Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-24457

Resolución de 14 de octubre de 1998, de la Presidencia, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Tribunal de Cuentas, entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de Administrativos y Auxiliares de las Administraciones Públicas clasificados, respectivamente, en los grupos C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1998, páginas 35057 a 35068 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-1998-24457

TEXTO ORIGINAL

Siendo necesaria la reubicación de efectivos que ocupan

puestos de trabajo en el Tribunal de Cuentas en otros puestos y sin

que de ello se derive la incorporación de nuevo personal que,

en estos momentos, no se considera necesario,

Esta Presidencia, de conformidad con lo previsto en el

artículo 20.1.a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el artículo 40.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en los artículos 2.1.b), 88, 89.2.e)

y 93.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, modificada por la Ley 31/1991, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de noviembre, al amparo

de lo establecido en el apartado c), último párrafo, del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que autoriza excepcionalmente

a las Administraciones Públicas la convocatoria de concursos para

la provisión de puestos de trabajo dirigidos a funcionarios en áreas,

sectores o departamentos que se determinen y previa aprobación

por la Comisión de Gobierno del Tribunal, he resuelto convocar

concurso específico de méritos para cubrir los puestos vacantes

que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-Podrán participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos y Escalas de

Administrativos y Auxiliares de las Administraciones Públicas

clasificadas, respectivamente, en los grupos C y D, que, a la fecha

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente

convocatoria, se hallen en servicio activo y estén destinados en

este Tribunal o se encuentren en cualquier situación administrativa

con derecho a reserva de puesto en el mismo, y reúnan los

requisitos que se señalan en el anexo I para cada puesto de trabajo.

Segunda.-La valoración de los méritos, para la adjudicación

de las plazas, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Fase primera.

1. Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo,

en función de su posición en el intervalo correspondiente y en

relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta

un máximo de 4,5 puntos, de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en dos o más niveles al del

puesto al que se concursa: 4,5 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al del puesto al

que se concursa: Cuatro puntos.

Por un grado personal de igual nivel al del puesto al que se

concursa: 3,5 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al del puesto al

que se concursa: Tres puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al del puesto

al que se concursa: 2,5 puntos.

Por un grado personal inferior en tres o más niveles al del

puesto al que se concursa: 1,5 puntos.

Se valorará, en su caso, el grado personal reconocido por

cualquier Administración Pública.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de cuatro

puntos, de la forma siguiente:

a) Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado, hasta un máximo de dos puntos, distribuidos

de la siguiente forma:

Por un puesto de nivel superior en dos o más niveles al del

que se concursa: Dos puntos.

Por un puesto de nivel superior en un nivel al del que se

concursa: 1,75 puntos.

Por un puesto de nivel igual al del que se concursa: 1,50 puntos.

Por un puesto de nivel inferior en un nivel al del que se concursa:

1,25 puntos.

Por un puesto de nivel inferior en dos o más niveles al del

que se concursa: Un punto.

Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por cuidado de hijos y servicios especiales,

en ambos casos con reserva de puesto en este Tribunal, se atenderá

al nivel del puesto que tiene reservado.

b) Se valorará, hasta un máximo de dos puntos, la experiencia

en el desempeño de puestos pertenecientes al área a la que

corresponda el solicitado y la similitud de contenido de los puestos

ocupados por los candidatos con aquellos a los que aspiren, pudiendo

también valorarse las aptitudes y rendimientos apreciados en los

concursantes en puestos anteriormente desempeñados. La

certificación acreditativa ha de estar expedida por el Director Técnico

o un Subdirector de la Unidad correspondiente. La Comisión de

valoración, en cualquier momento, podrá contrastar estos datos

con los existentes en la Subdirección de Personal y Asuntos

Generales del Tribunal de Cuentas, y solicitar las oportunas aclaraciones

o comprobantes al concursante. Las discrepancias o dudas

subsistentes serán resueltas, definitivamente, según los datos

aportados por la Subdirección de Personal y Asuntos Generales del

Tribunal de Cuentas.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Únicamente se valorarán los cursos de formación y

perfeccionamiento que, con una duración mínima acreditada de diez horas,

guarden relación directa con las actividades a desarrollar en el

puesto de trabajo (anexo I) hasta un máximo de tres puntos,

aplicados de la siguiente forma:

Por la participación o superación, como alumnos, en cursos

de formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:

0,75 puntos por cada uno.

Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en

su solicitud, deberán aportar los pertinentes justificantes.

4. Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,20 puntos por año de servicio hasta

un máximo de seis puntos computándose, también, los

reconocidos con anterioridad a la adquisición de la condición de

funcionario. No se computarán a efectos de antigüedad, en cambio,

los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros

ya alegados y computados.

La puntuación máxima de esta fase es de 17,5 puntos.

