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Documento BOE-A-1998-24298

Resolución de 30 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se conceden ayudas complementarias en infraestructura a los proyectos de investigación aprobados al amparo de la Resolución de 30 de julio de 1997, de esta Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1998, páginas 34830 a 34830 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24298

TEXTO ORIGINAL

Por sendas Resoluciones de 30 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" de 7 de agosto), de la Secretaría de Estado de Universidades,

Investigación y Desarrollo, Vicepresidencia de la Comisión Permanente

de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se hacía pública

la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos

para el fomento de la I + D y la Innovación en las Regiones de Objetivo 1

y Objetivo 2 en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica

y Desarrollo Tecnológico.

En el preámbulo de la citada Resolución se establece que la financiación

de las ayudas correrá a cargo de los Fondos FEDER por un importe del 70

y 50 por 100, respectivamente, sobre el total, y del Fondo Nacional para

el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica

(aplicación 18.08.542A.780), por un importe del 30 y 50 por 100 restante del

total de la ayuda, según se trate de Regiones de Objetivo 1 y Objetivo

2, respectivamente.

En el Programa Operativo del Fomento de la Investigación, Desarrollo

Tecnológico e Innovación, aprobado por decisión de la Comunidad Europea

de 18 de marzo de 1998, se establece, en relación con los costes de

infraestructuras que, cuando la vida útil del equipo sea igual o inferior a la

duración del proyecto se podrá financiar el 100 por 100 de dicho coste.

En los demás casos se utilizará como criterio de proporcionalidad en cuanto

al uso del equipamiento y su vida útil (plazo amortización), la duración

del proyecto.

Dado que, de acuerdo con este criterio, en determinados proyectos

solamente se pueden financiar parcialmente los costes de infraestructura,

y para no frustrar la viabilidad en la ejecución de estos proyectos,

He resuelto que, con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de

la Investigación Científica y Técnica, concepto presupuestario

18.08.542A.780, se conceda una dotación complementaria para poder

financiar en su totalidad el importe aprobado de los costes de infraestructura

de todos aquellos proyectos de investigación subvencionados al amparo

de las Resoluciones citadas de 30 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" de 7 de agosto).

Madrid, 30 de septiembre de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel

Jesús González.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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