Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, los recursos
acumulados 2.851/1995 y 2.914/1995, interpuestos por don Antonio Navas
Molina, sobre abono de diferencias retributivas, la citada Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
con sede en Granada, ha dictado sentencia de 23 de marzo de 1998, cuya
parte dispositiva dice así:
"Fallo: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
don Antonio Navas Molina contra la Resolución de la Dirección General
de Administración Penitenciaria, Subdirección General de Personal, de
fecha 16 de marzo de 1995, desestimatoria de la petición deducida por
el recurrente, funcionario del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones
Penitenciarias, de que le fuese abonada la diferencia retributiva resultante
de las distintas cuantías asignadas a los complementos específicos del
puesto de trabajo denominado Especialista de Vigilancia a extinguir y
genérico de vigilancia, del Centro Penitenciario de Córdoba desde el día 1
de agosto de 1989 hasta el 30 de julio de 1992, declarando válida por
conforme a derecho la resolución impugnada; sin expresa imposición de
costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios
términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de septiembre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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