Por el Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta» de 4 de junio), se declaró monumento histórico-artístico la iglesia de Santa María del Mar, en Barcelona.
Por la Resolución de 12 de junio de 1984 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 10 de octubre) se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor del Fossar de les Moreres, en Barcelona.
En fecha 12 de mayo de 1998, el Director general del Patrimonio Cultural emitió un informe en el que se justifica la necesidad de modificar la clasificación de conjunto histórico del Fossar de les Moreres y que pase a ser la de lugar histórico, porque sus características específicas se adecuan a la definición establecida en el artículo 7, d) de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, es decir, que representa una unidad coherente por razones históricas a la que se vinculan acontecimientos o recuerdos del pasado. Además, en dicho informe se propone la delimitación de un entorno de protección común al Fossar de les Moreres y a la iglesia de Santa María del Mar;
Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:
Incoar expediente para la reclasificación del Fossar de les Moreres, en Barcelona, como lugar histórico.
Delimitar un entorno de protección común al Fossar de les Moreres y a la iglesia de Santa María del Mar. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.
Incluir como objeto de protección en este expediente el subsuelo de los dos inmuebles.
Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de ella al Alcalde de Barcelona y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que manifiestamente no perjudiquen los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, exceptuando que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña. Durante el plazo de un mes a contar de la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos los que quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de Barcelona, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona.
Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.
Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de él al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 23 de septiembre de 1998.–El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
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