La iglesia de San Onofre fue declarada monumento histórico-artístico
por Real Decreto 1386/1982, de 2 de abril.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dicho bien pasa a tener
la consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Procede, por tanto, adecuar la declaración a las prescripciones
impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno afectado
por la declaración.
Vista la propuesta formulada por el Instituto de Patrimonio Histórico,
y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de
enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere
el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto
3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección
del bien de interés cultural declarado a favor de la iglesia de San Onofre,
en Alguazas (Murcia).
El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta
a la presente Resolución y que figura en el plano adjunto.
Segundo.-Seguir con la tramitación del expediente, según las
disposiciones vigentes.
Tercero.-Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Alguazas
y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1
y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan
de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo
sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura,
quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas.
Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o
en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.
Cuarto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2.2 del Real
Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta
Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General
de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Quinto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el
"Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 19 de junio de 1998.-El Director general, Miguel Ángel
Centenero Gallego.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
La iglesia de San Onofre, sita en la plaza de la Iglesia, sin número,
está ubicada entre la mencionada plaza y la calle Mayor. Ocupa en el
plano de las Normas Subsidiarias de Alguazas (hojas 11.8-6 y 11.6-7), y
está comprendida entre las calles Olmeda, General Prim, Mayor y Escuelas.
En entorno de protección viene definido por la línea que bordea el
perímetro de las manzanas y las medianeras que a continuación se detallan,
conteniendo todos los espacios públicos en ella recogidos.
Delimitación literal
Manzana donde se encuentra ubicado el bien. Completa, excepto el
bien protegido, entre las calles Olmeda, General Prim, Mayor y Escuelas.
Manzana situada entre las calles Mayor, Doctor Fernández Vera, zona
peatonal y calle peatonal. Afecta parcialmente a la zona situada entre
la calle Mayor y la calle peatonal.
Manzana situada entre la plaza de la Iglesia y las calles Mayor, peatonal,
Doctor Hernández Vera y Escuelas. Afecta parcialmente a la zona situada
entre la plaza de la Iglesia, calles Mayor, peatonal y Escuelas.
Manzana situada entre la plaza Mayor y las calles Mayor, Escuelas
y Doctor Fernández Vera. Afecta parcialmente a la zona situada entre
la plaza de la Iglesia y calles Mayor y Escuelas.
Manzana situada entre la plaza de la Iglesia y las calles Olmeda, Escuelas
y Mayor. Afecta parcialmente a la zona situada entre la plaza y calles
referidas.
Todo ello según plano adjunto.
Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y
ambiental inmediato, en el que cualquier intervención puede suponer una
alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio
urbano que lo rodea.
ANEXO: (Ver Imágen página 35008).
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