Para que la Comisión de valoración pueda considerar cualquier

solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habrá

de alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superior

a ocho puntos.

II. Fase segunda.

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los

méritos específicos alegados por el candidato y que deberán ser

adecuados a las características del puesto, según figuran en el

anexo I.

La memoria, que deberán presentar los candidatos que opten

a puestos de nivel de complemento de destino 15 o superior,

consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del

candidato, con base en la descripción del puesto contenida en

el anexo I.

Asimismo la Comisión de valoración podrá convocar a los

candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre los

méritos específicos adecuados a las características del puesto.

La puntuación máxima de esta fase es de 10 puntos y, para

superarla, será necesario que los participantes alcancen un mínimo

de cinco puntos.

Tercera.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros

datos, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo

de presentación de instancias.

2. El anexo III de esta Resolución (certificado de méritos)

recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se

señalan y deberá ser expedido por el Subdirector Jefe de Personal

y Asuntos Generales del Tribunal de Cuentas.

Cuarta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Presidencia del Tribunal de Cuentas y se ajustarán

al modelo que se publica con esta Resolución como anexo II.

La presentación deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles

a contar del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General

del Organismo (calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid) o, en su caso,

en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que se cursen

por conducto de las oficinas de Correo deberán presentarse en

sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de

Correos, antes de ser certificadas.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II Solicitud de participación.

Anexo III Certificado de méritos.

Anexo IV Destinos solicitados, por orden de preferencia.

Anexo V Méritos alegados en relación con el puesto o puestos

solicitados.

Anexo VI Memoria sobre el puesto que se solicita.

Anexo VII Descripción de la trayectoria profesional del

candidato; en especial, de la relacionada con el puesto o puestos

solicitados.

Para la cumplimentación de estos anexos se seguirán

rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.

Quinta.-El concurso se resolverá en dos actos sucesivos. En

el primero, se adjudicarán los puestos de trabajo convocados.

En el segundo, se adjudicarán las vacantes producidas por resultas

de la fase anterior, así como las que se originen al adjudicar las

vacantes producidas por resultas de la fase anterior, así como

las que se originen el adjudicar estas resultas, siempre que existan

candidatos que las hayan solicitado, teniéndose en cuenta la mayor

puntuación obtenida para cada puesto por los solicitantes de

"resultas", a excepción de aquellos a quienes se haya adjudicado

un puesto de los convocados.

A tal fin, los candidatos podrán hacer constar en el anexo IV,

a continuación de los destinos solicitados de los convocados, los

que correspondan a resultas, especificando en este caso una "R"

y a continuación, separado por un guión, el nivel del puesto y

el Departamento o Unidad al que aspiran, pudiendo solicitar por

este sistema hasta un máximo de ocho puestos.

Para ello, será necesario reunir las condiciones y requisitos

establecidos en la presente convocatoria para cada uno de estos

puestos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá

dado por la mayor puntuación total obtenida por la suma de las

correspondientes a las fases primera y segunda del concurso,

debiendo alcanzar los participantes, en todo caso, una puntuación

igual o superior a la mínima exigida, en la base tercera, para

cada una de dichas fases.

En caso de empate en la puntuación total final, se acudirá,

para dirimirlo, a la otorgada por los méritos específicos adecuados

a las características de cada puesto.

Si el empate continuara, se tendrán en cuenta las puntuaciones

obtenidas en los diferentes méritos de la primera fase, según el

orden en que aparecen en la base tercera.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria, así como

los de resultas, no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido las

puntuaciones mínimas exigidas.

Sexta.-La valoración de los méritos de los candidatos se

realizará por la Comisión de valoración que estará constituida por

los siguientes miembros permanentes:

El Subdirector técnico de la Subdirección de Contratos, que

actuará como Presidente.

La Subdirectora adjunta Económico-Financiera de la

Presidencia de la Sección de Fiscalización; la Jefa de la Unidad de Apoyo

a la Dirección Técnica de la Presidencia, y la Adjunta a la Secretaría

de Gobierno de la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento,

que actuarán como Vocales.

El Jefe del Servicio de Personal, que actuará como Secretario.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales

representadas en el Organismo.

Como miembros no permanentes, formarán parte, asimismo,

de la Comisión un funcionario en representación de cada uno

de los Departamentos o Unidades del Tribunal al que figuren

adscritos los puestos convocados.

Una vez determinada la composición nominal de la Comisión

de valoración, se hará pública, en los tablones de anuncios del

Tribunal de Cuentas, para general conocimiento y, en particular,

a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre.

Todos los miembros de la Comisión deberán, además de

pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los

puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos

de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos, en calidad de asesores, que actuarán con

voz, pero sin voto.

