El 15 de julio de 1998 se ha suscrito entre el Instituto Nacional de
Empleo y la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha un Convenio de colaboración para el desarrollo
y ejecución del Plan Especial de Empleo en zonas rurales y deprimidas,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de septiembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
INDUSTRIA Y TRABAJO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM)
PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE
EMPLEO EN ZONAS RURALES DEPRIMIDAS
En Toledo a 15 de julio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Fernando Sánchez
Bódalo, Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, actuando en nombre y representación de dicha Consejería,
en virtud de las facultades que le confiere la Ley 7/1997, de 5 de septiembre,
del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y
debidamente autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su
reunión del día 14 de julio de 1998.
De otra, el excelentísimo señor don Juan Pedro Chozas Pedrero,
Director general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real Decreto
1097/1996, de 17 de mayo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y
en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica
suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir este
Convenio.
EXPONEN
Primero.-Que la finalidad común de ambas partes, al firmar este
Convenio, es desarrollar Planes Especiales de Empleo en Zonas Rurales
Deprimidas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.-Ambas partes reconocen la importancia que a nivel estatal
supone el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y su
repercusión en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Asimismo, manifiestan que el presente Convenio de colaboración es
un desarrollo del citado Acuerdo circunscrito al territorio de esta
Comunidad Autónoma.
Tercero.-Que las partes firmantes manifiestan el interés común en
el desarrollo del programa dirigido a fomentar el empleo en las zonas
rurales más desfavorecidas por el desarrollo económico.
Cuarto.-Que, para ejecutar estos planes especiales que mitiguen el
desempleo agrario, las partes firmantes ajustarán su actuación a lo previsto
en la Orden de 2 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
la Resolución de 31 de mayo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de
11 de agosto) y la normativa que se derive del Acuerdo para el Empleo
y la Protección Social Agrarios, del Acuerdo sobre Política de Inversiones
y Empleo Agrario y del presente Convenio.
Quinto.-Que el programa de ejecución de los Planes Especiales de
Empleo en Zonas Rurales Deprimidas se ha llevado a cabo en años
anteriores de forma conjunta entre ambas Administraciones, habiéndose
obtenido unos resultados satisfactorios para ambas partes, lo que hace que
para el año 1998 se considere oportuno reproducir y ampliar a esta fórmula
de colaboración institucional.
Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Constituye el presente Convenio el desarrollo y ejecución
de Planes Especiales de Empleo en Zonas Rurales Deprimidas, dirigido
a la contratación de trabajadores eventuales agrarios desempleados, para
la realización de obras o servicios de interés general y social en los
municipios que se encuentren dentro del ámbito de los Consejos Comarcales
del Instituto Nacional de Empleo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
La Consejería de Industria y Trabajo para el desarrollo del presente
Convenio se adhiere a la Orden de 2 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial
del Estado" del 14), la Resolución de 31 de mayo de 1994 ("Boletín Oficial
del Estado" de 11 de agosto) y la normativa que se derive del Acuerdo
para el Empleo y la Protección Social Agrarios, del Acuerdo sobre Política
de Inversiones y Empleo Agrario.
Segunda.-Para el desarrollo de los Planes Especiales de Empleo en
Zonas Rurales Deprimidas, la aportación de ambas partes asciende a
2.100.000.000 de pesetas, distribuidas de la siguiente manera:
A) La aportación de la Consejería de Industria y Trabajo será de
1.050.000.000 de pesetas.
B) La aportación del Instituto Nacional de Empleo (INEM) será de
1.050.000.000 de pesetas.
Tercera.-Se creará una Comisión Regional de Seguimiento de los Planes
de Empleo en Zonas Rurales Deprimidas, cuyas funciones y régimen de
funcionamiento serán los previstos en el apartado 2 de esta cláusula del
presente Convenio.
La citada Comisión tendrá en cuenta la experiencia en la aplicación
del Plan de Empleo en años anteriores en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, prestando especial atención al establecimiento de
prioridades y criterios para la afectación de proyectos y la ratificación de
la distribución provincial de fondos en la Región propuesta por las partes
firmantes del presente Convenio.
Tercera.-Uno. Composición:
El Delegado del Gobierno, que actuará como Presidente.
Dos representantes de la Administración Central designados por el
Delegado del Gobierno.
Tres representantes de la Comunidad Autónoma, uno de los cuales
actuará como Vicepresidente.
Un representante de las Corporaciones Locales, designado por la
Federación de Municipios.
Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas.
Un representante de la asociación empresarial más representativa.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado
al efecto.
Tercera.-Dos. Funciones:
1. Ratificar la distribución provincial de fondos propuesta por el
Consejero de Industria y Trabajo y el Director general del INEM.
2. Conocer las distribuciones efectuadas por las Comisiones
Provinciales de Seguimiento.
3. Coordinar, a nivel regional, la ejecución temporal y territorial de
las obras.
4. Establecer la forma de identificación de las obras.
5. Valorar los resultados de la realización de los proyectos.
6. Efectuar el seguimiento, cuantitativo y cualitativo, de los Planes
de Servicios Integrados para el Empleo en la Región.
7. Ajustar las desviaciones o distorsiones que se produzcan en cuanto
a la realización de acciones y especificaciones técnicas de las acciones
contempladas en los Planes de Servicios Integrados para el Empleo.
Cuarta.-Se crearán Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan
de Empleo de Zonas Rurales Deprimidas, en cada una de las provincias
en la que existan Consejos Comarcales de Empleo, cuyas funciones y
régimen de funcionamiento serán los previstos en la cláusula cuarta, dos,
del presente Convenio.
Cuarta.-Uno. Composición:
El Delegado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que
actuará como Presidente.
Dos representantes de la Comunidad Autónoma designados al efecto.
El Subdelegado del Gobierno, que actuará como Vicepresidente.
Dos representantes de la Administración Central, designados por el
Subdelegado del Gobierno.
Un representante de las Corporaciones Locales elegido por la
Federación de Municipios.
Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más
representativas.
Un representante de la Asociación de Empresarios Provincial.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado
al efecto.
Cuarta.-Dos. Funciones:
1. Ratificar la distribución de fondos entre municipios, previo informe
de los Consejos Comarcales.
2. Planificar las inversiones de acuerdo con las necesidades del
mercado de trabajo en la provincia.
3. Coordinar la ejecución temporal de las obras en el ámbito
provincial.
4. Valorar los resultados de la realización de los proyectos
provinciales.
5. Efectuar el seguimiento cuantitativo y cualitativo de los Planes
de Servicios Integrados para el Empleo desarrollados en la provincia.
6. Establecer prioridades para resolver la aprobación de proyectos
generadores de empleo estable y Casas de Oficios.
Cuarta.-Tres: La falta de acuerdo en alguna Comisión Provincial de
Seguimiento sobre la ratificación de la distribución de fondos en cualquier
municipio de su ámbito se resolverá elevando, en un plazo máximo de
cinco días, el proyecto de obra objeto del desacuerdo a la Comisión Regional
de Seguimiento, que decidirá sobre el particular en un plazo máximo de
diez días.
Quinta.-Se establece como plazo máximo para que los municipios
puedan solicitar las ayudas previstas al amparo del presente Convenio el
día 30 de septiembre de 1998, con independencia de cuándo vayan a
realizarse las obras. No obstante, si con anterioridad a la citada fecha
existiesen proyectos presentados, las Comisiones Provinciales podrán reunirse
y aprobar los proyectos. En todo caso, no podrá atenderse solicitud alguna
presentada con posterioridad a la fecha prevista en el presente Convenio,
salvo renuncia o excedentes de algún municipio, o circunstancias
excepcionales y justificadas.
Las obras deberán iniciarse y comunicar su inicio a ambas
Administraciones tal y como indica el artículo 3, apartado 1, letra d), de la Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 2 de marzo de 1994. En
caso contrario, cada una de las partes firmantes se reserva el derecho
de no hacer efectiva la parte alícuota correspondiente a la obra aprobada.
No obstante lo anterior, si existieran circunstancias especiales que
aconsejaran el inicio de alguna obra con posterioridad a la fecha indicada,
la Comisión Regional de Seguimiento deberá, excepcionalmente, tomar
en consideración la propuesta.
Sexta.-Los proyectos de obras presentados por los municipios serán
aprobados por las Comisiones Provinciales de Seguimiento, que informarán
acerca de las subvenciones para la financiación de mano de obra. Cada
una de las Administraciones aprobará la financiación correspondiente a
cada una de ellas, en la parte proporcional a la aportación económica
realizada a nivel provincial.
La competencia para resolver las solicitudes, en lo que respecta a la
participación de la Consejería de Industria y Trabajo, corresponderá al
Director general de Trabajo en base a la propuesta de la Comisión Regional
de Seguimiento de los Planes de Empleo en Zonas Rurales Deprimidas.
Ambas Administraciones comunicarán su aporte de financiación a los
Ayuntamientos.
Las aportaciones de fondos de carácter extraordinario que efectúe
cualquiera de las partes serán comunicadas a la otra.
Séptima.-Las memorias de solicitud de subvención, con los requisitos
exigidos en la norma reguladora contemplada en el presente Convenio
y en el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, podrán
presentarse, indistintamente, en la dependencias de las Delegaciones de
Industria y Trabajo o en las del Instituto Nacional de Empleo, debiéndose
dar conocimiento de las mismas entre ambas Administraciones.
Octava.-La Consejería de Industria y Trabajo se compromete a pagar
el 50 por 100 de su aportación a cada una de las obras aprobadas a la
presentación por el Ayuntamiento del certificado de inicio de obra o
servicio, y el 50 por 100 restante se abonará con la acreditación del
Ayuntamiento de haber gastado el primer 50 por 100.
Novena.-El incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas
en la legislación vigente y en el presente Convenio dará lugar, además
de al reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran percibido,
al abono de los intereses correspondientes.
Décima.-El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de
junio de 1999, salvo en lo establecido en la cláusula segunda y demás
disposiciones que afecten a la ejecución de fondos, que se refieren
únicamente al ejercicio presupuestario de 1998, quedando condicionada la
concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo para 1999
a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Undécima.-El control, inspección y seguimiento de las obras, de la
mano de obra empleada y de las subvenciones recibidas por los distintos
municipios será llevada a cabo indistintamente por funcionarios del
Instituto Nacional de Empleo y funcionarios de la Consejería de Industria
y Trabajo, debiéndose dar conocimiento de cualquier incidencia entre
ambas Administraciones.
Duodécima.-En todo lo no especificado en el presente Convenio, las
partes firmantes se atendrán a lo establecido en las disposiciones
reguladoras de este tipo de planes aprobadas por el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social
Agrarios y al Acuerdo sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario.
Y estando ambas partes de acuerdo con el contenido del presente
Convenio, y para que así conste, y en prueba de su conformidad, se firma
el mismo por sextuplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en su
encabezamiento.-El Consejero de Industria y Trabajo, José Fernando
Sánchez Bódalo.-El Director general del Instituto Nacional de Empleo, Juan
Pedro Chozas Pedrero.
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