gobierno, que actuará como Vicepresidente.

Dos representantes de la Administración Central, designados por el

Subdelegado del Gobierno.

Un representante de las Corporaciones Locales elegido por la

Federación de Municipios.

Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más

representativas.

Un representante de la Asociación de Empresarios Provincial.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado

al efecto.

Cuarta.-Dos. Funciones:

1. Ratificar la distribución de fondos entre municipios, previo informe

de los Consejos Comarcales.

2. Planificar las inversiones de acuerdo con las necesidades del

mercado de trabajo en la provincia.

3. Coordinar la ejecución temporal de las obras en el ámbito

provincial.

4. Valorar los resultados de la realización de los proyectos

provinciales.

5. Efectuar el seguimiento cuantitativo y cualitativo de los Planes

de Servicios Integrados para el Empleo desarrollados en la provincia.

6. Establecer prioridades para resolver la aprobación de proyectos

generadores de empleo estable y Casas de Oficios.

Cuarta.-Tres: La falta de acuerdo en alguna Comisión Provincial de

Seguimiento sobre la ratificación de la distribución de fondos en cualquier

municipio de su ámbito se resolverá elevando, en un plazo máximo de

cinco días, el proyecto de obra objeto del desacuerdo a la Comisión Regional

de Seguimiento, que decidirá sobre el particular en un plazo máximo de

diez días.

Quinta.-Se establece como plazo máximo para que los municipios

puedan solicitar las ayudas previstas al amparo del presente Convenio el

día 30 de septiembre de 1998, con independencia de cuándo vayan a

realizarse las obras. No obstante, si con anterioridad a la citada fecha

existiesen proyectos presentados, las Comisiones Provinciales podrán reunirse

y aprobar los proyectos. En todo caso, no podrá atenderse solicitud alguna

presentada con posterioridad a la fecha prevista en el presente Convenio,

salvo renuncia o excedentes de algún municipio, o circunstancias

excepcionales y justificadas.

Las obras deberán iniciarse y comunicar su inicio a ambas

Administraciones tal y como indica el artículo 3, apartado 1, letra d), de la Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 2 de marzo de 1994. En

caso contrario, cada una de las partes firmantes se reserva el derecho

de no hacer efectiva la parte alícuota correspondiente a la obra aprobada.

No obstante lo anterior, si existieran circunstancias especiales que

aconsejaran el inicio de alguna obra con posterioridad a la fecha indicada,

la Comisión Regional de Seguimiento deberá, excepcionalmente, tomar

en consideración la propuesta.

Sexta.-Los proyectos de obras presentados por los municipios serán

aprobados por las Comisiones Provinciales de Seguimiento, que informarán

acerca de las subvenciones para la financiación de mano de obra. Cada

una de las Administraciones aprobará la financiación correspondiente a

cada una de ellas, en la parte proporcional a la aportación económica

realizada a nivel provincial.

La competencia para resolver las solicitudes, en lo que respecta a la

participación de la Consejería de Industria y Trabajo, corresponderá al

Director general de Trabajo en base a la propuesta de la Comisión Regional

de Seguimiento de los Planes de Empleo en Zonas Rurales Deprimidas.

Ambas Administraciones comunicarán su aporte de financiación a los

Ayuntamientos.

Las aportaciones de fondos de carácter extraordinario que efectúe

cualquiera de las partes serán comunicadas a la otra.

Séptima.-Las memorias de solicitud de subvención, con los requisitos

exigidos en la norma reguladora contemplada en el presente Convenio

y en el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, podrán

presentarse, indistintamente, en la dependencias de las Delegaciones de

Industria y Trabajo o en las del Instituto Nacional de Empleo, debiéndose

dar conocimiento de las mismas entre ambas Administraciones.

Octava.-La Consejería de Industria y Trabajo se compromete a pagar

el 50 por 100 de su aportación a cada una de las obras aprobadas a la

presentación por el Ayuntamiento del certificado de inicio de obra o

servicio, y el 50 por 100 restante se abonará con la acreditación del

Ayuntamiento de haber gastado el primer 50 por 100.

Novena.-El incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas

en la legislación vigente y en el presente Convenio dará lugar, además

de al reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran percibido,

al abono de los intereses correspondientes.

Décima.-El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de

junio de 1999, salvo en lo establecido en la cláusula segunda y demás

disposiciones que afecten a la ejecución de fondos, que se refieren

únicamente al ejercicio presupuestario de 1998, quedando condicionada la

concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo para 1999

a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Undécima.-El control, inspección y seguimiento de las obras, de la

mano de obra empleada y de las subvenciones recibidas por los distintos

municipios será llevada a cabo indistintamente por funcionarios del

Instituto Nacional de Empleo y funcionarios de la Consejería de Industria

y Trabajo, debiéndose dar conocimiento de cualquier incidencia entre

ambas Administraciones.

Duodécima.-En todo lo no especificado en el presente Convenio, las

partes firmantes se atendrán a lo establecido en las disposiciones

reguladoras de este tipo de planes aprobadas por el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social

Agrarios y al Acuerdo sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario.

Y estando ambas partes de acuerdo con el contenido del presente

Convenio, y para que así conste, y en prueba de su conformidad, se firma

el mismo por sextuplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en su

encabezamiento.-El Consejero de Industria y Trabajo, José Fernando

Sánchez Bódalo.-El Director general del Instituto Nacional de Empleo, Juan

Pedro Chozas Pedrero.

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