La Comisión de valoración propondrá a la Comisión de

Gobierno del Tribunal los candidatos que, superando el nivel mínimo,

hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, de acuerdo

con el baremo establecido en la base tercera.

Séptima.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito a la Presidencia del Tribunal de

Cuentas.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por la

Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, mediante

Resolución de la Presidencia, que se hará pública en el "Boletín Oficial

del Estado".

2. La resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior

a tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancias, deberá expresar,

necesariamente, el puesto de origen de los interesados a quienes se

les adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo

25 de la Ley 30/1984), con indicación del Departamento o Unidad

de procedencia y nivel de complemento de destino, así como,

en su caso, la situación administrativa de origen.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditados en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración de los méritos

de los candidatos.

4. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, el sector

público llevará a cabo una política de igualdad de trato entre

hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, la

formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Novena.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino

obtenido será de tres días hábiles, o de un mes si implica el reingreso

al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio

de la situación administrativa que, en cada caso, corresponda.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo

de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio

de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el punto 2 del

artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Décima.-El destino adjudicado será comunicado a la Dirección

General de la Función Pública.

Undécima.-En cualquier momento del proceso, podrá

recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración.

Duodécima.-Contra la presente convocatoria y los actos

derivados de la misma, los interesados podrán interponer recurso

ordinario ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el plazo de un

mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.c) de

la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal y el artículo

3.j) y disposición adicional primera,1y4delaLey7/1988, de

5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación

con los artículos 114.2 y 48.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Madrid, 14 de octubre de 1998.-El Presidente, Ubaldo Nieto

de Alba.

Ilmo. Sr. Secretario general de Tribunal de Cuentas.

ANEXO I

Número de orden Número de puestos Localización y denominación del puesto Características especiales del puesto de trabajo Nivel C. Específico Cuerpo Grupo Méritos relativos al puesto Puntuación máxima

Departamento 3. o

Fiscalización

1 1 Secretario/a N.C.D. 30. Tareas de apoyo

administrativo.

15 1.059.156 A 3 Ex.11

C/D Conocimientos de

mecanografía, taquigrafía y

tratamiento de textos.

Experiencia en desempeño de

puesto de trabajo

similar.

10

Departamento 5. o

Fiscalización

2 1 Secretario/a N.C.D. 30. Tareas de apoyo

administrativo.

15 1.059.156 A 3 Ex.11

C/D Conocimientos de

mecanografía, taquigrafía y

tratamiento de textos.

Experiencia en desempeño de

puesto de trabajo

similar.

10

Departamento 6. o

Fiscalización

3 1 Secretario/a N.C.D. 30. Tareas de apoyo

administrativo.

15 1.059.156 A 3 Ex.11

C/D Conocimientos de

mecanografía, taquigrafía y

tratamiento de textos.

Experiencia en desempeño de

puesto de trabajo

similar.

10

Departamento 7. o

Fiscalización

4 1 Jefe Negociación

Documentación.

Dirección y

coordinación de las tareas de

archivo, clasificación

y reparto de la

documentación del

Departamento.

22 1.270.596 A 3 Ex.11

C Conocimientos de técnicas

documentales.

Experiencia en desempeño de

puesto de trabajo

similar.

10.

Departamento 2. o

Ejuiciamiento

5 1 Secretarío/a N.C.D. 30. Tareas de apoyo

administrativo.

15 1.059.156 A 3 Ex.11

C/D Conocimientos de

mecanografía, taquigrafía y

tratamiento de textos.

Experiencia en desempeño de

puesto de trabajo

similar.

10

Número de orden Número de puestos Localización y denominación del puesto Características especiales del puesto de trabajo Nivel C. Específico Cuerpo Grupo Méritos relativos al puesto Puntuación máxima

Secretaría General

Servicios

Administrativos

6 1 Jefe Negociado

Conservación y Almacenes.

Tareas de conservación

de inmuebles y

distribución adecuada del

material.

18 1.127.664 A 3 EX.11

C/D Conocimientos de técnicas

de conservación de

edificios y gestión de

almacenes. Experiencia en

desempeño de puesto de

trabajo similar.

10

7 1 Auxiliar. Tareas de carácter

auxiliar administrativo.

14 1.024.908 A 3 Ex.11

D Conocimientos de

mecanografía y tratamiento de

textos. Experiencia en

desempeño de puesto de

trabajo similar.

10

Oficina presupuestaria

8 1 Secretario/a N.C.D. 30. Tareas de apoyo

administrativo.

15 1.059.156 A 3 Ex.11

C/D Conocimientos de

mecanografía, taquigrafía y

tratamiento de textos.

Experiencia en desempeño de

puesto de trabajo

similar.

10

ANEXOS II, III, IV, V,VI y VII (Ver imágenes páginas 35061 a 35068)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid