Considerando que en fecha 22 de septiembre de 1998 el Gobierno de
la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en
la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Andreu, de Valéncia
d'Aneu, en el municipio de Alt Aneu (Pallars Sobirà);
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de
30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo que se publique
íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" el Acuerdo
del Gobierno de la Generalidad de 22 de septiembre de 1998, de declaración
de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento
histórico, de la iglesia de Sant Andreu, de València d'Aneu, en el municipio
de Alt Aneu (Pallars Sobirà). El texto del citado Acuerdo es el que figura
anexo a la presente Resolución.
Barcelona, 28 de septiembre de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals
i Vallvè.
ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE 22 DE
SEPTIEMBRE DE 1998, DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL
DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO
HISTÓRICO, DE LA IGLESIA DE SANT ANDREU, DE VALÈNCIA
D'ANEU, EN EL MUNICIPIO DE ALT ANEU (PALLARS SOBIRÀ)
Considerando que por la Resolución de 13 de junio de 1980 ("Boletín
Oficial del Estado" de 11 de agosto), se incoó expediente para la declaración
de monumento histórico-artístico de la iglesia de Sant Andreu, de València
d'Aneu, en Alt Aneu;
Considerando que por la Resolución de 30 de septiembre de 1997
("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 2493, de 10 de octubre
de 1997), se incoó expediente para la delimitación del entorno de
protección de la iglesia de Sant Andreu de València d'Aneu, y se acumularon
ambos expedientes;
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en
la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los
artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;
Vistas las alegaciones presentadas durante la instrucción de este
expediente, que han sido atendidas, en parte haciendo variar el trazado
definitivo de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant
Andreu, de València d'Aneu;
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, la iglesia de Sant Andreu, de València d'Aneu, en el
municipio de Alt Aneu (Pallars Sobirà), según la descripción y la ubicación
que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.
2. Incluir como objeto de protección en esta declaración el subsuelo
del monumento.
3. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Sant Andreu,
de València d'Aneu, cuya justificación figura en el anexo 2, representado
en el plano que se publica junto con este Acuerdo.
ANEXO 1
Descripción y ubicación
La iglesia parroquial de Sant Andreu está situada en la parte alta
de València d'Aneu, fuera del casco antiguo de la villa cerrada, en lo alto
de una colina que separa a ésta de la loma donde están los restos del
antiguo castillo de los Condes del Pallars.
Es un edificio románico, modificado en la época barroca, con resto
de un porche medieval adosado en la puerta sur. El templo es de una
sola nave, con un ábside que tiene tres ventanas de doble derrame, con
arco de medio punto, y en la parte superior pequeñas ménsulas y un
friso ajedrezado. Tiene un tramo continuación del ábside con un doble
arco triunfal románico y el campanario barroco adosado a la fachada sur,
cerca de la cabecera. El campanario, de planta cuadrada, es ochavado
en la parte superior, con sendas ventanas de arco de medio punto en
las cuatro caras principales. La nave ha sido modificada con la ampliación
de capillas laterales de época barroca. La puerta del sur es sencilla con
arco de medio punto.
ANEXO 2
Justificación del entorno de protección
La delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Andreu,
de València d'Aneu, tiene como finalidad controlar la relación entre este
monumento y los espacios que le dan soporte ambiental, cuya alteración
puede afectar los valores culturales o la contemplación y estudio de esta
iglesia.
La iglesia de Sant Andreu se encuentra en un punto predominante
respecto al pueblo de València d'Aneu y respecto de las visualizaciones
que se producen desde la carretera de acceso al puerto de La Bonaigua.
Asimismo, está ubicada en el sector urbanizado de la población situado
al norte del resto del pueblo, es decir, fuera de la antigua villa cerrada.
Por este motivo se ha considerado conveniente incluir en la delimitación
del entorno de protección los espacios y las edificaciones situados en la
primera línea de visuales directas al monumento, como el cementerio,
el huerto anexo a los ábsides, el hotel, La Morera y la rectoría, entre
otros edificios, y limitar este ámbito al espacio comprendido entre la
carretera y el límite topográfico superior que delimita la cota superior del
barranco de La Bonaigua. Es decir, se han incluido los espacios desde los que
es factible una correcta visualización del monumento. En la zona urbana
la delimitación del entorno sigue el criterio de incluir todas las fincas
urbanas, según su identificación catastral, que confrontan directamente
y mediante los viales perimetrales o en primera línea de visualización
en perspectiva con las fachadas noroeste y suroeste de la iglesia de Sant
Andreu, y se reconocen, al mismo tiempo, los límites naturales, topográficos
o definidos expresamente sobre el territorio para poder preservar los
valores paisajísticos del monumento y su entorno, como se ha hecho con los
límites de cota topográfica, carretera y límites de fincas.
ANEXO: (Ver Imagen página 34846)
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